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Argentina / Política | Javier Milei ahora apunta a Jorge Lanata en sus peleas con periodistas

por A. Miravet 15 abril 2024

Para entender el conflicto entre el autócrata Javier Milei y el preriodista Jorge Lanata hay que retrotraerse a la mañana del lunes, cuando en el inicio de su programa en radio Mitre el conductor cuestionó la presencia del embajador de Israel en la reunión de gabinete realizada el domingo en Casa Rosada. “Me parece bien que Milei esté o no preocupado por Israel, lo que no me parece bien es que un embajador extranjero, sea de Israel o sea belga, no me importa, esté en una reunión de gabinete en Argentina, me parece que hay formas que mantener”, analizó Lanata.

“Me parece bien que Milei esté o no preocupado por Israel, pero, en todo caso, es una preocupación de política exterior en el Gobierno”, consideró. Así, durante su programa en Radio Mitre, explicó que no está de acuerdo con que un embajador extranjero -sea del país que sea- participe de una reunión de gabinete en la Argentina. Minutos después, el Presidente respondió a las críticas y cuestionó al periodista por los datos que había dado.

Tras las críticas el Presidente libertario escribió: “Sería bueno que el larretista Lanata se informe bien sobre la reunión”, introdujo Milei “Jorgito, no mientas. En la reunión, el embajador contó la visión oficial de Israel y luego se retiró dando así comienzo a la reunión formal del CC”, continuó Milei. “Críticas sí. Mentiras No. ¿Decir la verdad requiere sobre?”, cerró su posteo el mandatario.

La imagen que ilustra la crítica de Lanata y desató la furia de Milei.

En tanto Lanata dijo: “Me parece que no puede ser que el Presidente insulte a quién carajo se le ocurre diciendo cualquier barbaridad, porque nosotros no decimos cualquier barbaridad sobre él. Que nosotros criticáramos a Milei y critiquemos a Milei no quiere decir que nosotros le adjudiquemos delitos, que nosotros lo hayamos denunciado con pruebas falsas o con pruebas inventadas, nosotros nunca hicimos eso ni lo haríamos. Contra Milei ni contra cualquier otra persona”.

“Esta actitud del Presidente de decir cualquier barbaridad, “el larretista Lanata, el sobre de no sé qué”, yo no soy larretista, podría serlo, me importa un pomo, y sobres no recibo: me parece que es público. Hace 40 años que laburo”, dijo.

“Hay muchos periodistas que en el medio de los ataques lo único que han hecho es responder dialécticamente: “Esto me parece bien, esto me parece mal”. Uno no le puede decir a los demás qué hay que hacer, cada uno puede hacer lo que quiera, me parece que esto está empezando un color un poquito más oscuro y tendríamos que hacer algo, no se me ocurre qué. Yo cuento lo que yo decidí. Yo le voy a hacer un juicio a Milei. Capaz lo gano, capaz lo pierdo, nadie tiene nada asegurado sobre todo en un país en donde lo mas probable vaya a perderlo, no ganarlo, vamos a ver. y vamos a ver cuáles son los argumentos para cada uno. Me parece que el presidente tiene que controlar esas cosas”, completó.

No es la primera vez que Milei critica a periodistas. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) se han expresado públicamente sobre la cuestión. Este fin de semana, Milei aseguró en una entrevista concedida al presentador estadounidense Ben Shapiro que “la peor cloaca del universo está en los medios argentinos”. Para llegar a esa conclusión, el Jefe de Estado aseguró que durante la campaña electoral fue agredido y hubo medios que mintieron sobre su vida familiar y privada.

15 abril 2024
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Misiones / Tecnología | Escuela rural 503 de San Ignacio accede a internet vía Starlink

por A. Miravet 15 abril 2024

Pocas horas después del anuncio del vicepresidente de la Cámara de Diputados de Misiones, Carlos Rovira, la primera antena Starlink en la provincia de Misiones está instalada y en funcionamiento en una escuela de la localidad de San Ignacio.

“Es un orgullo que estemos a la vanguardia del progreso tecnológico en la Argentina y una alegría inmensa ver concretado este avance y compartirlo con los docentes y los alumnos de la Escuela 503” declaró el vicegobernador, Lucas Romero Spinelli, a lo cual agregó que “esta es una escuela de difícil acceso, como también es la situación de tantas otras situadas en la profundidad del territorio misionero, y de esta manera traemos la tecnología a las zonas rurales, posibilitamos el acceso al conocimiento e integramos a las comunidades educativas y de salud que hasta hoy estaban más distantes”.

El servicio de internet satelital, que ya está en funcionamiento, tiene una óptima calidad, como quedó demostrado con la realización de una transmisión en vivo desde la cuenta de Instagram del vicegobernador para mostrar detalladamente su funcionamiento, luego de lo cual Romero Spinelli también se comunicó por videollamada con los periodistas de Canal 12 que lo entrevistaron en vivo, con el soporte de esta tecnología.

La Escuela N° 503 de Domingo Savio, San Ignacio, tiene una población estudiantil de 85 niños en la primaria y 65 en la secundaria, quienes ahora tienen garantizado el acceso igualitario de los misioneros a la conectividad y la información, como un derecho fundamental en el marco de una era donde lo digital domina la mayoría de los aspectos de la vida.

El servicio de Internet satelital Starlink está desarrollado por la compañía SpaceX, un  conglomerado aeroespacial propiedad del magnate sudafricano Elon Musk, quien se reunió hace pocos días con el Presidente de la Nación Javier Milei en las instalaciones del gigante tecnológico en los Estados Unidos.

15 abril 2024
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Argentina / Economía | Marzo tuvo una inflación del 11 % y una familia tipo necesitó $ 773.385 para no ser pobre

por A. Miravet 12 abril 2024

El gobierno anarco capitalista del presidente Javier Milei con sus medidas desreguladoras y de ajuste no permiten que el dinero valga lo suficiente para vivir. El informe oficial referido al Índice de Precios al Consumidor remarca que el costo de los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA) subió 10,9% en el tercer mes del año, lo que determinó que esta misma familia requiriera ingresos por $358.048,65 para no caer en la indigencia. La inflación fue del 11% en marzo y acumuló 287,9% en los últimos doce meses, informó el INDEC. En el primer trimestre, el índice de precios al consumidor acumuló una variación del 51,6%.

La división de mayor aumento en el mes fue Educación (52,7%), por los incrementos de las cuotas en los distintos niveles educativos al inicio del ciclo lectivo.

Le siguieron Comunicación (15,9%), por las subas en servicios de telefonía e internet, y Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles (13,3%), por alzas en el servicio de electricidad.La división con mayor incidencia en todas las regiones fue Alimentos y bebidas no alcohólicas (10,5%).

Los aumentos del mes de marzo generaron la inflación del 11 % en medio de una recesión económica fatal.

Al interior de la división se destacan las subas de Carnes y derivados, Leche, productos lácteos y huevos, Verduras, tubérculos y legumbres y Pan y cereales.

La inflación fue del 11% en marzo y se siguió desacelerando en medio de la recesión

Las dos divisiones que registraron las menores variaciones en marzo fueron Restaurantes y hoteles (8,3%) y Equipamiento y mantenimiento del hogar (5%).

A nivel de las categorías, Regulados (18,1%) lideró el aumento seguida por Estacionales (11,1%), mientras que el IPC Núcleo registró un incremento de 9,4%.

