La Corte rechazó el pedido de Clarín de prorrogar la cautelar que paralizaba la ley de medios

La Corte rechazó el pedido del grupo que reclamaba una prórroga de la cautelar que paraliza la aplicación del artículo 161 sobre la adecuación de licencias e instó a los jueces a dictar «una sentencia de fondo». «La ley de medios está vigente y el AFSCA (Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual) la tiene que aplicar a todo el mundo», insistió este mediodía una alta fuente de la Corte Suprema.

corte-suprema1El máximo tribunal rechazó el pedido de extensión de la cautelar solicitada por Clarín, medida por la cual desde hace tres años no se puede aplicar plenamente la ley de Medios, ya que está suspendido la vigencia el artículo 161, que fija la cantidad de licencias que puede tener cada grupo empresario.

De este modo, se mantiene el 7 de diciembre como fecha límite para que todos los grupos mediáticos se ajusten a la normativa.

En una resolución de sólo dos carillas, el Máximo Tribunal insistió en que «se debe dictar una sentencia de fondo y no cautelar» y entendió que «la falta de un pronunciamiento final como el indicado dentro de un plazo razonable implica una clara denegación de justicia, derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual».

En ese sentido todos los ministros de la Corte, por unanimidad, ordenaron una serie de pasos a seguir y dispusieron «ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva».

La resolución firmada este mediodía lleva la rúbrica de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay y las fuentes indicaron que «ya comenzó a ejecutarse» y se reunieron con los jueces que deberán resolver.

La Corte dispuso «requerir al juez de primera instancia (en lo civil y comercial federal uno, Horacio Alfonso) el dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso».

«Además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen», sostuvieron los jueces supremos.

Los ministros también requirieron a la Sala Primera de la Cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial Federal «que ordene formar un legajo de copias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones».

En la resolución del Máximo Tribunal también se hace saber a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, «previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos».

El 21 de noviembre pasado, cuando el Grupo Clarín realizó la presentación ante la Corte, el ministro de Justicia, Julio Alak, la había calificado como «un intento para conseguir una cautelar eterna».

En su presentación, rechazada hoy por el Máximo Tribunal, el Grupo Clarín, solicitó a la Corte que disponga la extensión de la medida cautelar que vence el 7 de diciembre, día en que entra en plena vigencia la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según el escrito de 37 carillas presentado por Clarín a la Corte, había una situación de «indefensión» (sic) generada por «las recusaciones, excusaciones y renuncias», que deja al Grupo en esa instancia «por carecer de la posibilidad de que se conforme un tribunal competente que resuelva en tiempo útil la extensión de la medida cautelar que el 7 de diciembre próximo perderá vigencia».

La intención de ampliar la medida cautelar tenía por objeto impedir la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que obliga a todos los propietarios de medios a adecuarse a la normativa vigente.