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Argentina / Política / Opinión | Sancionan medida que restringe fuertemente el acceso a la información pública, afectando derechos de la ciudadanía

por A. Miravet 3 septiembre 2024

El Gobierno dictó hoy un decreto que modifica la reglamentación de la Acceso a la Información Pública, que restringe los datos que pueden ser brindados desde el Estado ante una solicitud de información, al cambiar la definición de “información pública” y ampliar los motivos por los cuales una información puede ser catalogada como “secreta”.

Según este decreto – firmado también por Guillermo Francos- “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados”, en referencia los funcionarios alcanzados en la Ley N° 27.275 obligados a responder los pedidos de Acceso.

La Ley de Acceso 27.275 – sancionada en 2016 – define a la información pública como “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados obtengan, transformen, controlen o custodien”, sin hacer ninguna mención a la “información privada”. Sin embargo, la ley aclara que los datos de las personas están protegidos, justamente, por la Ley de Datos Personales.

El decreto 780 también avanza sobre una definición más restringida de “documento” , ya que excluye de ese carácter a “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”. O sea, no quedan alcanzados por la obligación de transparencia ante un pedido de información.

En los fundamentos del decreto, se excluye a los funcionarios del Estado a brindar una respuesta cuando “la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. El decreto parecería darle un marco legal a la negativa del Gobierno a responder las solicitudes referidas a los perros del Presidente.

La Secretaría General – a cargo de Karina Milei – le había pedido opinión al Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sobre si debían responder o no los pedidos de Acceso a la Información referidos a los canes del Presidente, como por ejemplo el gasto para mantenerlos. En su dictamen, Barra dijo en julio pasado que debían rechazarse porque hacían a su vida “privada”.

El texto reglamentario del nuevo decreto amplía los motivos por los cuales una información puede ser catalogada como “secreta” y, por ende, negada a quien la solicite. A partir de hoy, se podrá denegar información que pueda «causar daños o perjuicios» o esté vinculada a una denuncia o investigación judicial en curso.

El decreto también incorpora el concepto de “violación al principio de buena fe”, según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a los jueces a fijar indemnizaciones a quienes hagan un uso “abusivo” de derecho de acceso.

El texto amplía las “excepciones” para brindar información. Agrega aquella que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona”.

Esta redacción permitiría, por ejemplo, denegar datos de los ingresos de visitantes a la Residencia de Olivos, como los que se conocieron de acceso durante la pandemia en la gestión de Alberto Fernández.

También en el decreto se establece que está alcanzada por las excepciones, la información “cuyo conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios”, en una redacción amplia que permite la discrecionalidad de los sujetos obligados a brindar la información.

También exime de la obligatoriedad de transparencia a aquella información que “se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”. Quedan excluidas causas judiciales donde se investiguen y juzguen “casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad”, una exclusión que ya estaba prevista en el artículo 8 de la ley ahora modificada por este decreto reglamentario.

La diputada nacional Karina Banfi advirtió que el Ejecutivo está «legislando por decreto» porque «cambia la naturaleza de la información pública”. También señaló que “desconoce cómo opera la ley” ya que “lo que pretenden resguardar está en el artículo 8 inciso i) y en el artículo 12” de la ley vigente.

Karina Banfi hizo mención así al artículo referido a las excepciones, que incluye en ese inciso “información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias”.

El artículo 12 de la ley, en tanto, establece que “los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo 8° de la presente ley, deberá suministrarse el resto de la información solicitada, utilizando sistemas de tachas”.

El Gobierno dispuso en el decreto, además, que a partir de ahora, para solicitar información pública, el solicitante deberá dar su número de documento, domicilio y correo electrónico, y en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social, CUIT, la identificación de su representante, y copia del poder legalizado que acredite esa condición.

Este requisito no figura en la ley vigente, que establece el principio del “informalismo” por el cual “las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento”.

La ONG Poder Ciudadano también rechazó el decreto publicado hoy. “Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales en incluso desde su Máximo Tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción. Por eso, este decreto y su contenido no son el camino. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción”.

El decreto firmado por Milei modifica la aplicación de la Ley N° 27.275, sancionada a comienzos del gobierno de Cambiemos para contribuir a la transparencia de la administración pública nacional y facilitar su control por parte de la ciudadanía. La norma había sido un reclamo histórico de las organizaciones de la sociedad civil, y que nunca había avanzado antes en el Congreso por el rechazo del kirchnerismo.

La Ley de Acceso a la Información Pública vigente obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público Fiscal, a las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal, a dar información cuando sea solicitada por un ciudadano, sin necesidad de acreditar un “interés legítimo”.

Esa obligación también alcanza a concesionarios y licenciatarios de servicios públicos; contratistas y prestadores bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.

El órgano garante de que se cumpla la Ley de Acceso a la Información es la Agencia de Acceso a la Información Pública creada también por ley. Su titular es Beatriz de Anchorena, designada en marzo de 2022 durante la anterior gestión. Es la que hoy debería expedirse sobre los alcances y legalidad de este decreto 780. (Publicado en X por Mariel Fitz Patrick)

3 septiembre 2024
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Argentina / Política | El decreto que restringe el acceso a la información pública es «inconstitucional»

por A. Miravet 3 septiembre 2024

Andrés Gil Domínguez denunció en su perfil de X la inconstitucionalidad del decreto 780/2024, mediante el cual se restringe el acceso información pública. Para Gil Domínguez, el nuevo decreto que reglamenta la ley 27.275 de acceso a la información pública «es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos», a la vez que «desconoce lo establecido en el artículo 28 de la Constitución y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

El abogado constitucionalista recordó que «la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘CIPECC’ (2014) sostuvo que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y un derecho humano -tanto individual como colectivo- que habilita a cualquier persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y que la información pública ‘no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud'».

