Fiestas sin estruendos: Iguazú prohíbe la tenencia, comercialización y uso de pirotecnia

La Municipalidad de Iguazú comunicó la vigencia de la Resolución 728/19, por la cual se prohíbe la tenencia, comercialización, fabricación, depósito, y el uso de pirotecnia. Prevén severas penas para quienes hagan oídos sordos a la disposición comunal.
«Vemos la necesidad imperiosa de poner en vigencia normas jurídicas con carácter obligatorio, para que en todo el territorio de Puerto Iguazú, quede totalmente prohibida la tenencia, fabricación, depósito y comercialización, así también como el uso de pirotecnia, sea cual fuere su clase», socializó el intendente Claudio Raúl Filippa.
«La prohibición se debe al avance de concientización que debemos tener como seres humanos, teniendo respeto por aquellas personas a las que les afecta de una u otra forma el estruendo de la pirotecnia y que trae trastornos a sus vidas, así como también a los animales que sufren lo que para nosotros puede ser una forma de festejo, para ellos, puede transformarse en dolor, miedo o manifestarse de alguna otra forma afectando sus vidas», argumentó el jefe comunal.
El incumplimiento de la norma será penado con multas que 200 a 1.000 unidades económicas determinadas en la Ordenanza 42/08, de acuerdo a la gravedad de la Infracción, el decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate, y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización.
Si el infractor fuese comerciante o se tratare de una persona física o jurídica, se ordenará la clausura del lugar o local comercial donde éstas se desarrollen, por un término de 5 a 10 días hábiles, si se tratare de la primera infracción; en caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de 30 a 60 días hábiles. Para el supuesto de más reincidencias, que tengan lugar dentro del término de 2 años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por un término de 3 años.