Por ley crean Registro de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual

La ley sancionada, que unifica los proyectos presentados por los diputados Joaquín Sánchez, Ricardo Buiak y Diego Sartori, posibilitará la creación de un Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual; un Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, y modificará el artículo 401 del Código Procesal Penal, para que incluya estas nuevas figuras. Tanto el Registro como el Banco de Huellas funcionarán en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.sesion-legislatura-jueves-12ago2010 

Según la norma, las sentencias condenatorias por delitos contra la integridad sexual deberán ordenar la inscripción de los datos del condenado en el nuevo registro. Asimismo, deberán indicar el plazo de inhabilitación para determinadas funciones o tareas del condenado y la exclusión de determinados ámbitos, como instituciones educativas, sanitarias, guarderías, agencia de viajes, clubes u otra institución pública o privada.Se asentarán en dicho registro sus datos personales y filiatorios, descripción física, fotografías, profesión u oficio, domicilio actual y los que hubiera tenido; tribunal que dictó la condena, número de expediente, trascripción o copia certificada de la sentencia y datos de causas penales anteriores si las hubiere tenido; además de huellas dactiloscópicas y genéticas.

Se especifica también que todo condenado que ingrese al registro, a pedido del juez que dicte la sentencia, deberá ser evaluado por un equipo profesional especializado que lo orientará en la procura de un tratamiento psicoterapéutico de contención a los efectos de su reinserción social. El tratamiento será obligatorio para el condenado, debiendo ser supervisado en forma trimestral por el juez que lo hubiera condenado.

De la misma forma, toda institución pública o privada que tenga como fin específico actividades destinadas a menores de edad, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, antes de tomar personal para su atención, deberá solicitar al Registro Provincial de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual información sobre si la persona a contratar no se encuentra asentada en el mismo.

Entre los puntos destacados, la ley especifica que deben asentarse en el Registro, en un plazo de hasta 180 días, todos los condenados con sentencia dictada con anterioridad a la norma.

Banco de Huellas

La norma establece -por otra parte- la creación del Banco Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, que se constituirá sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN).

El banco tendrá por objetivo almacenar y procesar información genética asociada a una muestra biológica, sobre la base de la identificación de un perfil genético del comprobante de ADN no codificante a fin de facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial de carácter penal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables de la comisión de algún tipo de delito.

Además, pretende contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales en los que se encuentre involucrado el orden público, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente; colaborar con la localización del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; discriminar las huellas del personal policial que integre o pase a integrar la policía provincial y la policía judicial, que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencias.

La iniciativa permitirá el suministro de información para elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia, tasas de reincidencia y otros datos significativos.

La información contenida en el Banco tiene carácter confidencial y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención y represión de los delitos, los que podrán acceder a ella previa orden del juez o fiscal competente.