«En idéntico sentido, la Corte IDH en varios fallos expresó que la “información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno», resaltó. En esa línea, el jurista cuestionó que «el art. 2, al reglamentar el art. 3 de la ley 27.275, limita irrazonablemente el concepto de información pública al excluir toda información que contenga datos de “naturaleza privada” que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas ajenos a la gestión de los sujetos legalmente obligados, como así también, el concepto de documento al excluir las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar y limitándolo a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. De esta manera, quedan especialmente protegidos los “aportes del sector privado” que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas (como por ejemplo el DNU 70/2023 y la ley bases con RIGI incluido)».

Para Gil Domínguez, el decreto de Milei «atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema ‘facha’ que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico».

El decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la ley 27.275 de acceso a la información pública modificando la anterior norma reglamentaria (el decreto 206/2017) es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos desconociendo lo establecido por el art. 28 de…

— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 2, 2024


Postura crítica de FOPEA
FOPEA rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y advierte que implican un grave retroceso democrático.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechaza los cambios que el Gobierno nacional introdujo en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública y advierte que implican un grave retroceso democrático, ya que al limitar los datos que pueden ser proporcionados desalienta la participación ciudadana en los asuntos del Estado y oscurece la gestión pública.

El Decreto 780/2024, reglamentario de la Ley N° 27.275, contiene restricciones al derecho de acceso a la información pública que lesionan su efectiva vigencia. Los cambios se oficializaron a través del decreto 780/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial. Allí se incluyen límites a la interpretación de los asuntos de interés público. Entre ellos, “el alcance del concepto de ‘información pública’, que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. También se especifica el alcance del término “documento”, al señalar que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.

Además se introduce un artículo referido a la “buena fe”, y se fija que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que implica la imposición de indemnizaciones.

FOPEA señala que debe presumirse como regla que toda la información que existe en poder de órganos públicos puede y debe ser divulgada. Ponemos de manifiesto hoy, tal cual lo hicimos en 2016 cuando la ley se sancionó, que son los ciudadanos los dueños de la información pública y no el Estado, por lo que el permitir su conocimiento no es una concesión discrecional de los gobiernos sino un imperativo normado.

Por ello alertamos que una limitación en este aspecto ataca todos los principios de transparencia activa. Tal como sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público y esa diferencia se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. “Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”, precisa la Corte.

También la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina con precisión las pautas bajo las cuales los Estados pueden denegar el acceso público a información delicada. Estos son: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Además destacamos que nos preocupa especialmente el artículo que pretende confeccionar un registro dirigido a identificar al solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada “con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente”.

La Organización de la Naciones Unidas, al analizar el acceso a la información pública, advierte que no es concebible un Estado en el que existan “secretos” o informaciones privilegiadas porque esto significaría que se actúa en función de algún “interés particular” desnaturalizando la propia concepción de la democracia. En rigor, ninguna modificación administrativa puede significar un retroceso en la garantía del derecho, tal como se pretende con este decreto publicado hoy en el que incluso se habla de “abuso en el ejercicio” de petición por parte de los solicitantes.

Hay sobrada jurisprudencia internacional y nacional en la que se ratifica que el acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos, tales como derechos económicos, sociales y culturales. Es decir, el derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida.

De tal manera, este derecho no puede ser restringido mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino únicamente por una ley dictada por el Congreso, de conformidad con los estándares internacionales que rigen la materia.

 

3 septiembre 2024
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Nacionales / Economía | De diciembre a mayo cerraron 8 mil empresas en Argentina

por A. Miravet 3 septiembre 2024

Desde mayo a noviembre del años pasado se habían creado unas 5 mil empresas llego a estar registradas hasta ese mes unas 511 mil en toda la Argentina. Pero de diciembre a mayo de este año cerraron 8 mil empresas.

Un dato interesante, es que en noviembre pasado, justo antes de la asunción del nuevo Gobierno, se contabilizaban 511.337 compañías, lo que significa que, desde que asumió Milei, cerraron 8.952 empresas.

El dato se desprende de las últimas estadísticas publicadas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), correspondientes a mayo de este año. En detalle, en mayo de 2023 había 507.708 compañías registradas en el país. Un año más tarde, en el quinto mes de 2024, el número de empresas se redujo a 502.385 (5.323 menos) al cálculo interanual, En medio se crearon empresas y se cerraron m{as de las creadas en la etapa libertaria.

Se debe tener en cuenta que el organismo muestra únicamente a las firmas con al menos un trabajador registrado en actividad, por lo que quedan fuera del análisis las empresas unipersonales y las que se encuentran en la informalidad.

De todas maneras, se debe tener en cuenta que muchas firmas registran altas y bajas en determinadas épocas del año por cuestiones estacionales. Por eso, lo técnicamente correcto es siempre analizar las comparaciones interanuales.

