Se confirmó el procesamiento de Macri y los ex jueces Rey y Gallardo

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó por unanimidad el procesamiento del jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, en el marco de la causa en la que se investigan escuchas ilegales. El PRO dijo que el fallo «es un mamarracho». También se confirmó el procesamiento de los ex jueces misioneros José Luis rey y Horacio Gallardo.

macri

Fuentes judiciales informaron que el tribunal rechazó un recurso de apelación presentado por la defensa de Macri y ratificó el procesamiento dispuesto por el juez federal Norberto Oyarbide, el pasado 14 de mayo, por los delitos de violación de secretos, abuso de autoridad y falsificación de documentos públicos en concurso con el de asociación ilícita (en carácter de miembro).

El secretario general del gobierno porteño, Marcos Peña, aseguró que el fallo de la Cámara Federal que confirmó el procesamiento al jefe de Gobierno, Mauricio Macri, es «un mamarracho» y dijo que la administración porteña está tranquila. «Estamos muy tranquilos, esta Cámara ha ratificado siempre lo de Oyarbide», aseguró el funcionario.

Agregó que «el fallo de la Cámara es un mamaracho, otra ficción escrita por los K y sus amigos para tratar de perjudicar a Macri».

«El correcto desprocesamiento de Mariano Narodowski, sumado al de Montenegro, confirman que lo unico que quieren es ir por Macri», apuntó.

«La causa no tiene ningún elemento real para involucrar a Macri, tan sólo la decisión política de hacerlo», manifestó.

En tanto la Legislatura porteña analiza iniciar una investigación o pedirle al jefe de Gobierno que se tome licencia. Las principales fuerzas de la Legislatura porteña comenzaron los contactos informales para avanzar en una estrategia común frente a la confirmación del procesamiento del jefe de Gobierno, Mauricio Macri.
Las dos opciones principales que se barajan son formar una comisión investigadora o pedirle a Macri que se tome licencia.

El kirchnerismo local y Proyecto Sur impulsarían la segunda opción, mientras el justicialismo prefiere que se arme la comisión.

«Macri debe tomar licencia», aseguró el jefe de la bancada Encuentro Popular para la Victoria, Juan Cabandié, quien agregó: «Nunca hubo un jefe de Gobierno procesado estando en funciones, esto es un escandalo».

Por su parte, Fernando «Pino» Solanas apoyó ese reclamo y dijo que la licencia debería ser «hasta que se aclare la situación».

El legislador porteño de Nuevo Encuentro, Gonzalo Ruanova, también consideró que Macri «debería pedirse una licencia de 90 días para defenderse».

Desde el PJ, el presidente de bloque, Diego Kravetz, explicó que «para hacer una Comisión Investigadora se necesita mayoría simple y para Juicio Político, 40 votos». «Somos 60, en el macrismo son 24; lo viable es una Comisión Investigadora», apuntó.

Desde el PRO, Gerardo Ingaramo, quien preside la Comisión de Justicia, aseguró que «es un una clara persecución judicial a Mauricio Macri, quien es el principal contendiente para el 2011».
El fallo también habla de la situación de los ex magistrados José Luis Rey y Horacio
Enrique Gallardo.

A ambos se les imputa haber ordenado indebidamente una serie de intervenciones telefónicas -siete hechos se le atribuyen a Rey, y ocho a Gallardo- cuyos antecedentes fueran aquellas requisitorias suscriptas por los efectivos policiales de la Provincia de Misiones y cuya falsedad condujera al procesamiento de Diego G. Guarda, Raúl A. Rojas, David S. Amaral, Antonio C. Fernández y Rubén A. Quintana. El temperamento fue confirmado por esta Alzada, oportunidad en la cual se hizo un repaso acerca de cómo se instrumentó cada escucha (v. c. 43.998 «James», reg. 259, rta. 31/3/10).

