Ley: Modificarán cantidad de integrantes de Concejos Deliberantes según su categoría

Según la norma sancionada durante la última sesión de la Cámara de Diputados -mediante cual se modifica la Ley Orgánica de Municipalidades- los municipios de primera categoría elegirán siete concejales titulares y cuatro suplentes, y los municipios de segunda y tercera categoría elegirán cinco concejales titulares y tres suplentes. La medida alcanza a aquellas localidades que no poseen Carta Orgánica. Actualmente, las de primera categoría tienen cinco concejales, y las de segunda y tercera, tres. La iniciativa que modifica el número de componentes de los Concejos Deliberantes no altera la asignación de las categorías. Los municipios cuya población exceden los diez mil habitantes siguen siendo de primera categoría, los que tienen más de cuatrocientos y no exceden diez mil, son de segunda categoría y los que no exceden los cuatrocientos habitantes son de tercera categoría.

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De acuerdo a lo expresado por el autor, el diputado Gustavo Weirich, «es un proyecto que viene a reivindicar el rol que tienen los cuerpos legislativos en la vida democrática de nuestra provincia, específicamente en los municipios que no poseen Carta Orgánica propia».

Dentro de las modificaciones propuestas en la Ley XV-Nº5, Orgánica de Municipalidades, se especifica que «cuando el Departamento Ejecutivo vete en forma total o parcial el presupuesto de gastos y cálculos de recursos, el concejo le conferirá aprobación definitiva con el voto de los dos tercios de sus miembros, al igual que cuando el Concejo necesite autorizar la venta y la compra de bienes de la municipalidad; para las ventas».

Asimismo se determina que «en los Concejos de siete miembros, los dos tercios equivaldrán a cinco, la mayoría absoluta a cuatro y un tercio igual a tres; y en los Concejos de cinco miembros, los dos tercios equivaldrá a cuatro, la mayoría absoluta igual a tres y un tercio igual a dos».

Respecto a la situación existente Gustavo Weirich expresó que «por ejemplo actualmente en los municipios de segunda categoría, que son aquellos que no superan los diez mil habitantes, se encuentran en muchos casos en condiciones difíciles de trabajar, ya que poseen en total tres concejales, y en casos de necesitar los dos tercios para empréstitos, emergencias, insistencias, sanciones disciplinarias, etc, la ley vigente, que fuera sancionada durante el 2002 frente a la consigna popular ‘que se vayan todos’ y para achicar costos políticos, toma como igual a tres, es decir la unanimidad. Esto hace a que en muchos casos se vuelva impracticable, porque ningún intendente fue electo con la totalidad de los concejales de su lista, y en muchos municipios hay uno de cada partido, es decir tres concejales, tres bloques».

«Sin dudas, que el pueblo no gobierna ni delibera, sino a través de sus representantes, por lo que la vigencia de la ley actual, achica y cercena la posibilidad de tener mayor y mejor representatividad del pueblo en sus municipios, a través de sus concejales», consideró el legislador.