De cualquier forma, está claro que el universo empresario se está achicando. La caída se da dentro del marco de fuerte recesión que atraviesa el país. Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la actividad económica nacional cayó en siete de los últimos ocho meses y acumula una baja del 3,2% en el primer semestre del año.

Algunos sectores en particular, como la industria, el comercio y la construcción muestran indicadores mucho más preocupantes y eso se ve reflejado en la cantidad de unidades productivas que existen en cada caso.

No a todos los sectores les fue de la misma manera en el período analizado. Algunos crearon nuevas unidades productivas, mientras que otras cerraron puertas de a miles.

El rubro al que peor le fue entre mayo de 2023 e igual mes de este año es el de transporte y almacenamiento, que pasó de 40.418 a 37.762 firmas registradas, lo que dejó como resultado un balance de -2.656 empresas.

También se destacó el caso de los servicios inmobiliarios (perdió 1.578 compañías) y el de la construcción (la baja fue de 1.284 firmas). En el primer caso incidió la ley de alquileres, que hasta su derogación provocó una baja pronunciada de la actividad en ese sector.

En el caso de la construcción, tuvo una fuerte incidencia la decisión del Gobierno de frenar por completo la obra pública financiada con recursos nacionales.

También perdieron empresas otros sectores de mucho peso en el universo empresario, como la agricultura, que pasó de 53.976 a 53.536 compañías (-640) y la industria manufacturera, que bajó de 49.050 a 49.556 (-152).

No todas son malas noticias. Algunas ramas de actividad lograron crear nuevas empresas en el último año. Ese fue el caso del rubro de asociaciones y servicios personales, que tenía 39.292 unidades productivas en mayo de 2023 y llegó a 40.255 en igual mes de este año (963 firmas nuevas).

También abrieron nuevas empresas en los sectores de hoteles y restaurantes (462 firmas nuevas) y las actividades administrativas (415).

En la lista aparece llamativamente el comercio, un grupo que en los últimos meses ha sido golpeado por la pérdida del poder adquisitivo de los salarios y la falta de financiamiento. Según los datos publicados por el SRT, hace un año había 146.381 empresas en el rubro comercial y esta temporada hay 146.648, lo que da como resultado una diferencia a favor de 267 unidades productivas.

Completan los datos positivos los rubros de salud (162 empresas nuevas), administración pública (31) y la explotación de minas y canteras (15).

3 septiembre 2024
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Nacionales / Misiones / Judiciales | Fiscal del Caso Kiczka señala que es aberrante el MASI que consumían los hermanos

por A. Miravet 3 septiembre 2024

En enero pasado, Dupuy recibió en su oficina una alerta de la organización estadounidense NCMEC, que monitorea el tráfico de material pedófilo en redes y colabora con la Justicia argentina que incluía a objetivos en Misiones. La investigación a nivel provincial estuvo a cargo de juez Miguel Ángel Faría, quien de inmediato ordenó una serie de allanamientos donde se incautaron teléfonos y computadoras de los hermanos. También, y el posterior desafuero del diputado, su detención y la de su hermano.

“Las imágenes son aberrantes. Más allá de que trabajamos hace más de 10 años en la temática, nunca dejamos de conmovernos. Son realmente tremendas”, aseguró hoy la fiscal en declaraciones a Radio Mitre sobre el archivo prohibido que motivó la causa en contra de Kiczka.

“En este caso hablamos de niños y niñas muy pequeños. Bebés siendo abusados, niñas y niños menores de 13 años llevando a cabo actividades sexuales con adultos. Eso se produce y se distribuye, y para producir hay que abusar sexualmente de los niños”, continuó.

En cuanto al modus operandi de los pedófilos para captar a sus víctimas -por lo pronto, los Kiczka no se encuentran acusados de abuso de menores, solo de tenencia y distribución del material, descargado y compartido por la vieja red eMule- Dupuy advirtió que “esto puede pasarle a nuestros propios hijos”.

“Hoy la captación más frecuente es a través de WhatsApp, juegos en línea, Instagram y otras redes sociales, donde las personas que cometen este tipo de delitos captan a los niños y adolescentes y comienzan a tener una relación de amistad. Rompen el hielo diciendo que tienen muchos gustos parecidos, como el deporte, y luego terminan consiguiendo que las víctimas le envíen fotos o videos llevando a cabo alguna actividad sexual”, precisó.

Por último, la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de estimó que los hermanos Kiczka podrían recibir una condena ejemplar por los presuntos delitos cometidos. “Si la Justicia de Misiones hace un buen trabajo y profundiza la investigación, estas personas van a llevar muchísimos años en prisión”, concluyó.

El domingo, luego de que se mostrara sonriente y locuaz durante la visita de familiares en la comisaría de Apóstoles, el diputado Germán Kiczka, acusado de pedofilia, fue trasladado la Unidad Penal VIII de Misiones por decisión del juez Faria. El mismo destino tuvo su hermano, Sebastián, preso también por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil.

El viernes pasado, el diputado provincial se negó a declarar ante el magistrado. Durante la audiencia, lo notificaron de las pruebas que hay en su contra.