Las defensas de los ex magistrados no discuten la materialidad de esas órdenes sino que pretenden demostrar que fueron víctimas de un engaño, en un contexto de división de trabajo donde el juez debía confiar en los informes de la fuerza de seguridad. La existencia de un contexto de división de trabajo es una premisa correcta que debe ser aceptada. De hecho, al valorar la actividad de los Secretarios, este Tribunal estudió especialmente qué se esperaba de ellos para luego poder discriminar sus responsabilidades. Eso hizo que se revocasen varios procesamientos (v. c. 43.998 antes citada).

Evidentemente quienes personificaban la jurisdicción eran ambos jueces. Por eso tenían imperio: decidían, daban las órdenes y ellas debían ser cumplidas. Así lo refleja los dichos de Lidia Kruchowski -si bien a través de su descargo-, quien contó que a los meses de haber asumido el juez Rey, éste le comentó que gente de la Dirección de Investigaciones iba a pedir la intervención telefónica en una causa sobre un homicidio y que días después concurrió al Juzgado el oficial Guarda con el pedido de intervención, tras lo cuál el juez la ordenó, firmando ella los oficios en carácter de fedatario (a una pregunta concreta del Fiscal respondió que todo lo relacionado con los abonados telefónicos lo manejaba personalmente el Dr. Rey). En un sentido similar, Fernando Castelli -también al prestar declaración indagatoria- explicó que recibió las resoluciones cuestionadas ya firmadas por el juez Gallardo y su función consistió en dar fe de esa rúbrica.

La ausencia de intermediarios -con la salvedad de la situación prima facie acreditada respecto de la Dra. González-, y la imposibilidad de compartir el poder jurisdiccional, ubica a los jueces, dentro de ese contexto de división del trabajo, en el lugar más delicado y trascendente.

Eran ellos quienes debían procurar, dentro del marco de la legalidad, alcanzar el éxito de las investigaciones, pero también eran ellos quienes, como representantes de la judicatura, debían resguardar las garantías y los derechos individuales.

Esa instancia jurisdiccional necesaria a la hora de disponer una intervención telefónica -de la que dan cuenta los distintos códigos de procedimiento (p. ej . art. 221 del digesto de Misiones)- habla del nivel de ingerencia y de la gravedad de dicha intromisión. Es de notar que incluso la Ley Nacional de Inteligencia la prevé cuando, en el marco de actividades de inteligencia o contrainteligencia, fuese necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas (cfr. art. 18 de la ley 25.520).

De modo que, nada más lejano que un mero trámite, la intervención telefónica impone al juez un escrutinio severo del que no puede apartarse so pretexto de una coyuntura laboral desfavorable. Si lo hiciese estaríamos cuanto menos frente a un actuar negligente. Esta pareciera ser la situación de mínima o el piso para interpretar la conducta de los Dres. Gallardo y Rey.

Sin embargo, se han acreditado una serie de circunstancias que comprometen aún más su situación y que en lugar de una ceguera describen una organización que supone un actuar consciente en pos de una finalidad ilícita. Una de esas circunstancias fue advertida en el marco del procedimiento de destitución. Allí, los Dres. Roberto Rubén Uset y Cristina Irene Leiva notaron lo siguiente:

«Podríamos colegir de los expedientes analizados, que el «Estándar o forma habitual de proceder» indicaba que las órdenes de intervenciones se dirigían a la Oficina de Observaciones Judiciales, ubicada en la calle Colón N° 1515 de esta Ciudad, (Ver resolución obrante a fs. 6 del expediente 1107/07 acumulado al Expediente 1106/07 y resolución de fojas 29 del expediente N° 75/08 acumulado al 1106/07) y que ésta dependencia era la que informaba al Juzgado sobre el alta y la baja de la intervención telefónica ordenada. (Ver fojas 32 Expediente N° 75/08 acumulado al Expedinte N°
1106/07).- Sin embargo, se aprecia en numerosas ordenes libradas por ambos
Poder Judicial de la Nación magistrados, que sin mediar argumento alguno, las mismas se comenzaron a librar a la ex SIDE de la ciudad autónoma de Buenos Aires, (Ver fs. 3 del Expediente N° 1263/09, acumulado al Expediente N° 1106/07 -Dr. Gallardo-; fojas 02 y 03 del incidente N° 757/08 -Dr. Rey- acumulado al Expte. 1228/04) dejando de lado la oficina local, resultando sumamente llamativo que en éstas, se autorizó mediante oficio y en forma expresa al Sr. CIRO GERARDO JAMES a retirar los casetes de las escuchas. Lo que es mas graves aún, no se impartía orden alguna en referencia a qué debía hacer con el material que este retiraba.