La lechuga, con una suba del 66,7% y el tomate redondo, con un alza del 56,3%, fueron los alimentos que más subieron en marzo.

En el área metropolitana (Capital y conurbano) el índice de precios subió 11,5 por ciento, por encima del nivel general.

La inflación se viene desacelerando, luego de subir 25,5% en diciembre, 20,6% en enero y 13,2% en febrero, de acuerdo con las cifras oficiales.

Algunas consultoras estiman que el costo de vida de abril podría ubicarse en un dígito, en caso de mantenerse esta tendencia.

Canasta  básica

La canasta básica subió 11,9% en marzo, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Así, una familia tipo necesitó $773.385 en marzo para no ser pobre. El costo de la Canasta Básica Total (CBT) no incluye el valor de un alquiler de vivienda. El informe oficial remarca que el costo de los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria (CBA) subió 10,9% en el tercer mes del año, lo que determinó que esta misma familia requiriera ingresos por $358.048,65 para no caer en la indigencia.

El costo de la canasta básica crece mes a mes superando al promedio de la inflación.

La Canasta básica total para un adulto equivalente (varón adulto de entre 30 y 60 años, de actividad moderada, que es la unidad de medición) a $ 250.286. La CBT subió 11,9% con respecto a febrero y la variación interanual trepó a 304,4%. La variación acumulada en el primer trimestre de 2024 es de 56%.

Por su parte, la Canasta básica alimentaria para un adulto equivalente fue de $ 115.873.

En ese caso, la suba mensual fue de 10,9% y la interanual llegó a 308,2%. En el primer trimestre acumula un incremento de 48,8%.

En el caso de un hogar de tres integrantes la Canasta básica total llegó a $ 615.705 y la Canasta básica alimentaria fue de $ 285.048.

Para una familia de cinco miembros la CBT alcanzó los $ 813.431 y la CBA, $ 376.588.

A fines de marzo, el INDEC publicó el último reporte de pobreza: alcanzó al 41,7% de las personas en el segundo semestre de 2023, marcado por el final del gobierno de Alberto Fernández.

Si se extiende el universo del informe, concentrado en 31 aglomerados urbanos, a todo el país, equivale a casi 19.500.000 pobres, de los cuales 6,5 millones son indigentes.

Ese mismo parte indicó que la indigencia (pobreza extrema) subió de 8,1% al 11,9% (3,8 puntos porcentuales).

12 abril 2024
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Argentina / Misiones | El IPRODHA sentirá recorte libertario para la continuidad de obras

por A. Miravet 12 abril 2024

En el Consejo Nacional de la Vivienda se plantea la grave situación emergente del ajuste brutal del presidente libertario Javier Milei. “El 30 de noviembre ya nos habíamos juntado y habíamos planteado esos puntos que fueron reiterados en ese nuevo encuentro que tuvo el Consejo Nacional de la Vivienda”, afirmó Juan Carlos Pereira, máxima autoridad del instituto de la vivienda de Misiones. Esta provincias enfrenta a un escenario complejo, con 1.449 viviendas en diferentes etapas de ejecución, entre las que se incluyen 955 en Posadas y 499 en el interior de la provincia.

A pesar de los esfuerzos por mantener activa la industria mediante la complementación de obras de infraestructura con fondos provinciales, el panorama para las constructoras y trabajadores del sector es preocupante.

“La situación particular de la industria de la construcción y su cadena de valores asociados tiene que ver con todo esto. Las empresas, los obreros que quedan sin trabajo y el panorama es realmente complejo”, señaló Pereira.

El déficit habitacional sigue siendo un desafío significativo, con proyectos pendientes como la iniciativa de 5.000 viviendas en las 300 hectáreas frente a Itaembé Guazú. Sin embargo, la financiación se volvió un obstáculo importante. “La proyección de viviendas era muy grande y la cantidad que tenemos en ejecución también es muy grande y eso nos lleva a buscarle la vuelta para sortear esta situación”.

Y completó: “Y nosotros, hoy con la macroeconomía tan compleja, es difícil que la provincia pueda hacerse cargo 100% de la ejecución de viviendas. Estamos haciendo lo que podemos con lo que tenemos; y la Nación plantea un modelo donde el privado se haga cargo de la construcción de viviendas y las personas accedan al crédito”, explicó Pereira, quien consideró que el modelo propuesto por Nación no aborda las necesidades de las familias de menores recursos.

Frente a esta problemática, Misiones garantiza la continuidad de programas provinciales como Construyo mi casa, Arreglo mi casa y Viviendas Rurales, aunque a un ritmo más lento debido a las limitaciones financieras, indicó.

Asimismo, Pereira hizo hincapié en la importancia de una transición adecuada que proteja a los trabajadores y a las familias necesitadas de vivienda, así como la inversión pública ya realizada en proyectos habitacionales.

Mientras tanto, Nación adeuda aproximadamente 600 millones de pesos en certificados ejecutados a empresas constructoras, un monto que Pereira califica de “valores históricos”.

Por último, consultado acerca del ajuste de las cuotas de las viviendas de IPRODHA en el contexto inflacionario y de aumento de insumos, aseguró que “las cuotas están bastante accesibles a pesar de la inflación y se subsidian los incrementos de las viviendas para que las familias puedan seguir pagando”, concluyó.

 

12 abril 2024
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Argentina / Economía | Banco Mundial advierte a Milei que no descuide a los sectores vulnerables

por A. Miravet 12 abril 2024

Las reformas del presidente Javier Milei son «sensatas» siempre que no descuiden a los más vulnerables, porque «no hay alternativa» al ajuste fiscal, declaró en entrevista con la AFP William Maloney, economista jefe del Banco Mundial para América Latina y el Caribe.

El ajuste, que incluye una fuerte reducción del gasto público, prevé privatizaciones e incluso el cierre de dependencias del Estado; se acompañó de una devaluación del peso que presionó aún más la inflación, que ronda el 280% a 12 meses, aunque con un notorio freno en el ritmo de aumento de los precios en los primeros dos meses del año.

Pregunta: ¿El Banco Mundial sigue apoyando el ajuste fiscal de Milei a pesar del coste social?

Respuesta: Sí, son sensatas las reformas pero tiene que haber ayudas para los más vulnerables. Creo que el equilibrio fiscal es (el camino) correcto. Es una precondición para el crecimiento y para cualquier sociedad tener estabilidad. No hay alternativa. Argentina tiene ajustes fiscales de larga data que deben realizarse. Eso es lo que está impulsando la inflación. La pregunta es cómo podemos lograr el ajuste fiscal mientras apoyamos a la población más vulnerable del país, y el banco está actualmente en conversaciones precisamente sobre ese tipo de mecanismos de apoyo.

P: ¿Cómo va a concretarse esta ayuda?

R: El banco está en diálogo con el gobierno en este momento y estamos explorando formas de ayudar, en cuanto a la eficiencia de los sistemas de protección social y fortalecer programas de apoyo para la alimentación y el empleo».

P: ¿Cuánto tiempo estima que llevará el ajuste?

R: El tiempo de ajuste depende mucho de la confianza que tenga la población en que va a ser sostenible. Además depende de lo rápido que se han implementado las políticas y la credibilidad, por eso es importante que haya un apoyo de la sociedad a través del Congreso.