Germán Kiczka fue detenido el miércoles por la noche en el pueblo de Loreto, Corrientes, tras permanecer varios días prófugo. Tenía un pedido de captura internacional de Interpol en su contra, puesto que se especulaba que podría encontrarse en España, Paraguay o Brasil; a su vez, pesaba sobre él una recompensa de 5 millones de pesos, emitida por el Gobierno de Misiones.

Sebastián, su hermano, fue detenido un día después, acusado también por el mismo delito. Cayó en la localidad misionera de San Juan de la Sierra, a 40 kilómetros de donde vivía. Fue visto sucio y desorientado. Incluso, las autoridades creyeron que se trataba de un indigente.

3 septiembre 2024
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Nacionales / Política | Gobierno libertario restringe acceso a la utilización de la Ley de Información Pública

por A. Miravet 3 septiembre 2024

El decreto 780/2024 redefine el concepto de «información pública», excluyendo explícitamente cualquier dato de naturaleza privada generado, obtenido o custodiado por personas humanas o jurídicas privadas que no esté vinculado a un interés público comprometido, incluso el acceso a documentos que formen parte de deliberaciones preparatorias o que sean considerados «papeles de trabajo».

Específicamente, la normativa reglamenta el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo relacionado con el principio de “buena fe” y establece: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación” y fija que “el juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización”.

Una de las modificaciones más controversiales es la reglamentación del acceso a la información relacionada con la vida privada de los funcionarios públicos, ya que a partir de ahora, dicha información solo será posible si el titular de los datos prestó su consentimiento explícito o si la información está directamente relacionada con las competencias de los funcionarios en cuestión.

El decreto también introduce nuevas disposiciones para la gestión de solicitudes de acceso a la información y establece que la plataforma destinada a la gestión para ingresar a esto deberá contener un registro detallado de los solicitantes y las respuestas brindadas, con el objetivo de agilizar y evitar la repetición innecesaria de solicitudes similares.

En tanto, la Agencia de Acceso a la Información Pública tendrá en cuenta las solicitudes reiterativas que generen un uso innecesario de recursos administrativos, considerando estas como un posible abuso del derecho de acceso a la información pública.

Tras esta decisión del gobierno de Javier Milei, algunos especialistas en derecho consideran que esto puede tratarse de un decreto inconstitucional, mientras que otros apuntan que con esta medida afectan transparencia de la gestión gubernamental.

La nueva norma establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Se trata de una categoría no prevista por la ley, una norma que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que que prevé la propia ley.

En julio de este año, el Gobierno se manifestó ya en el mismo sentido de la reglamentación que ahora dispuso. Amparado en la necesidad de proteger el ámbito privado del Presidente, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostuvo que debían rechazarse los pedidos de acceso a la información sobre los perros de Javier Milei que viven en la quinta de Olivos (consultas que incluían, por ejemplo, cuánto habían costado los caniles construidos en la residencia oficial). Barra, en respuesta a una consulta de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, dictaminó que eran preguntas “banales” y que debían rechazarse los pedidos de acceso porque versaban sobre asuntos que hacían a la vida “privada” del Presidente. Barra se quejó además de que se hubieran presentado pedidos de acceso a la información semejantes y exhortó a que no volvieran a hacerse consultas de esta naturaleza.

En el decreto publicado el lunes se introduce además un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.

En la ley, en cambio, la única referencia a la “buena fe” es en alusión a las personas obligadas (no a los peticionantes). Dice que los funcionarios deben interpretar la ley de acceso a la información pública “de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.

El decreto de este lunes es el 780/24 y está firmado por el Presidente y el jefe de gabinete, Guillermo Francos. Su publicación en el Boletín Oficial puso en alerta a organizaciones de la sociedad civil especializadas en acceso a la información pública, como Poder Ciudadano, que emitió un comunicado en el que expresó su “preocupación” por el decreto y dijo que la nueva norma olvida que el principio fundamental “es que la información se presume pública y el secreto es la excepción”. En el mismo sentido se pronunció el Foro de Periodismo Argentino (Fopea).

En su artículo 3, el decreto de Milei señala: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N.º 27.275 y su modificatoria”. Ese artículo incluye a la administración pública nacional, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, entre otros.

El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso que se incorpora por decreto.

Además, cuando reglamenta el concepto de “documento” que puede ser requerido, establece que no están alcanzados por la ley “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”. Otra restricción que no está contemplada en la ley.

Entre las excepciones sí previstas en la ley de acceso está la “información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior”. El decreto prevé que ese “carácter debe ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la solicitud de información”. Dispone además que “en caso de no existir previsión en contrario, la información clasificada como reservada, confidencial o secreta mantendrá ese estado durante 10 años desde su producción, transcurridos los cuales, el sujeto obligado deberá formular un nuevo análisis respecto de la viabilidad de desclasificar la información con el fin de que alcance estado público”.

El decreto también reglamenta el inciso que establece como excepción la “información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario”. Establece que encuadra en esa categoría la información que “sea secreta, en el sentido de que no fuera generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese tipo de información, en todo o en las partes que la componen” y que “tenga un valor comercial por ser secreta” y “sea objeto de medidas razonables para mantenerla secreta”.

