El punto central de la discordia es el procedimiento para declarar el lugar legal donde se realizan las actividades. Los contribuyentes tienen apenas 10 días hábiles para informar cualquier cambio de domicilio. Lo que antes era un trámite burocrático más, ahora se convierte en un campo minado: si ARCA detecta inconsistencias y estas no se subsanan en un plazo de 30 días, la desproporción de las multas entra en juego. Según advirtió Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la Ley 27.779 aumentó los montos pero omitió un esquema de graduación por categoría, lo que significa que un monotributista o una Pyme de Posadas podría enfrentar la misma multa máxima que una multinacional por un error idéntico.
El nuevo sistema, que será totalmente digital, presenta requisitos estrictos:
Validación de datos: El sistema listará domicilios reales en base; si la dirección no figura, se deben cargar facturas de servicios públicos a nombre del titular.
Confirmación de ARCA: Una vez declarado, el organismo tiene 7 días para confirmarlo bajo el estado de «Declarado por Internet».
El cepo del SIPER: ARCA podrá limitar o bloquear los cambios de domicilio si el contribuyente posee una baja calificación en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) o limitaciones en su CUIT, dejando al usuario en un limbo legal y administrativo.
Expertos tributaristas señalan que esta falta de parámetros objetivos vinculados a la capacidad económica debilita el principio de razonabilidad y anticipan una ola de planteos judiciales. En un contexto donde el consumo cae y la presión por el orden fiscal es extrema, la «inocencia» de creer que un error de carga de datos es inofensivo puede terminar siendo el golpe de gracia para muchos comercios que ya pelean por su subsistencia.