P: El presidente Milei ha pronosticado dos años de sacrificio. ¿Cree que sería mejor un ajuste de corta duración, incluso por la respuesta de los mercados?

R: En general, las medidas, cuanto más rápidas, mejor.

P: ¿El país podría convertirse en un caso de éxito a partir de un ajuste fiscal o le parece disparatado?

R: Absolutamente. Argentina tiene talento, tiene capital humano, tiene mucha industria bien desarrollada, tiene un sector agro de primera. Pero no hay país en el mundo que pueda crecer con esa inflación y volatilidad. Argentina tiene que lograr, como cualquier otro país, estabilidad macroeconómica» porque es «una precondición para el crecimiento sostenible.

12 abril 2024
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Argentina / Sociedad | Derogan resolución sobre igualdad de género en sociedades

por A. Miravet 12 abril 2024

La Inspección General de Justicia revierte normativas previas sobre la inclusión de género en los órganos administrativos y de fiscalización de entidades registradas, sociedades comerciales y asociaciones civiles. Una medida que retrotrae la necesidad de que exista igualdad de género en los órganos de sociedades comerciales y asociaciones.

La Inspección General de Justicia (IGJ) ha emitido la Resolución General 13/2024, derogando las Resoluciones Generales Nº 34/2020, 35/2020, 42/2020 y 12/2021. La norma disponía: Las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos y que, cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos…” —véase el art. 1º de la mencionada resolución general—.

La medida adoptada responde a los fallos judiciales que declararon la invalidez de las normativas previas, considerando que la IGJ había excedido sus facultades al imponer dichas regulaciones. Esos tribunales argumentaron que la determinación de mecanismos para asegurar la participación femenina en las personas jurídicas privadas es una atribución del Congreso Nacional y no puede ser establecida mediante reglamentación administrativa.

Las resoluciones derogadas buscaban garantizar la igualdad de género en la composición de los órganos de administración y fiscalización, exigiendo una representación equitativa de mujeres y hombres. Este marco fue impugnado legalmente, lo que llevó a varios pronunciamientos judiciales cuestionando la competencia de la IGJ para establecer tales requerimientos.

La Resolución General 13/2024 entra en efecto inmediatamente tras su publicación en el Boletín Oficial, eliminando oficialmente las obligaciones de paridad de género previamente impuestas. Esta decisión marca un giro significativo en la política de diversidad de género para las entidades reguladas por la IGJ, devolviendo la discusión sobre estas cuestiones al ámbito legislativo nacional.