El Poder Ejecutivo también reglamentó el artículo 4° de la ley, que dice que “toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado”. El decreto agregó que el solicitante deberá presentar, “en caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico” y “en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y CUIT y la identificación de su representante” y “adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

La ley de acceso a la información pública fue sancionada en 2016. Es considerada una herramienta clave para promover la participación ciudadana en la transparencia y el control en la administración pública. Obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público, a empresas, a partidos políticos, a universidades y a gremios que reciban aportes públicos, entre otros sujetos, a responder, en un plazo no mayor a un mes, a las solicitudes de información que eleve cualquier ciudadano. Tanto la Corte Suprema como organismos internacionales advirtieron que el acceso a la información pública es un derecho fundamental y que el Estado no puede disponer de la información como si fuera de su propiedad.

3 septiembre 2024
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Nacionales / Economía | Por la suba de precios regulados, anticipan que la inflación de agosto superó el 4%

por A. Miravet 3 septiembre 2024

El índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Fundación Libertad y Progreso (LyP) arrojó un aumento de 4,4% en agosto, lo que implicó una aceleración de 0,4 puntos porcentuales respecto a la medición oficial de julio (4,0%).

El informe precisó que “la clave detrás de este leve aumento fue la suba de precios regulados”. En cuanto a la inflación núcleo, indicó que continúa con su tendencia a la baja y marcó 3,5%, 0,3% menos que el mes anterior.

De esta manera, en los primeros ocho meses del año el IPC acumula una suba de 95,3%. Mientras que la variación interanual alcanza el 237,5%, marcando la cuarta desaceleración consecutiva.

Al profundizar en el análisis de la suba mensual, desde LyP sostuvieron que “hay que tener en cuenta que nuevamente los precios regulados presionaron al alza”, detallando que “la actualización de tarifas de electricidad y gas, y transporte público del AMBA, fueron los principales motivos de la aceleración”.

En ese sentido, el Director de la Fundación Libertad y Progreso, Aldo Abram, señaló que “continúa la tendencia descendente de la inflación; lo que ocurre es que en julio se postergaron aumentos de tarifas que se dieron en agosto”.

En cuanto a la estimación que trazan para el mes que acaba de empezar, anticiparon que “el IPC de septiembre estará afectado fundamentalmente por dos componentes”, haciendo referencia a “por un lado, la reducción del impuesto país del 17% al 7,5%, que estimamos tendrá una incidencia aproximada de 0,7 puntos porcentuales, que presionará a la baja”.

En tanto que, por otro, mencionaron que “los aumentos anunciados de tarifas de electricidad, gas y agua, junto a la suba del impuesto a los combustibles, tendrán una incidencia positiva de 0,3 puntos porcentuales sobre el índice”.

Al respecto, adelantaron que “esperamos una desaceleración en el IPC para septiembre, que por ahora estimamos se ubicará en el rango 3,0%-3,5%”.

Con respecto a la incidencia en los precios de la baja del Impuesto PAÍS, Abram, puntualizó que “en un contexto de inflación, no necesariamente se observarán bajas nominales de precios; ya que, en algunos casos, serán menores las subas” y afirmó que “tampoco, todo el impacto se daría en un mes”, agregando que “no hay que confundir el impacto de la baja de un impuesto, que es un cambio de una vez, con una menor inflación”.

El economista Jefe de la Fundación Libertad y Progreso, Eugenio Marí, expresó que “desde mediados de junio que la base monetaria se encuentra relativamente estable, lo que ha contribuido a calmar la brecha cambiaria y volver a poner sobre la mesa la posibilidad de que la inflación siga bajando”.

En ese marco, estimó que “si este escenario se convalida y el IPC empieza a correr a una velocidad cercana al 3% mensual, la inflación anual empezaría a reducirse hasta 30 puntos porcentuales por mes, ya que estaríamos comparando con los meses de 2023 que tuvieron mayor aceleración de los precios».

3 septiembre 2024
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Misiones / Orquideología | Floricultor de Oberá registró en Inglaterra un nuevo híbrido para homenajear a los inmigrantes

por A. Miravet 2 septiembre 2024

«Rhyncattleanthe Flor del Inmigrante» es la denominación de la nueva orquídea híbrida que el obereño Leandro Jonathan Martínez creó en su laboratorio y registró en la Royal Horticultural Society (RHS) de Inglaterra, en homenaje a los inmigrantes que llegaron a la Argentina y que en Misiones, zona principal de asentamiento, en pocos días celebrarán su Fiesta Nacional del Inmigrante (edición 44) en el Parque de las Naciones de Oberá, ciudad de la zona centro de Misiones, a 90 kilómetros de Posadas, la capital provincial.

La nueva orquídea está conformada por el cruzamiento de una Rlc. (Blc.) Tsiku Orpheus y Rth. (Blc) Momilani Rainbow. La creación fue un trabajo conjunto entre Martínez, conocido a nivel mundial como Guardián de las Orquídeas, José Sutus y Sandra Navarro. La registración está a nombre de Luana Kuhlig, actual reina de la Colectividad Alemana y candidata al cetro principal en esta edición de la Fiesta Nacional del Inmigrante; Gisell Mielniczuk, esposa de Martínez y quien este año fue designada reina mayor de la misma colectividad (junto a Martínez); y Cristian Valdez, quien, al igual que los demás involucrados en el proyecto, forman parte del denominado «equipo Guardián». De la gestión en el exterior se ocupó Eduardo Finkelstein.