Así, el mencionado «James» podía llevarlo a un ámbito particular o simplemente no entregarlas nunca, toda vez, que la orden se limitaba a que «retirar el material» sin indicación de si debía transcribir, entregar a la policía local o quizás al Juez o, simplemente, guardarlas en su ámbito particular».- Como se observa, los supuestos «Estándares» o patrón a seguir, entendidos como modelo por los Magistrados Enjuiciados, fueron dejados inexplicablemente de lado, dándose intervención y un manejo discrecional del material confidencial (escuchas telefónicas) a una persona «desconocida» (Sr. Ciro James)…» (del Voto de los Dres. Roberto Rubén Uset y Cristina Irene Leiva en el «EXPTE. N° 03-JE-2009- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y SU ACUMULADO EXPTE. N° 01-JE-2010 DIAS JULIAN S/ FORMACION J.E. (art. 23 Ley N° 651) A LOS DRES. JOSE LUIS REY – JUEZ TITULAR DE INSTRUCCIÓN N° 2 Y HORACIO GALLARDO – TITULAR JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 1 AMBOS DE LA PRIMERA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL» -v. fs. 76 del sumario 119/10 de la División Operaciones Judiciales de la PFA).

Ello va de la mano de que la característica de las intervenciones ilícitas era que correspondían a abonados que residían en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus alrededores, es decir, que estaban fuera de la jurisdicción de los jueces misioneros. En otras palabras, vecinos de la ciudad y del conurbano bonaerénse eran investigados -escuchados- por jueces de otro estado provincial a más de mil kilómetros de distancia.
Los Dres. Rey y Gallardo se regían por la ley local que expresa: «Cuando un acto judicial deba ejecutarse fuera de la sede del Tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un Tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial» (art. 120 CPP de Misiones). También, paralelamente, por la ley 22.172 -a la que adhirió la Provincia de Misiones a través de su ley 1243- que tan sólo exceptúa la comunicación entre tribunales cuando se trate de practicar notificaciones, citaciones e intimaciones o para efectuar pedidos de informes (art. 6), o cuando se trate de cumplir resoluciones o sentencias que deban inscribirse en los registros o reparticiones públicas de otra jurisdicción territorial (art. 7).

A todo esto, cabe aclarar que no se estaba frente a materia federal ni a normas habilitantes, tales como la excepción prevista por la Ley de Estupefacientes -23.737- (cfr. 32). Aun cuando la Secretaría de Inteligencia es una autoridad que no pertenece al Poder Judicial es claro que el pedido no era un simple informe sino un acto de eminente naturaleza jurisdiccional cuya tramitación, de hecho, debía regirse por la ley del lugar del tribunal requerido (art. 2 de la ley 22.172) y el oficio contener, entre otras cosas, el nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio, la mención sobre la competencia del tribunal oficiante, la transcripción de la resolución que debía cumplirse y su objeto claramente expresado, y el nombre de la persona autorizada para intervenir en el trámite (art. 3 de la ley 22.172).

No se tomó ninguno de esos recaudos. En lugar de un juez de otra jurisdicción territorial se optó por el atajo que ofrecía James para ingresar sin ningún tipo de filtro en la intimidad de vecinos de esta ciudad. De ese modo, se auscultó a varias personas por períodos más o menos prolongados, y las escuchas no se integraron a los expedientes judiciales sino que quedaron a disposición del mencionado agente de inteligencia.