RESOLUCIÓN INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 13/2024

RESOG-2024-13-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2024

  1. VISTO: Las Leyes Nº 22.315, 22.316, el Decreto Nº 1483/1982, y las Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021; y
  2. CONSIDERANDO:
  3. Que, con fecha 3/8/2020 se dictó la Resolución General IGJ Nº 34/2020 (B.O. 5/8/2020), mediante la cual se dispuso que —a partir de su vigencia— “… las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos y que, cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos…” —véase el art. 1º de la mencionada resolución general—.
  4. Que, en la mencionada resolución general se dispuso —además— que “… Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º…” —véase el art. 2º de dicha resolución general—.
  5. Que, con fecha 11/8/2020, se dictó la Resolución General IGJ Nº 35/2020, (B.O. 13/8/2020) modificando el texto de los arts. 1º y 2º de la Resolución General IGJ Nº 34/2020 disponiendo que, dada la compleja evolución —en ese tiempo— de la situación sanitaria nacional e internacional, no podía vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o cesación total o parcial de las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DI.S.P.O.) que el Estado Nacional, los Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.) pudieran disponer en lo inmediato, y también de futuro, en salvaguarda de la salud pública y, en miras a evitar el agrupamiento y circulación de la población mientras perduraran las medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, resultaba prudente diferir el plazo de entrada en vigencia, fijado en la Resolución General IGJ N° 34/2020, en sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de esa Resolución General en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello sin perjuicio de eventuales prórrogas que pudieran dictarse, si circunstancias sobrevinientes y extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la salud pública.
  6. Que, con fecha 26/10/2020 se dictó la Resolución General IGJ Nº 42/2020, (B.O. 27/10/2020) modificando la Resolución General IGJ Nº 34/2020, disponiendo que “… A solicitud de las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, el Registro Nacional de Cultos o el Registro de Institutos de Vida Consagrada, según corresponda, evaluados los antecedentes obrantes ante dicho/s Organismo/s, expedirá/n una constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad a sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a lo previsto en los artículos 1º, 2° y 3° de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia, instrumento que será admitido por esta Inspección General de Justicia a los efectos de fundada excepción y debido cumplimiento, respectivamente, en relación a lo establecido en los artículos 4° y 7° de la Resolución General IGJ Nº 34/2020…” —véase el art. 2º de la mencionada resolución general—.
  7. Que, para justificar el temperamento adoptado en las mencionadas resoluciones, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA sostuvo —en la resolución general mencionada— que correspondía dictar una disposición de tal naturaleza en función de que en “… el artículo 37 de la Constitución Nacional, se proclama la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios; y se establece que la misma se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral…” —véanse los considerandos de la resolución mencionada—.
  8. Que, seguidamente, también agregó este organismo que “… por su parte en el artículo 75, inciso 23, de la Carta Magna, se prevé a cargo del Congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos, en particular respecto de la niñez, las mujeres, personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Que, en línea con la referida prescripción constitucional, fue sancionada en 1991 la Ley N° 24.012, reglamentada por el Decreto N° 1246/2000, que estableció un mínimo o “piso” de participación femenina en cargos electivos legislativos nacionales del treinta por ciento (30%)…” —véanse los considerandos de la resolución mencionada—.
  9. Que, adicionalmente, también se señaló, entre los fundamentos para el dictado de la norma administrativa, que “… como consecuencia de los avances en la materia, se sancionó en el año 2017 la Ley Nº 27.412, modificatoria del Código Nacional Electoral, con la que se produjo un salto cuantitativo y cualitativo que estableció la paridad de ambos géneros para las listas de cargos electivos y partidarios, incrementando la exigencia de la participación femenina del treinta por ciento (30%) al cincuenta por ciento (50%), y extendiendo dicha cobertura a cargos en el Parlamento del Mercosur. Tal paridad ya había sido consagrada, con anterioridad al año 2017, en la legislación electoral de varios países hispanoamericanos (Ecuador y Costa Rica en 2009, Bolivia en 2010, Nicaragua, Honduras y Panamá en 2012, y México en 2014)…” —véanse los considerandos de la resolución mencionada—.
  10. Que, las resoluciones generales dictadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en esta materia, fueron recurridas judicialmente por varios administrados, pronunciándose los tribunales de alzada en el sentido de declarar la invalidez de las normas cuestionadas en razón de la existencia de una incompetencia por parte del órgano administrativo para disponer —como lo hizo la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA— normas imperativas en esta materia.
  11. Que, así, en el expediente “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers S.A.I.C. s/Organismos externos” —en la cual se impugnaron las Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020 y Nº 35/2020—, con fecha 9/8/2021 la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, dispuso dejar sin efecto las resoluciones apeladas, por entender que el organismo se había comportado exorbitando sus facultades y atribuciones en la medida en que la circunstancia de determinar si el mecanismo adecuado para proteger a las mujeres es el de fijar cuotas que garanticen su participación en las personas jurídicas privadas, cuál es la medida a asignar a dichas cuotas, cuáles son los sujetos que deben aplicarlas —o si para todos es lo mismo— y cuáles son, en su caso, las consecuencias de su incumplimiento, remite a atribuciones que deben considerarse en el Congreso de la Nación. A juicio del tribunal interviniente “… Ese cupo automático no sólo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando —en su caso— a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad, todo lo cual evidencia que se está ante materias que no encuadran dentro de la noción de ‘reglamentación’ que el señor Inspector a cargo de la IGJ invocó…” Ello en razón de que “… si, por la naturaleza y contenido de lo regulado, la ‘acción positiva’ que se adopta concierne a derechos de fondo que hacen a la materia legislativa, su alteración solo puede resultar de una ley sustancial y se encuentra vedada a la Administración. De lo contrario, se ingresa en el art. 99 de la Constitución en cuanto establece que el Poder Ejecutivo ‘…no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo…’ [pues] Es una exigencia de la división de poderes y de nuestra democracia republicana, que, en su sentido más profundo, denota que las leyes en sentido sustancial son límites al poder público, que no sólo se encuentra sometido al principio de legalidad en su actuación, sino también en su obligación constitucional de respetar los derechos de los particulares cuya regulación compete al Congreso. Ese es el sistema que, en lo que ahora nos interesa, surge de los artículos 28, 99 y 76 de la Constitución Nacional, que encuentra paradigmática expresión en los límites que esa misma Constitución impone a la facultad reglamentaria que reconoce al Presidente de la Nación. Del citado art. 99 surge que la Administración puede dictar normas para la mejor ejecución de las leyes, pero no puede alterarlas, ni contrariar su espíritu, ni restringir —en lo que importa ahora— los derechos que a los particulares hubieran sido así reconocidos…”
  12. Que, en el expediente “Fundación Apolo Bases para el Cambio c/ Estado Nacional IGJ s/ Amparo”, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 28/9/2021, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 2º , 3º , 4º, 6º, 8º y 9º de la Resolución General IGJ Nº 34/2020, y del art. 1º de la Resolución General IGJ Nº 35/2020, por los cuales se dispuso que la composición de los órganos de administración y fiscalización deben respetar la diversidad de género sosteniendo —el tribunal— que ninguno de los ordenamientos legales citados en el ‘Vistos’ de la normativa en crisis confirió —explícita o implícitamente— autorización y/o habilitación alguna en favor de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA—— para proceder del modo en que lo hizo; actuación que, por ende, configuró un supuesto de incompetencia en razón de la materia, que vulnera el principio republicano de división de los poderes (arg. art. 3º, Ley 19.549) —véase el voto de los Dres. Marcelo Daniel Duffy y Jorge Eduardo Morán, que conformaron la mayoría—. Entre los argumentos brindados por el tribunal cabe destacar el que se refiere a que había sido “… la propia INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA quien expresamente reconoció, en los considerandos de la resolución 34/2020 en pugna y como atribución que la Constitución reservó al Congreso de la Nación, la de ‘legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad’ (art. 75, inc. 23, C.N.; cfr. considerando 4º, resolución cit.), fundamento de la decisión en crisis; lo cual —valga recordarlo— responde al debate que se suscitó en el seno de la Convención Nacional Constituyente del año 1994 (cfr. Diario de Sesiones, 22º Reunión, 3º Sesión Ordinaria (Continuación); 23º Reunión, 3º Sesión Ordinaria (Continuación); y 34º Reunión, 3º Sesión Ordinaria (Continuación), del 2, 3 y 19 de agosto de 1994, respectivamente)…”
  13. Que, en el expediente “Inspección General de Justicia c/ Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires s/ Recurso de queja (OEX)”, fueron también recurridas por vía de apelación las Resoluciones Generales IGJ N° 34/2020 y N° 35/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en razón de que disponían respecto de ciertas sociedades anónimas —entre las que se encontraban las aglutinadas por la actora— debieran respetar la diversidad de género en la composición de sus órganos de administración y fiscalización, procediendo a integrarlos imperativamente con la misma cantidad de mujeres que de hombres. El tribunal interviniente —Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C—, con fecha 25/3/2021, entendió que el planteo de la recurrente ya encontraba respuesta en una sentencia anterior dictada por la misma Sala, de la misma Cámara, el 9/8/2020, al pronunciarse en los autos “Inspección General de Justicia c/ Línea Expreso Liniers SAIC s/ organismos externos” (expediente 1651/2021/CA01), a cuyos fundamentos correspondía remitir. El tribunal interviniente enfatizó que “…El contenido de la decisión [que servía de antecedente] involucró a la reglamentación en sí misma y se fundó en el referido vicio de incompetencia, no en la antijuridicidad de su aplicación al caso particular que por entonces había sido planteado. En esos casos, la Administración no puede volver a defender en otro juicio la validez de un reglamento declarado inválido, pues lo contrario sería tanto como permitirle desconocer la cosa juzgada que sin duda existe a su respecto y admitir que, por vía elíptica, ella viole uno de los más básicos principios que rigen su accionar, cual es el de respetar la igualdad de los administrados frente a la ley, principio que obsta a la viabilidad de que un reglamento general pueda entenderse abrogado para ciertos casos y no para los demás. Por ello, por aplicación del principio de igualdad ante las normas generales que emanan de la Administración Pública y por lo dispuesto en el art. 16 CN, la derogación de los actos de alcance general necesariamente debe tener efectos erga omnes…” —véase Cassagne, Juan C. Sobre la impugnación reglamentos y demás actos de alcance general (en la LPNA y en el RLNPA) ED, 131-911 a 918; Barraza, Javier Indalecio, La impugnación de actos de alcance general, Derecho Procesal Administrativo; Juan Carlos Cassagne (Dir.), Buenos Aires, Hammurabi, 2004—, “… todo lo cual es coherente con la admisión del recurso o acción directa contra los actos de alcance general previsto en el art. 24 inc. a), L.N.P.A…”