Sobre la historia de esta significativa Flor del Inmigrante, y sus colores en la composición, el propio Martínez analizó que: «Es blanca como la esperanza que trajeron los inmigrantes en sus maletas, que como hija de tierras lejanas florece en suelo nuevo. Sus pétalos, delicados como sueños, se abren al sol, recordándonos que la vida siempre encuentra un camino para florecer, incluso en la tierra de los extraños. Sus raíces, aferradas a esa vida, nos hablan del arraigo que buscan los inmigrantes, de ese anhelo de un hogar que se transforma en flor», y continuó: «En el corazón de esta orquídea, donde el blanco se funde con el amarillo, se refleja la unión de culturas como un crisol de razas, porque esta flor lleva en sí la esencia de muchos mundos. Sus colores, puros y luminosos, nos hablan de la belleza que surge de la diversidad, de la riqueza que nace del encuentro entre lo diferente».

En ese contexto, Martínez concluyó que «esta orquídea es un símbolo de la resiliencia del espíritu humano. Como los inmigrantes que dejaron todo atrás en busca de un futuro mejor, ella ha sabido adaptarse a un nuevo entorno, demostrando que la belleza puede florecer en cualquier condición. Sus pétalos, delicados y fuertes a la vez, nos inspiran a seguir adelante a pesar de las dificultades».

Cómo se gestó la idea
«Nació hace varios años atrás con el deseo de representar a los inmigrantes en una forma física, distinta, bonita. Surgió así la idea de crear la orquídea inspirada en el logo tradicional de la Fiesta Nacional del Inmigrante. La polinización fue en febrero de 2019 y la floración en julio de 2024», reveló el orquideólogo, detallando en ese punto que «la flor es blanca como el fondo del logo, el amarillo de los rayos del sol naciente es el centro de la flor y los pétalos, la golondrina que se eleva hacia el sol está representada en el agente polinizador encargado de fecundar la flor, el verde del follaje de la orquídea es el monte que está representado en el logo, y la tierra colorada que aparece es el sustrato donde la orquídea se afirma».

«El trabajo fue intenso, sobre todo porque llevó alrededor de 5 años para lograr la floración, teniendo en cuenta el cruzamiento de la planta mamá y el papá, que fueron elegidas sabiendo que se podía conseguir las tonalidades buscadas», acotó el Guardián, entendiendo que en su creación «están representadas la prosperidad, la paz, la armonía, la amistad, además del carisma, y que a su vez refleja la convivencia pacífica de todas las naciones representadas».

El sábado a la tarde, en el patio frontal de acceso a la casa típica de la Colectividad Alemana en el Parque de las Naciones de Oberá, el equipo Guardián introdujo algunas cattleyas junto a la actual Reina de la colectividad, Luana Katherine Kuhlig. «Con las orquídeas se buscó formar una corona que estará florecida en los próximos días», anticipó Martínez, adelantando que de ahora en adelante el objetivo es «presentar la Flor del Inmigrante en el escenario mayor de la Fiesta Nacional que comenzará la semana próxima, entregando copia de la certificación oficial a la Federación de Colectividades para que pase a ser patrimonio de este evento tan caro a nuestros sentimientos.

Es un obsequio de todo el equipo Guardián de las Orquídeas, además de Luana, la reina alemana, buscando reforzar el compromiso con el cuidado y la protección del medio ambiente».

La Fiesta Nacional del Inmigrante comienza el jueves 5. Detalles, en el link: https://fiestadelinmigrante.com.ar/

2 septiembre 2024
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DestacadosEducaciónMisionesSociedadTitulares

Misiones / Educación | Abiertas las preinscripciones para Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la UNaM

por A. Miravet 2 septiembre 2024

La Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales de la Universidad Nacional de Misiones informó que desde este lunes 2 de septiembre están abiertas las preinscripciones a las carreras de esa unidad académica.

El trámite es 100% virtual y gratuito.

La preinscripción habilita a los estudiantes a participar del Curso de Ingreso que se realiza en dos instancias optativas:

– Virtual, se cursa del 7/10/24 al 15/11/24 en la plataforma del Aula Virtual FCEQyN.

– Presencial, se dicta del 3/2/25 al 14/3/25

Según el caso, los aspirantes pueden cursar todo el ingreso virtual o presencial.

Hay excepciones: las carreras Ingeniería Química, Ingeniería en Alimentos y Licenciatura en Análisis Químicos y Bromatológicos tienen ingreso integrado el Plan de Estudios, es decir que parte del contenido del Ingreso ya corresponde al programa de la carrera. Por tal motivo, deberán cursar esos módulos en forma presencial en 2025.

Requisitos Preinscripciones

– DNI (foto o escaneado, ambas caras. La imagen debe ser legible)

– Título secundario legalizado, certificado de título en trámite o Certificado de Alumno regular del último año del secundario

– Formulario SIU en este enlace que se habilita el 2/9/2024 https://preinscripcion.sistemas.unam.edu.ar/ (NO ES LA APP DEL SIU)

La Preinscripción se completa enviando los requisitos 1, 2 y 3 en formato PDF a los siguientes correos:

• Posadas: estudios@fceqyn.unam.edu.ar

• Apóstoles: ingresoinformatica@fceqyn.unam.edu.ar

Asunto del correo: APELLIDO+CARRERA

Consultas sobre trámites: bienestarfceqyn@gmail.com

Consultas sobre perfiles de carreras: fceqyntutorias@gmail.com

Inscripciones Escuela de Enfermería
Se tramitan en forma virtual desde el 1/10/2024. Luego, se debe completar el trámite en forma presencial en la Escuela hasta el 20/12/2024, sin excepción.

