Histórico: Condenan a dueña de super chino de Posadas por adulterar controladores fiscales

El Tribunal Oral Federal de la Ciudad de Posadas, condenó a dos años de prisión de ejecución condicional y costas a la titular del supermercado chino ubicado en Av. Trinchera de San José de la ciudad de Posadas, por considerarla autor del delito de Adulteración Dolosa de Registros (Controladores Fiscales). Es el primer fallo  en el país de condena por adulterar controladores fiscales.

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La investigación tuvo su inicio en febrero del año pasado cuando agentes de la AFIP se encontraban haciendo controles de relevamiento de personal en distintos comercios de la ciudad, pertenecientes al rubro supermercados. Se llevaron a cabo también dichos operativos, con el objeto de efectuar la lectura de los controladores fiscales que se encontraban en los comercios, procediendo al chequeo informático de las memorias de los equipos, en forma sistémica o manual; requerir los asientos de cada uno de los controladores y las cintas testigos, autorizándose el secuestro de los equipos en caso de verificarse elementos que permitan detectar maniobras de adulteración en el uso de los equipos.

En esa ocasión, el titular del comercio se resistió a que los agentes fiscales realizaran su tarea, por lo que los funcionarios requirieron una orden de allanamiento a diversos comercios de la zona que habían adoptado idéntica actitud.

Con la intervención del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas y dispuestos los allanamientos, los agentes detectaron que uno de los controladores fiscales reportaba 12 bloqueos y el otro 221, por los que se procedió al secuestro de los mismos. En otro de los locales del contribuyente se observó que los controladores no usaban cinta testigo de las operaciones que se realizaban, utilizando además para la conexión de dichos equipos un puerto que correspondía exclusivamente a la AFIP lo que permitía adulterar la información obrante en los equipos. Se detectaron graves irregularidades en los controladores fiscales, la existencia de  talonarios de facturas mellizas o duplicadas y la presencia de personal no declarado.

En el marco de la causa se dispuso la remisión de los equipos al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para la realización de una pericia, que confirmó que el firmware utilizado en el equipo no era el homologado por el Organismo Fiscal y que el precinto utilizado no coincidía con el que figuraba en el Libro único de registro que poseen todos los controladores fiscales.

Con estos elementos se citó a prestar declaración indagatoria por el delito previsto en el art. 12 de la ley 24.769 (Adulteración Dolosa de Registros -Controladores Fiscales-) y oportunamente se dispuso el procesamiento ante la existencia de elementos ciertos y concordantes que hacían presumir la existencia de un delito y la autoría del sujeto investigado.

Al elevarse la causa a juicio la contribuyente solicitó se le otorgue el trámite de juicio abreviado reconociendo la materialidad de los hechos que se le imputan, la calificación legal y la pena propuesta por la fiscalía de instrucción.

El Tribunal Oral Federal de la ciudad de Posadas el 17/08/2012 dispuso que ha quedado acreditada la intención del contribuyente de dificultar e impedir la fiscalización o percepción de los tributos fiscales llevada a cabo sobre los controladores fiscales, que tenían el fin inequívoco de dañar las bases informáticas y documentales de las que el Fisco se vale para verificar la situación de las personas en cuanto a su situación tributaria.

En cuanto a la aplicación de la pena el tribunal entendió que corresponde el cumplimiento condicional teniendo en cuenta que CHEN LI XIA no registra antecedentes penales condenatorios, tampoco ha intentado eludir la acción de la justicia y desde el inicio a la fecha de las actuaciones no ha reiterado hechos delictivos, ni se le conocen  actos antisociales o capaces de generar alguna alarma social. Resultando aconsejable la ejecución condicional de la pena a fin de facilitar una plena reivindicación y reinserción social de la encausada.

En consecuencia el Tribunal integrado por la Dra. Norma Lampugnani de Arce Mielnik; el Dr. Manuel Alberto Jesús Moreira y el Dr. Mario Hachiro Doi dispusieron CONDENAR a CHEN LIXIA de nacionalidad china a la aplicación del mínimo de la pena para el delito previsto de ejecución condicional y costas, notificando a los Organismos pertinentes y a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior atento a la calidad de extranjera de la condenada, al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.