Vuelve el «puerta a puerta»: estos son los detalles a tener en cuenta

Se podrá recibir envíos para consumo personal por medio del Correo Argentino o servicios de couriers. Los interesados contarán con una franquicia anual de 25 dólares. Más allá de ese monto se deberá abonar un 50% por sobre el valor del producto importado. Se permitirán hasta 5 compras de hasta mil dólares cada una al año por persona.

El Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentaron los nuevos procedimientos para recibir envíos desde el exterior, para uso o consumo personal, posibilitando el retorno del sistema puerta a puerta. «Ambos organismos avanzaron hacia un régimen acorde con los estándares internacionales y de la región», cita comunicado conjunto.

Entre las primeras aclaraciones es que se podrá recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers.

En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Oficial, el ciudadano deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o los productos recibidos. Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Esos envíos tendrán derecho a usufructuar una franquicia anual de U$S 25.

Más allá de esa franquicia se abonará un 50% por encima del valor del producto importado en concepto del impuesto común de importaciones.

Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos (2) kilogramos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.

Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilogramos y/o valor mayor a U$S 200, también se recibirá una notificación del Correo, se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo.

En el caso de envíos que se reciben a través de Prestadores de Servicios Courier, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.

Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a U$S 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial.

Luego de recibir el envío, ya sea a través del Correo Oficial o de los Prestadores de Servicios Courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción. Esta confirmación permitirá realizar posteriores operaciones.

Claves de los nuevos procedimientos

Libros, impresos y documentos serán liberados mediante la modalidad puerta a puerta sin la exigencia de confeccionar ningún tipo de declaración, cuando ingresen a través del Correo Oficial.

Trámites: Se elimina el formulario 4550 y la necesidad de realizar trámites presenciales para los envíos habilitados para el servicio puerta a puerta, eliminando un sistema que provocó incomodidad y que miles de paquetes quedaran abandonados.

Controles: para asegurar los controles de ingreso de productos y la trazabilidad de los mismos, se realizará una validación del receptor vía página web de AFIP, que se deberá realizar luego de recibido el envío.

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