  14. Que así, el tribunal de alzada interviniente, aclaró que “… Cuando un juez anula un reglamento, ejerce una típica función jurisdiccional, no se arroga funciones administrativas ni legislativas. Como expresa Bidart Campos: no hay penetración indebida del Poder Judicial en el Poder Legislativo, sino restablecimiento liso y llano de la Constitución…”; por lo que “…invalidar un acto que, utilizando esas competencias, ha transgredido la Constitución, no es conculcar la división de poderes, sino, al contrario, conservarla para el único fin que ha motivado su establecimiento: hacer lo que la constitución manda o permite…” —véase Bidart Campos, Germán J., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. II (El Derecho Constitucional del Poder), p. 366, Buenos Aires, 1991, citado por Cassagne, Juan Carlos, op. cit.—.
  15. Que, contra las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de alzada que invalidaron las resoluciones generales aludidas, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA interpuso —en su momento— recursos extraordinarios federales por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a lo dispuesto por los arts. 14 de la ley 48 y 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; recursos —éstos— que fueron rechazados por los tribunales competentes, ante lo cual el organismo resolvió recurrir directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de sendos recursos de queja por denegación de los recursos extraordinarios —art. 285 del Código Civil y Comercial de la Nación—; quejas —éstas— que se encuentran a consideración del máximo tribunal.
  16. Que, siendo que el recurso de queja por recurso extraordinario denegado, no suspende los efectos de la sentencia definitiva que ha recaído en el proceso —véase el art. 285, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— y que en el caso bajo análisis las sentencias dictadas por los tribunales de alzada comprenden declaraciones de nulidad de las resoluciones generales cuestionadas, lo que fue recurrido por vía de los mencionados recursos de queja —ante el rechazo de los recursos extraordinarios interpuestos—, razones de economía procesal y administrativa hacen que resulte conveniente y razonable dejar sin efecto las resoluciones generales dictadas que han sido —por el momento— invalidadas por la Justicia, en razón de haber juzgado los tribunales de alzada involucrados, sobre la existencia del referido vicio de incompetencia del órgano que dictó esos actos —la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA—, y no en lo que hace a la antijuridicidad de su aplicación al caso particular que por entonces había sido planteado en las acciones y recursos interpuestos oportunamente por los administrados.
  17. Siendo —entonces— que, cuando el reglamento administrativo ha sido invalidado por una sentencia definitiva, “… la Administración no puede volver a defender en otro juicio la validez de un reglamento declarado inválido, pues lo contrario sería tanto como permitirle desconocer la cosa juzgada que sin duda existe a su respecto…” —ver el fallo dictado en el caso “Inspección General de Justicia c/ Cámara Empresaria de Transporte Urbano de Buenos Aires s/ Recurso de queja (OEX)” ya referido— y, sin perjuicio de poder reconsiderar la situación con posterioridad —o de implementar otros mecanismos que conformen verdaderas acciones positivas en orden a la temática vinculada con los derechos protegidos por los Tratados de Derechos Humanos y convenciones internacionales en las cuales la República Argentina participe, y formen parte del Bloque Constitucional Federal, tomándolos dentro del exclusivo ámbito de competencia de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA— corresponde, en consonancia con las resoluciones judiciales recaídas, derogar —en esta instancia— las resoluciones generales invalidadas, como así también aquellas vinculadas o conexas con las mismas.
  18. Es que —como ya ha sido señalado en los considerandos precedentes— la sola interposición del recurso de queja no tiene efectos suspensivos respecto de la sentencia definitiva recaída —los que se producen recién cuando el Superior concede la apelación— y no procede —tampoco— por la Corte Suprema si no median circunstancias excepcionales —véase Fallos, 193:138 y 236:670; entre otros—, cabiendo recordar que según lo que se hubo establecido en el art. 230 de la Ley Nº 50, la Corte puede ordenar la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida, lo que en el caso bajo análisis la Corte no ha hecho.
  19. Que, ello se encuentra confirmado por una jurisprudencia constante del Tribunal respecto de que —incluso— ni la mera eventual remisión de los autos principales ni el giro de las actuaciones a la Procuración General suspenderán el curso del proceso —véanse Gómez Zavaglia, Tristán, “El recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, SAIJ, DACF110127, Buenos Aires, 14/9/2011; Hockl, María Cecilia y Duarte, David, “Competencias y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Ed. Legis, Buenos Aires, 2006; De Santo Víctor “Tratado de los Recursos” Tomo II -segunda edición actualizada, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1999; y CS, 1964, “P. de Perrotat de Laciar, María Teresa, y otro v. Muniagorri, Diego Jaime” Fallos T. 259, P. 151, ídem C. Civ. y Com. Mar del Plata, sala 1ª, 16/11/1999, “López, Moreno v. Internar s/Ejecución”, CS, 24/02/1998, “Soregaroli de Saavedra, María Cristina v. Bossio, Eduardo y otros” Fallos T. 321, P. 193 y también CNCiv., Sala H, en los autos “Toledo, Alicia Norma y otro c/ Villalba, Dante Ricardo y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. 87.610/2009, del 11de agosto de 2016; entre otros—.
  20. Que, consecuentemente, estando vigente —entonces— de un modo pleno lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional en lo Contenciosos Administrativo Federal, Sala IV, y por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, Sala C, ante la denegatoria de los recursos extraordinarios interpuestos por el presente organismo, y lo dispuesto por el art. 285 in fine del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, al día de la fecha debe considerarse que las Resoluciones Judiciales IGJ Nº 34/2021, Nº 35/2021, Nº 42/2021 y su relacionada Nº 12/2021, se encuentran invalidadas por haber entendido los tribunales de alzada referidos que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha actuado en este campo en exceso de las facultades atribuidas al organismo por la legislación vigente, de donde ha carecido de competencia para el dictado de tales resoluciones generales. Sin perjuicio, por cierto, que será —finalmente— la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien resolverá eventualmente sobre el fondo del asunto del recurso extraordinario federal oportunamente interpuesto y actualmente denegado. Así, el máximo tribunal podrá desestimar la queja o —contrariamente— declarar admisible el recurso extraordinario y admitir la queja y dictar simultáneamente sentencia en la causa confirmando o rectificando lo resuelto por los tribunales de alzada —véase Ymaz y Rey, “El recurso extraordinario”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000—.
  21. Que, en función de lo expuesto y toda vez que, hasta el momento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se ha expedido en torno al recurso de queja articulado por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, no cabe más que concluir que los pronunciamientos judiciales identificados en la presente, se encuentran —al menos en este estado y por el momento— ajustados a derecho y deben mantenerse aceptando su efectividad y ejecutoriedad —véase Palacio de Caeiro, Silvia B., El recurso de queja por extraordinario denegado, en Manili, Pablo, Luis, (Dir.), Tratado de Derecho Procesal Constitucional, La Ley, Buenos Aires, 2010— cuestión que resulta incuestionable y que es de tal contundencia que alcanza incluso a lo acaecido en procesos penales— ver al respecto Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala Segunda, “FY Querellante particular c/Lobos Gras Luis, Sgro Claudia Fernández Maria p/defraudación en perjuicio de la Administración Pública (5041) p/ recurso de casación”, 10/4/2023, donde se recuerda el voto de la Ministra de la Corte Suprema Dra. Carmen Argibay en el caso “Chacoma” (CSJN, Fallos 332:700) señalando que “[…] el recurso de queja, más allá del nombre con que se lo designa, constituye, por sus efectos, una verdadera acción impugnativa de una sentencia firme…”, concluyendo que “[…] una sentencia habrá adquirido firmeza cuando el tribunal de segunda instancia (tribunal superior provincial o Cámara Nacional de Casación Penal, según sea el caso) dicta la resolución por la que se declara que no es admisible el recurso extraordinario deducido por la parte…”—.
  22. Que, obrar —entonces— de otro modo, importaría un dispendio administrativo y jurisdiccional, pues el organismo administrativo continuaría requiriendo a los administrados el cumplimiento de exigencias impuestas por resoluciones generales que han sido invalidadas por la Justicia por medio de sentencias definitivas firmes; exigencias —éstas— que, al ser eventualmente resistidas por los destinatarios de las medidas, importaría la necesidad de recurrir nuevamente a los tribunales de alzada para dirimir un conflicto que ya ha sido zanjado con la declaración de invalidez de los reglamentos administrativos en cuestión, a través de sentencias definitivas, las que no se encuentran afectadas —en modo alguno— en su validez y ejecutoriedad por la existencia de recursos de queja por los rechazos de recursos extraordinarios federales interpuestos en su momento por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA contra aquellas resoluciones de Cámara que denegaron aquellos recursos extraordinarios federales promovidos —véase art. 285 in fine, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—.
  23. Que, adicionalmente, el artículo 40 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, derogó la Ley Nº 20.705 que regulaba sociedades incluidas en la normativa analizada.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 22.315, el Decreto Nº 1493/1982; y los arts. 14, de la Ley Nº 48 y 256, 257 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.— DERÓGANSE las Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021.