Requisitos Enfermería, en este enlace https://www.escenf.unam.edu.ar/index.php/institucional/oferta-academica

Toda la información sobre INGRESO 2025 en la web https://www.fceqyn.unam.edu.ar/ingreso-2025/

Guía paso a paso en Instagram 

 

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2 septiembre 2024
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DestacadosNacionalesSaludSociedad

Argentina / Salud | Abre la inscripción al primer Instructorado Universitario en RCP y manejo de DEA

por A. Miravet 2 septiembre 2024

La Federación Argentina de Cardiología y la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe, a través de la Secretaría Red Nacional de RCP y Prevención Muerte Súbita (FAC) y de la Facultad de Ciencias Médicas (UNL) convocan a los interesados en formarse como instructores en RCP y manejo de DEA. Se trata de una iniciativa pionera que busca capacitar y certificar esta práctica que salva vidas.
La formación, que alcanza a todo el país, tiene una duración de 3 meses y se dictará de forma híbrida, es decir tanto presencial como mediante plataforma de e-learning. Se entregará certificado emitido por FAC y avalado por la Facultad de Ciencias Médicas de la UNL.
La convocatoria, en esta primera etapa, está destinada a personal de salud, docentes, bomberos, fuerzas de seguridad, rescatistas, entre otros. Se impartirán tanto conocimientos teóricos como prácticos.

“Este curso de Instructor Universitario de RCP y DEA cubre todos los aspectos necesarios para la formación en torno a RCP y manejo de un DEA. La parte teórica se realiza de forma virtual y luego se debe rendir examen. En el caso de la evaluación práctica se realizará en las Sociedades y Asociaciones de cardiología que forman parte de FAC, y en Universidades y Centros de simulaciones y capacitaciones de distintas partes del país”, señalan los Enfermeros, Instructores Universitarios Víctor Hermosi y Marcelo Filiberti, titulares de la Secretaría Red Nacional de RCP y Prevención de Muerte Súbita de la FAC.

Para mayor información e inscripción http://fac.org.ar/rcp

La importancia de contar con instructores
La muerte súbita se produce por una falla en el sistema cardiovascular de las personas. En Argentina se estiman 40.000 muertes súbitas anuales y de estos eventos sólo 1 de cada 5 recibe ayuda.

Se trata de una muerte que se sucede en forma natural porque no está relacionada con ningún accidente, es inesperada y rápida. Desde que se inician los síntomas hasta que la persona fallece transcurre menos de una hora. Según la American Heart Association (AHA), realizar RCP a una persona duplica o triplica sus posibilidades de sobrevida frente a un evento de estas características.

El 70% de estas muertes súbitas suceden en el campo pre hospitalarios por lo que es importantísimo que se comience a realizar RCP lo antes posible incluso antes de que llegue la ayuda profesional, desde este punto es primordial que las personas estén capacitadas nos solo en las maniobras de RCP sino en el uso de un DEA (Desfibrilador Externo Automático)

Por otra parte, desde el 2022 está vigente la Ley Nacional 27.159 que busca generar sistemas de prevención de muerte súbita y uso de cardio desfibriladores en espacios públicos y privados.

Acerca de la Federación Argentina de Cardiología
La Federación Argentina de Cardiología es una Institución científica que tiene más de cincuenta años estimulando la excelencia en la cardiología nacional a lo largo y a lo ancho del país. Está presidida actualmente por el Dr. Gustavo Beder Farez de la provincia de San Luis. La FAC está compuesta por 33 Sociedades Federadas, 5 delegaciones, 25 Comités Científicos de Subespecialidades y 14 Secretarías, de las cuáles la de Extensión a la Comunidad, cuyos responsables son los Dres. Sonia Costantini, Luis Cicco y Natalia Cocco son los encargados de ejecutar las políticas vinculadas a la prevención dirigidas al público general no médico. Además, la Dra. Amelia Laciar se desempeña como nexo entre la Mesa Directiva de la FAC y la Secretaría de Extensión a la Comunidad. Esta conformación y desarrollo del trabajo representa un aporte de la Institución como Sociedad Médica, a la concientización y prevención de la enfermedad cardiovascular. Sus bases federales y de gran presencia nacional no eluden su gran proyección internacional.  Es miembro pleno de la World Heart Federation y está vinculada a importantes Sociedades Científicas Internacionales.

 

2 septiembre 2024
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Misiones / Teatro | Estreno: «Este Juan Moreira» en el Centro Cultural Vicente Cidade, de Posadas

por A. Miravet 2 septiembre 2024

El Teatro Nacional Cervantes en coproducción con la Secretaría de Estado de Cultura de la Provincia de Misiones estrena el viernes 6 de septiembre a las 21 horas la obra Este Juan Moreira, versión libre de Carina Noemberg, a partir de Juan Moreira de Eduardo Gutiérrez y José Podestá. La versión de Noemberg cuenta con las actuaciones de Camila Corona, Dañela Lo Gé, Valeria Del Río, Juan Mendoza, Matías Pintos, Diego Raga y Mateo Sevi, con dirección de Carli Bastarrechea, en el Centro Cultural Vicente Cidade (Belgrano 1.345 y General Paz), Posadas, Misiones.

