La decisión se hizo efectiva con la publicación de la Resolución 764/2025 del Ministerio de Economía en el Boletín Oficial, que establece los pasos operativos para dar cumplimiento al Decreto 1018/2024 del 12 de noviembre de 2024, el cual ya había dispuesto la disolución del fondo.
Entre los principales motivos esgrimidos por el Gobierno para esta acción, se destacan:
Carga Fiscal: Se argumenta que el programa se había convertido en una «pesada carga» para las cuentas públicas.
Dificultades de Control: Existían complicaciones para la fiscalización y el control efectivo de su ejecución.
Rol Estatal vs. Privado: Se sostiene que la financiación y construcción de viviendas es una actividad inherente a los bancos comerciales, tanto privados como públicos, lo que no justificaría la intervención estatal directa en este ámbito.
Asimismo, una auditoría realizada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) reveló importantes observaciones sobre la gestión de Pro.Cre.Ar. Entre ellas, se mencionaron:
Demoras significativas en la entrega de viviendas y locales, lo que generaba mayores gastos de mantenimiento y vigilancia.
Incumplimientos de convenios específicos, como el establecido con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN).
Reclamos por la falta de condiciones de habitabilidad en unidades ya entregadas.
Ausencia de actualización en los manuales de procedimiento del programa.
La conclusión de la SIGEN fue contundente: la gestión no había sido «transparente, ni ágil, ni eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.»
Esta disolución se alinea con la Ley N° 27.742, que declara la emergencia pública y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar Fondos Fiduciarios Públicos con el objetivo de optimizar el funcionamiento del Estado, reducir su estructura y buscar un equilibrio en las cuentas públicas.
¿Qué Sucede con los Créditos Otorgados?
Para tranquilidad de los beneficiarios, la disolución del fondo fiduciario no implica la cancelación de los créditos ya concedidos. La gestión de estos préstamos será asumida por el Banco Hipotecario S.A. mediante un contrato que el Ministerio de Economía formalizará con la entidad. Es crucial destacar que esta administración se realizará bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el Contrato de Fideicomiso original de 2012, garantizando la continuidad de las obligaciones para los beneficiarios.
La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa será la encargada de supervisar la ejecución de este contrato. Esta dirección instruirá al Banco Hipotecario para que las sumas líquidas provenientes de la cobranza de los créditos sean transferidas a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN”, previa deducción de la retribución y gastos del Banco Hipotecario.
Adicionalmente, se faculta a esta dirección a instruir al Banco Hipotecario para la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%), buscando optimizar la recuperación de fondos.
Destino de los Bienes Muebles e Inmuebles
El Ministerio de Economía será el organismo responsable de disponer y administrar los bienes muebles e inmuebles que conformaban el fondo, incluyendo la regularización de su dominio. Para estas tareas, también se celebrará un contrato con el Banco Hipotecario bajo las mismas condiciones de retribución de 2012.
Se prevé la posibilidad de transferir inmuebles o unidades habitacionales a provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y otros organismos del Estado Nacional, siempre con la previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación. Si los inmuebles hubieran sido aportados originalmente por provincias o municipios, se podrá acordar su restitución total o parcial.
Aquellos inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario y no estaban afectados a obras con contratos vigentes al momento de la entrada en vigor del decreto, serán transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) mediante convenios específicos.
Finalmente, las obligaciones dinerarias pendientes del Pro.Cre.Ar serán canceladas utilizando los fondos de la cobranza de créditos o el producido de la venta de inmuebles, respetando el orden de prelación establecido en el Contrato de Fideicomiso original de 2012.
El proceso de liquidación se regirá por las disposiciones del Decreto 1018/2024, el Contrato de Fideicomiso de 2012 y, de forma subsidiaria, el Decreto N° 695/24 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 796/24. Las causas judiciales que surgieron en el marco del programa disuelto serán gestionadas por la unidad jurídica del Ministerio de Economía.