Artículo 2º— Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. (Derecho en zapatillas – Daniel Roque Vitolo)

 

 

12 abril 2024
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DestacadosEconomíaGobiernoGremialesNacionalesTitularesTrabajo

Argentina / Crisis | La CGT confirma para el 9 de mayo otro paro general contra las políticas libertarias

por A. Miravet 11 abril 2024

La Confederación General del Trabajo (CGT) confirmó que el próximo 9 de mayo realizará el segundo paro general contra el gobierno de Javier Milei. Así se decidió durante la reunión del Consejo Directivo, un día después del extenso encuentro que los dirigentes de la central mantuvieron en Casa Rosada. En la sede de Azopardo al 800 también se decidió que el miércoles 1 de mayo, en el Día del Trabajador, se llevará a cabo una gran movilización a Playa de Mayo (CABA).

Será, en rigor, el segundo paro de la CGT contra la gestión libertaria, tras el que se llevó a cabo el 24 de enero y que tuvo movilizaciones en varios puntos del país, si bien la marcha central se dio en la plaza frente al Congreso Nacional. Aquel fue de apenas 12 horas, mientras que este sería de 24 horas, por el ajuste económico y los despidos de estatales como planteos centrales.

Dentro de la central había una discusión sobre la conveniencia de hacer otro paro y también sobre la fecha de realización, en caso de ponerse de acuerdo en la convocatoria.

Si bien los sectores más combativos reclamaban una huelga lo más pronto posible, finalmente la fecha que se fijó fue la del jueves 9 mayo.

Un paro con mes de anticipación da tiempo para una eventual negociación, aunque en la CGT no se esperan demasiadas señales de parte del gobierno.
El encuentro de este miércoles entre Héctor Daer, Carlos Acuña y Hugo Moyano con el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, fue extenso y hermético, aunque trascendió que se dio en buenos términos.

No estuvo presente el secretario general de la CGT y adjunto de Camioneros, Pablo Moyano, quien reclamaba paro general lo más pronto posible.

Según se supo, de parte del Gobierno no hubo pedidos para cancelar una eventual huelga.

La delicada situación de la economía, los salarios deprimidos y la inflación, hicieron que la balanza se inclinará este jueves a favor de una nueva medida nacional. Será la segunda en lo que va del año y la gestión del libertario, que se encuentra por estas horas de gira por los Estados Unidos.

11 abril 2024
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DestacadosEconomíaFinanzasGobiernoNacionalesTitulares

Argentina / Economía | el Banco Central redujo la tasa de interés al 70% anual

por A. Miravet 11 abril 2024

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) redujo a 70% anual la tasa de política monetaria desde el 80% previo. Esta decisión es consecuencia de la «desaceleración inflacionaria» y de la decisión del BCRA de mantener los rendimientos de los ahorristas por debajo de la inflación.

Tras esta medida los bancos reducirán la tasa de interés que pagan por plazos fijos acentuando la licuación de los ahorros.

Al asumir la actual conducción del BCRA se dispuso que la tasa de interés baje de 133 a 100% y el mes pasado sumó un nuevo recorte a 80%.

En ese momento, la autoridad monetaria también desactivó la obligación de los bancos a pagar una tasa de interés mínima por depósitos a plazo fijo, para fomentar la competencia entre las entidades bancarias.

La reducción de la tasa de interés también favorece las cuentas del Central ya que pagará menos interés por los pasivos remunerados, una de las principales preocupaciones del presidente, Javier Milei y del equipo económico.

El stock de Pases pasivos es de cerca de $33 billones, los cuales generan un interés diario.

A su vez, la baja de la tasa puede estimular la aparición del crédito en momentos en que se agudiza la recesión.

En un comunicado de prensa el BCRA indicó que entre las razones se encuentra factores de equilibrio monetario y cambiario y de reducción de la inflación.

En ese sentido indicó que “tras la corrección inicial de precios relativos en diciembre 2023 se observa una pronunciada desaceleración de la inflación, a pesar del fuerte arrastre estadístico que acarrea la inflación en sus promedios mensuales”.

El BCRA dijo que “los relevamientos de precios de mayor frecuencia han resultado útiles para apreciar la dinámica mensual punta a punta”. “En los meses que se avecinan tomarán mayor relevancia en el diagnóstico de la trayectoria de la inflación las mediciones de inflación subyacente o núcleo, en vista de los ajustes de tarifas reguladas de servicios públicos anunciados”, consideró la autoridad monetaria.

Asimismo, destacó la moderación, en términos reales, de la emisión monetaria y la consecuente mejora del balance.

“Desde el 10 de diciembre, la base monetaria y la base monetaria amplia (incluyendo pasivos remunerados en pesos) se han reducido a un ritmo de 10,5% y 5,8% promedio por mes, respectivamente, en términos reales. La contribución de este ancla monetaria a la desaceleración de la inflación ha sido posible a partir de la resolución inmediata de dos grandes desequilibrios macroeconómicos acumulados”.

El BCRA identificó a esos desequilibrios: “la eliminación de la monetización proveniente del déficit fiscal y la amplia aceptación voluntaria de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) que, al operar como un swap cambiario, redujeron fuertemente la tenencia indeseada de pesos y la potencial demanda de moneda extranjera en el corto plazo”.

Entre los factores de equilibrio cambiario el BCRA subrayó la “acumulación sostenida de reservas internacionales”.

También destacó la estabilidad de la brecha entre la cotización oficial del dólar y las cotizaciones paralelas y la corrección a la baja en la cotización de contratos de dólar a futuro sobre el tipo de cambio oficial.

En este escario, es el que BCRA considera oportuna la baja a 70% de la tasa de política monetaria

Asimismo, a partir del 15 de abril, se modifica el encaje sobre los saldos en cuentas a la vista remuneradas de fondos comunes de inversión de money market, pasando de 0% a 10%.

“Esta medida avanza en la dirección de normalizar el tratamiento regulatorio prudencial de cuentas de naturaleza similar”, señaló el BCRA.

En otro orden, la entidad anunció la desactivación del swap con el Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés).

“De esta manera, las reservas brutas del BCRA ya no incluyen el monto de esta facilidad como tampoco sus pasivos en moneda extranjera, sin afectación a la posición neta de reservas”, explicó el BCRA.

Por otra parte, una caída en los rendimientos de los plazos fijos puede impulsar a los ahorristas a desprenderse de esas inversiones, pasándose al dólar, lo que apuntalaría su valor en momentos en que la oferta aumenta. (NA)

11 abril 2024
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DestacadosEconomíaGobiernoMisionesNacionalesTitularesTrabajo

Argentina / Trabajo | Salarios formales acumulan una caída del 23,9% en cuatro meses y se acercan al piso del final de la convertibilidad

por A. Miravet 11 abril 2024

Los salarios formales registraron en febrero su cuarto mes consecutivo de retroceso frente a la inflación, acumulando una caída del 23,9% desde noviembre, y se acercan al mínimo histórico del final de la convertibilidad. La Remuneración Imponible de Trabajadores Estables (RIPTE) reflejó que los salarios aumentaron un 11,5% en el segundo mes del año, frente a una inflación que alcanzó el 13,2%, según reveló el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

El salario promedio en febrero fue de $619.007,05, un valor que, al igual que en enero, se ubicó por debajo de la canasta familiar de pobreza. Así quedó reflejado con el dato del INDEC, ya que un matrimonio con 2 hijos menores necesitó $690.901,57 para cubrir sus necesidades básicas, sin considerar el alquiler.

