La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en la cual limitó la vigencia de las medidas cautelares al solicitarle a un magistrado que establezca el tiempo que demorará en pronunciarse sobre el artículo 161 de la ley de comunicación audiovisual y ratificó la plena vigencia de la ley de medios. El argumento esgrimido por la Corte en su fallo, que fue corto pero contundente, es que el tribunal tiene por doctrina no revisar medidas cautelares dictadas por tribunales inferiores. Sin embargo, la decisión también pide que el juicio de fondo no se prolongue mucho en el tiempo. El juez que entiende en el asunto deberá, por tanto, fijar un plazo de durante la cautelar.
En un fallo, dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido raticada por la Sala II Cámara Civil y Comercial.