Luego de que Rolando Aguirre, el conductor del Falcon que atropelló a Carolina y mató a su hijo Tiziano fuese acusado por «homicidio simple y lesiones graves», el abogado asesor de la familia, Eduardo Paredes, explicó que el hecho está bien caratulado, pero aseguró que no habría un estado de ebriedad completa en el conductor. Por su parte el ministro de Gobierno, Jorge Franco, consideró que las instrucciones que tenía la Policía tras tomar conocimiento de lo que ocurrió en la noche del domingo en un sector de la Costanera era encontrar rápidamente al responsable de los hechos para que sea sometido a la Justicia. «Esto ni siquiera puede considerarse un incidente de tránsito, esto fue lisa y llanamente un asesinato porque si una persona toma un arma y mata a otra persona, indudablemente se trata de un homicidio».
Un vehículo mal usado puede ser un arma porque puede matar a una persona. La Justicia ahora tendrá sus elementos (para el juzgamiento) y quien tenga responsabilidad tendrá que pagar» por lo que hizo aseveró el funcionario provincial.
En tanto Paredes dijo que en «en principio la carátula es correcta porque es una homicidio doloso, por lo tanto es un homicidio simple. Lo que habría que determinar es el estado de conciencia que tenía, que por los datos clínicos que hay, lo que se observa es que no había un estado de ebriedad completa», dijo Paredes y agregó, «lo que puedo decir es que Aguirre, por los datos clínicos y los pocos datos que conozco, no evidencia ebriedad completa en absoluto, lo que si es que el grado de alcohol que haya tenido en sangre y el dolo que se le pueda atribuir operan en la mensuración final de la pena. Es decir que si se mantiene como homicidio simple es una pena alternativa que va de ocho a veinticinco años».
En cuanto a la condena del conductor, Paredes recalcó que «podría tener una pena de ocho años, pero a partir de la mitad de la condena ya puede tener salidas transitorias según su comportamiento. Igualmente la condena se divide por los dos tercios y si tiene buena conducta podría salir a los seis años. En la pena final, cuando menor grado de conciencia se tiene, menor es la condena, es decir que si estas alcoholizado es menor la libertad de conciencia que uno tiene, pero si se tiene conciencia y no estas alcoholizado la pena tendría que ser mayor».
El abogado también explicó que la madre no habría violado el estado de garante de su hijo, porque «el deber de garante es cuando uno tiene una relación especial con un bien jurídico, por ejemplo, la relación especial de cuidado con el bienestar del niño. Si uno viola su deber de garante sustenta los tipos culposos, pero en este caso el deber de garante jamás influye la actitud de Aguirre, por que en primer lugar es un tipo doloso y no está violando su espacio privado en la autopista, si una persona se mete delante del auto es considerada una persona suicida y por lo tanto el conductor puede seguir su paso normalmente por que su conducta es normal. Igualmente en este caso no se aplica el deber de garante en términos legales, y la culpa cae sobre Aguirre no sobre la madre por que el auto estaba parado en cero».