Los salarios de los trabajadores tuvieron una caída del 26% interanual en febrero, según los cálculos del economista Salvador Vitelli, quien aportó que con el retroceso del segundo mes del año se alcanzó la peor caída cuatrimestral en la historia del índice. En este sentido superaron el derrumbe de la convertibilidad en cuanto a un periodo de cuatro meses, que fue del 20%, y se acercan al mínimo mensual.

El salario promedio terminó el 2023 en $484.298,40, creciendo un 149,4% frente al valor que presentaba a finales del 2022 cuando alcanzaba los $194.175,11. La suba no fue suficiente para ganarle a la inflación que fue del 211,4% en los 12 meses del calendario pasado. La diferencia representó una pérdida del poder adquisitivo del 20% para los 10 millones de trabajadores formales del sector público y privado que contempla el RIPTE.
El RIPTE se define como la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
El indicador es una de las variables que se toma en cuenta para el cálculo de la movilidad previsional junto a la evolución de la recaudación tributaria que va a la Seguridad Social, descontando el incremento del padrón de beneficiarios.

La Secretaría de Seguridad Social aclara que para el cálculo del RIPTE se consideran:

Los salarios evaluados son los correspondientes a los puestos de trabajo con una antigüedad de 13 meses o más. Es decir, se excluyen las remuneraciones de los nuevos empleos.

Considera los salarios de los puestos de trabajo del sector privado y del sector público nacional, provincial y municipal que hayan transferido sus cajas previsionales al SIPA/ ANSES.

Solo cuantifica los componentes remunerativos del salario (imponibles al sistema de seguridad social).

Tiene en cuenta el monto salarial hasta el tope imponible definido para los aportes personales al sistema de seguridad social. (NA)

La caída salarial de los empleados públicos provinciales con caja previsional propia tienen una caída aún mayor, notándose una notable dispersión salarial entre provincias y entre agentes de las mismas provincias, generándose una situación que cada vez es más grave, pues se produce una brecha salarial que será imposible de resolver en el corto plazo. Y los tabajadores de trece provincias seguirán viendo, desafortunadamente, como se licúan sus ingresos sin remedio.

11 abril 2024
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AgroEconomíaGanaderíaGeneralLa RegiónMercosurMisionesTitulares

Argentina / Ganadería | Misiones subsidia la vacuna contra la aftosa para pequeños productores

por A. Miravet 11 abril 2024

La composición del costo de la vacuna contra la aftosa se compone de dos valores: el de la dosis y el operativo. Gracias a gestiones del Gobierno de Misiones, un estrato de productores podrá acceder a través de un subsidio a las dosis de la vacuna. Este es un paso significativo para garantizar la salud del ganado en la región y mantener altos estándares sanitarios, trabajando junto a los productores para fortalecer el sector agropecuario y proteger la economía local.

Están en Misiones dosis de la vacuna contra la fiebre aftosa, las cuales serán subsidiadas para los productores que tengan hasta 50 cabezas de ganado. El precio máximo que deberán abonar los mismos es de $800, que corresponde al costo operativo, ya que a través de las gestiones realizadas se ha logrado el subsidio del inmunógeno para los pequeños productores ganaderos de Misiones. En la provincia hay cerca de 416 mil cabezas de ganado

En este sentido, el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori señaló que “continuamos trabajando para mantener el status sanitario en nuestra provincia y sostener los índices de años anteriores. En articulación con otros organismos del Estado trabajamos para fortalecer al sector productivo misionero”.

El lunes 18 de marzo se dio inició a la primera campaña de vacunación contra la fiebre aftosa 2024, donde la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) se reunió y fijó el precio máximo de 2.200 pesos para la vacuna para productores que tengas más de 50 cabezas de ganado. Actualmente, la campaña está en marcha y todos los actores involucrados están trabajando para asegurar la salud del ganado en la provincia de Misiones.

11 abril 2024
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DestacadosJudicialesNacionalesTitulares

Argentina / Política | «Otario útil»: Hacker misionero liberado en causa de espionaje a jueces

por A. Miravet 11 abril 2024

Con el aval del fiscal Carlos Stornelli, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi aceptó otorgarle la libertad a Ezequiel Núñes Pinheiro, más allá de que sigue investigado por el espionaje a jueces. Está procesado por violación de secreto y privacidad y tentativa de estafa. Era la sexta vez que pedía la libertad. Todas las otras veces se habían rechazado su excarcelación. Pero los resultados de las medidas de prueba ordenadas por el tribunal le abrieron el camino de salida de prisión. Además de la caución real de $ 2 millones, también deberá cumplir una serie de pautas como presentarse en tribunales cada vez que sea citado, y fijar domicilio en Eldorado, Misiones, de donde no podrá ausentarse por más de 24 horas. Tiene prohibida la salida del país, según revelaron fuentes judiciales.

Según la resolución, no aparecieron pruebas directas que vinculen a Nuñes Pinheiro con el agente inorgánico de inteligencia Ariel Zanchetta, detenido en la causa y una de las piezas claves del expediente. Tampoco estaría conectado con Néstor Fabián “Conu” Rodríguez, el ex funcionario de La Cámpora que está sospechado de ordenarle tareas de espionaje.

“Yo metí la pata, pero no sabía de quiénes eran los teléfonos. Ni me fijé. De política no sé nada”, dijo el joven a INFOABE en la mañana del 27 de junio, cuando llegó a los tribunales de Comodoro Py 2002 junto a sus abogados Sebastian Noguera y Marcos Kapko para entregarse.

Al cumplirse nueve meses de su detención, su defensa insistió en las últimas horas: “Nuestro cliente fue utilizado como un simple ‘otario útil’ por los verdaderos delincuentes, sin tener conciencia de la gravedad de los hechos. Por lo tanto, corresponde que se haga efectiva la excarcelación de nuestro defendido de manera inmediata, en estricto cumplimiento de los derechos constitucionales en juego”.

Y agregaron: “El señor Elías Ezequiel Nuñes Pinheiro no pertenece a ninguna asociación ilícita con fines de espionaje político». Insistieron en que el joven no sabía quiénes eran las víctimas de la maniobra. “Resulta inconcebible que una persona en su sano juicio se hubiera expuesto a tal escarnio público, de haber sabido la talla de los sujetos a quienes, sin intención directa, habría perjudicado”, añadieron.

Todo se enmarca en la megacausa que se abrió para investigar el hackeo a jueces de Comodoro Py y líneas “truchas” de ministros de la Corte. Misiones se convirtió en uno de los epicentros de esta investigación.

Nuñes Pinheiro fue el responsable de haber buscado, por encargo y previo pago, datos sobre la identidad de jueces y funcionarios. Le entregaron entre 12 y 15 mil pesos, vía billetera virtual, para tomar el control de una serie de líneas telefónicas. Dijo que se lo pidió en agosto de 2022 un misterioso sujeto de Telegram identificado como “ElJuanxd”. El contenido de los diálogos entre “Eljuanxd” y Nuñez Pinheiro fue borrado.