La composición musical es de Guillermo O’Connor y Gonzalette, el diseño de iluminación de Zayas Ailyn, el de escenografía de Andrés Toneatto, la pintura e ilustración escenográfica es de Daniela Azida, la realización de escenografía de Rita Kozlowski y Marcelo Reynoso (Kossa Nostra teatro de Muñecos), el diseño y la realización de vestuario de Lacallebeat, la producción local de Silvina Warenycia, la asistencia de maquillaje de Guadalupe Reyes y la asistencia de dirección de Lucas Pérez Campos.

Teatro Nacional Cervantes (TNC) impulsa TNC Produce en el País, un programa que promueve el desarrollo de artistas locales en diferentes ciudades de la Argentina para que formen parte de la programación del TNC más allá de su sede central.

Este Juan Moreira es una obra de teatro donde se fusionan el circo criollo, la literatura gauchesca, el teatro popular, los títeres y la música, creando un espectáculo único.

En esta pieza teatral se presenta al legendario gaucho Juan Moreira, un personaje que simboliza la compleja historia social y política de Argentina. En el destino trágico de Moreira podemos ir reconstruyendo algunos elementos de nuestra historia de una manera entretenida y poética. Un texto emblemático de la literatura y del teatro nacional puesto en escena con el lenguaje propio del mestizaje y la frontera de la teatralidad de la tierra roja.

Este Juan Moreira no solo entretiene y conmueve, sino que también invita a la reflexión sobre el pasado, presente y futuro.

Este Juan Moreira se presentará desde el 6 de septiembre hasta el 26 de octubre, los viernes y sábados a las 21 h en el Centro Cultural Vicente Cidade, Sala Quiroga (Belgrano 1345 y General Paz – Posadas).
Localidades: 5.000 pesos.

Descuentos a jubilados y estudiantes.
Boletería en puerta: viernes y sábados 19:30 h.
Compra en línea: click en el enlace 

 

2 septiembre 2024
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Nacionales / Economía | El aumento de combustible llegó y nafta premium en Misiones supera los $ 1.500

por A. Miravet 2 septiembre 2024

El aumento de precios era un hecho pese a una confirmación por parte del gobierno anarco capitalista del presidente Javier Milei o por las empresas. El domingo llegó el nuevo aumento, ahora del 4 %.

De esta manera, el litro de nafta Súper de YPF pasó de $1.139 a $1.182, mientras que la premium subió de $1.368 a $1.420. El porcentaje de aumento del gasoil fue sin embargo inferior -alrededor del 2%- y la Infinia Diesel saltó de $1.444 a $1.473.

En Shell, los incrementos fueron aún más drásticos: la súper quedó ahora en $1.208, mientras que la V-Power se fue a $1.456 y, en cuanto al diésel, el V-Power Nitro se fue a $1.234 y el Evolux a $1.499.

En Axion, en las petroleras de la capital provincial, los precios se actualizaron con el correr de las horas de este domingo. La nafta Súper pasó de $1.169 a $1.182; la premium (Quantium) de $1.424 a $1.459. El gasoil Diésel X10 aumentó de $1.256 a $1.275 y la Quantium Diésel X 10 de $1.484 a $1.517.

Este nuevo aumento significa que desde el inicio de 2024, los precios han subido más del 85%.

Como se había anticipado, este ajuste responde a la necesidad de compensar la devaluación mensual del 2% del peso frente al dólar y a la reciente suba de impuestos a los combustibles.

2 septiembre 2024
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Nacionales / Economía | Milei vuelve a criticar a Macri: «No resolvió ni de cerca el déficit fiscal»

por A. Miravet 2 septiembre 2024

Milei aseguró que Macri “no arregló ni de cerca” el déficit fiscal, unas de las obsesiones principales del economista. “A él [Mauricio Macri] le llegó con un déficit fiscal en el Tesoro, bastante similar al que recibimos nosotros y en cuatro años no lo arregló», comenzó diciendo Milei.

Y agregó: «de hecho, llegó al déficit cero primario por licuación. El eje central del corazón de todos los problemas de los argentinos, que es el problema fiscal, ni de cerca lo arregló. Ni que hablar el problema del BCRA, que era la bomba del dólar futuro”.

De todos modos, durante la entrevista concedida a Luis Majúl para su clásico programa La Cornisa, el presidente de encargó de aclarar que si bien guarda algunas diferencias con el líder del PRO, la relación personal entre ambos es “fabulosa».

En la misma línea, Milei fue contundente en su defensa al su asesor predilecto, Santiago Caputo, signado como uno de los principales responsable de los malos humores de Macri con la administración libertaria.

“Hay varias cuestiones respecto a Santiago Caputo. No creo que concentre demasiado poder. Yo soy amigo de Santiago. No solo soy amigo», indicó el presidente.

Y fue más allá en su defensa a Caputo: «Lo considero parte del triángulo de hierro, que está constituido por mi hermana, por Santiago y por mi. No solo eso. Como si eso fuera poco, es una persona con una inteligencia superior a la media”, enfatizó.

2 septiembre 2024
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