La normativa surge luego de un análisis de expertos que determinó la viabilidad de estos encuentros siempre que se desarrollen bajo una modalidad sustentable. Para ello, se dio intervención a prestadores y concesionarios habilitados, quienes deberán resguardar la seguridad de los asistentes dentro de un dispositivo de control permanente. Según el documento, la medida tendrá una vigencia excepcional y transitoria por el plazo de un año.
Limitaciones de carga y uso del espacio
Para evitar desmanes y proteger el ecosistema, las autoridades fijaron pautas rigurosas sobre la frecuencia y el tránsito dentro del predio:
Capacidad y frecuencia: Máximo de 60 personas por evento y hasta dos microeventos por jornada.
Zonificación: El uso será exclusivo en áreas de uso público intensivo y dentro del horario convencional del Parque.
Libre tránsito: No se podrá restringir en ningún momento el paso de los visitantes que no participen del evento.
Infraestructura y tecnología permitida
El reglamento es taxativo respecto a la contaminación sonora y visual. Queda estrictamente prohibida la amplificación sonora eléctrica o a batería, así como el uso de drones, salvo autorizaciones institucionales muy específicas. En cuanto al montaje, solo se permiten elementos desmontables y portátiles; están prohibidas las estructuras fijas, ancladas al suelo o los cierres totales del área.
Gestión ambiental «Cero-Impacto»
Los organizadores serán los únicos responsables del retiro total de los residuos generados bajo la modalidad «Cero-Impacto». Asimismo, la resolución establece:
Plásticos: Prohibición total de plásticos de un solo uso o descartables.
Fauna: La manipulación de alimentos debe hacerse de forma que impida el acceso de animales silvestres.
Protocolo de participación y fiscalización
Cada actividad deberá iniciar obligatoriamente con la lectura del Protocolo de Participación Responsable (PPR), donde se informará a los asistentes sobre las normas de conducta y los valores de conservación del Parque.
La Intendencia se reserva la potestad de suspender cualquier evento de inmediato por razones de seguridad o incumplimiento.
Finalmente, se estableció que toda solicitud debe presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles administrativos, quedando la fiscalización final a cargo de la propia Intendencia del Parque Nacional Iguazú.