Admitió que hizo maniobras para tener los datos de la línea de Marcelo D’Alessandro, el ex ministro de Seguridad porteña y cuyos supuestos chats sirvieron para impulsar el juicio político a la Corte Suprema. El hacker también, consultando al Nosis y al RENAPER, entró a la línea del juez Rodrigo Giménez Uriburu, que participaba del tribunal que juzgaba a Cristina Kirchner. Desde el mismo IMEI, también ingresó a las líneas de los jueces Andrés Basso y Gustavo Hornos y del diputado del PRO Diego Santilli, entre otros.

Nuñes Pinheiro fue llamado como testigo en la causa que investigaba el hackeo de Santilli. Después de declarar como testigo, se asustó y tiró el teléfono al río Paraná después de quemarlo. Pero más tarde se convirtió en sospechoso del hackeo de D’Alessandro, que investigó la fiscal porteña Daniel Dupuy. A fines de junio pasado, el hacker quedó detenido de la causa que sustancia el juez Marcelo Martínez De Giorgi -entonces con el fiscal Gerardo Pollicita y ahora con Stornelli-.

Hay otro expediente conexo que nació a fines de marzo de 2023, cuando el presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti denunció que habían sacado cuatro líneas de teléfono a su nombre y que se enteró por casualidad cuando le llegó la factura de la empresa Personal, de la que no era cliente. Cuando la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJUDECO) pidió los primeros informes, se encontró que con que en realidad eran cinco abonados adjudicados a Rosatti que se comunicaron con teléfonos a nombre de 28 personas. Entre ellas, dos eran funcionarios judiciales: la jueza federal de Posadas, María Verónica Skanata y Carlos Fernando Rosenkrantz. También se generaron líneas a nombre del juez Ricardo Lorenzetti, al ex gobernador de Misiones y su sucesor: Oscar Herrera Ahuad y Hugo Passalacqua.

La investigación puso bajo la lupa, además del hacker, al ex policía Ariel Zanchetta que decía ser periodista, y se convirtió en el eje principal de la investigación por el espionaje. Es porque el mismo día en que hackearon el celular de Borinsky, Zanchetta aparecía buscando sus datos en la base SudamericaData Group SRL. Llamó la atención que solo en 2022 había hecho más de 2 mil búsquedas en esa base de datos de numerosos jueces, funcionarios judiciales, políticos, artistas y empresarios. Fue detenido en Junín, al mismo tiempo en que se ordenó arrestar al hacker.

Del análisis de sus movimientos y de sus dispositivos electrónicos se determinó que Zanchetta era un agente “inorgánico” de la AFI que puso en la mira a muchos “objetivos”, entre los que había jueces, políticos, dirigentes, periodistas y artistas. A muchos los “investigó” a través de distintos aspectos privados y laborales, como los sueldos que percibían, sus creencias religiosas, su entorno familiar y hasta las personas con las que se relacionaban.

Entre esos objetivos estuvo la entonces ministra de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz, fuertemente enfrentada a La Cámpora en la interna del Gobierno de Alberto Fernández. El que hizo ese pedido, según una captura de pantalla, fue el ex funcionario de la AFIP Fabián Nestor “Conu” Rodríguez.

A “Conu” Rodríguez no lo encontraron cuando lo fueron a buscar a la sede de la AFIP para secuestrarle el celular. Pollicita aseguró que, según los registros, estaba en ese edificio pero se escondió de la policía. A tres días de ese procedimiento, Pollicita pidió su detención y el juez lo rechazó. “Conu” se presentó en tribunales al día siguiente y dejó su celular. Quedó a disposición junto con los equipos que habían secuestrado en su casa y en las oficinas.

Los dispositivos de “Conu” Rodríguez recién comienzan a analizarse ahora, después de un fuerte tironeo sobre planteos sobre su privacidad. Aún no fue indagado. También están acusados tres agentes de la AFI.

Nuñes Pinheiro está alojado en la cárcel de Marcos Paz.

“Ya han transcurrido más de nueve meses desde la detención de nuestro cliente, tiempo más que suficiente desde que las autoridades estatales han tomado cartas en el asunto y comenzado a investigar a nuestro pupilo procesal. Con ello, no solo nos referimos a la presente causa sino al resto de las actuaciones a través de las cuales el estado viene reaccionando, investigando y tomando medidas respecto a la persona de nuestro defendido y a otros ciudadanos detenidos y otros investigados, sin que hasta la fecha, se hayan obtenido elementos probatorios que permitan abonar y sostener la hipótesis fiscal”, planteó la defensa de Nuñes Pinheiro para pedir su libertad.

Los abogados hicieron hincapié en un fallo de la Cámara federal que el 28 de diciembre pasado había mantenido su prisión preventiva, pero advertido con acelerar las pruebas. Y las pruebas del análisis del celular de Zanchetta demostraron que no había tenido contacto con Nuñes Pinheiro, subrayaron los abogados.

Además, subrayaron “la buena predisposición que nuestro defendido ha demostrado en todo momento para colaborar con la Justicia, a los fines de poder esclarecer los hechos. Más allá de la buena fe y de la conducta colaboradora del imputado, lo cierto es que no hay posibilidad alguna de que pueda influir sobre las pruebas, ni en esta causa ni en las causas conexas”. (Con datos de INFOBAE)

11 abril 2024
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DestacadosEconomíaGeneralNegociosTitulares

Argentina / Economía | En mayo comienza a circular el billete de $ 10.000

por A. Miravet 11 abril 2024

Según información oficial, la emisión de estas nuevas denominaciones busca facilitar el uso del efectivo en las transacciones diarias, mejorar la eficiencia logística del sistema financiero y reducir los costos asociados a la adquisición de billetes.

El billete de $10.000 contará con las imágenes de Manuel Belgrano y María Remedios del Valle en el anverso, mientras que el reverso presentará una recreación artística de la Jura de la Bandera de 1812. Por otro lado, el billete de $20.000 tendrá como protagonista a Juan Bautista Alberdi, con la recreación de su casa natal en el reverso.

Ambos billetes conservarán el tamaño actual y estarán impresos en papel de algodón, incluyendo elementos de seguridad como marca de agua y hilo de seguridad, así como características adicionales para su reconocimiento por máquina.

La salida de estos billetes se adelantó respecto a lo anunciado anteriormente, confirmaron directores del Banco Central en un evento reciente de la industria de los medios de pago. La medida tiene como objetivo adaptarse a las necesidades de la economía y mejorar la fluidez en las transacciones comerciales.

¿Qué monedas siguen en circulación?
En otro orden, se informó que las monedas de 1 y 5 centavos, junto con otras denominaciones, aún siguen en circulación en Argentina, aunque su uso cotidiano ha disminuido debido a la inflación y su falta de valor práctico.

1 centavo

5 centavos

10 centavos

25 centavos

50 centavos

$1 Árboles de la República Argentina

$1

$1 Bicentenario de la Primera Moneda Patria

$1 Serie del Bicentenario

$2 Árboles de la República Argentina

$2

$5 Árboles de la República Argentina

$10 Árboles de la República Argentina

 

11 abril 2024
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