Este modo de proceder, comprobado a través de la prueba reunida y enumerada en el vasto resolutorio, impide acoger la defensa que se centra en la ajenidad de los magistrados y en su ignorancia respecto de la falsedad de los informes policiales. Por el contrario, lleva a homologar la hipótesis presentada por el Dr. Oyarbide en el sentido de que ambos jueces tuvieron dominio del hecho: sabían que los informes eran falsos y que las órdenes judiciales fundadas en ellos estaban dirigidas a intervenir comunicaciones de personas ajenas a los expedientes judiciales que estaban a su cargo.

En lo que atañe a la significación jurídica de sus conductas, la mayoría de las objeciones formuladas por los letrados ya fueron objeto de tratamiento en anteriores pronunciamientos, a los que corresponde, por ende, remitirse (v. c. 43.799 «Guarda», reg. 1490, rta. 22/12/09; c. 43.915 «Palacios», reg. 1491, rta. 22/12/09; 43.800 «Quintana», reg. 1492, rta. 22/12/09; c. 43.998 «James», reg. 259, rta. 31/03/10).

Por lo que se dijo más arriba, a esta altura ha de tenerse por probado que dicha forma de proceder fue dolosa, es decir, involucró conocimiento y voluntad.

No obstante, lleva la razón el Dr. Goldstraj cuando plantea que no hay falsedad ideológica en la decisión judicial, por cuanto su finalidad no es probatoria sino que se trata de una orden que simplemente debe ser cumplida, en este caso, por la Secretaría de Inteligencia (conforme doctrina de Fallos 324:3952).

Esa afirmación, de todos modos, no desemboca en la atipicidad sino que reconduce la mirada hacia la figura especial del prevaricato, que contempla la conducta del juez que dictare resoluciones en las que citare, para fundarlas, hechos falsos (cfr. art. 269 C.P.). Traducido a los términos de las acciones enfocadas en autos, esa figura abarca las conductas dolosas de los jueces Gallardo y Rey en tanto dispusieron órdenes de intervención telefónica basadas en informes ideológicamente falsos.

El prevaricato concurre idealmente con la intervención telefónica ilegal y desplaza por especialidad la figura del art. 248 del C.P.

En torno a su participación en la asociación ilícita, corresponde recordar la descripción de esta Cámara: «Así James, cual si de un denominador común se tratase, fue el encargado de establecer y mantener el contacto entre la sede de operación local -individualizado, hasta ahora, en la persona de Palacios-, y de aquellos que serían los nexos necesarios para el despliegue de las maniobras acordadas: la policiía de misiones y los funcionarios judiciales. Al respecto, no resulta ocioso recordar las innumerables comunicaciones telefónicas que se han registrado entre James, Palacios, Guarda y González, cuyo sentido se aprecia unívoco cuando son examinadas a la luz de lo acaecido en los sumarios de trámite ante la provincial misionera, esto es, en fechas próximas a solicitarse o disponerse la intervención o prórroga de las ilegítimas intervenciones investigadas.

Por otra parte, este primer enlace entre los sujetos implicados condujo al segundo eslabón de la cadena criminal. El siguiente paso fue, esta vez, exclusivamente encomendado al personal de la Policía de Misiones. Guarda, Quintana, Rojas, Amaral y Fernández tendrían a su cargo desempeñar ese papel que la asociación les tenía reservado: confeccionar los informes falaces que dieran una apariencia de legalidad a la más palmaria conducta delictiva. Y así, el próximo estadio quedaba habilitado. Los jueces Gallardo y Rey dictarían esas órdenes de intervención que tanto se ansiaban, reclamando de la Secretaría de Inteligencia una tarea que jamás debieron haber hecho. Pero además, depositarían en James la tarea de recoger el producido de ese ilícito. El círculo se cierra. La derivación ha sido perfecta.

Desde aquellos iniciales contactos se puso al ruedo toda una maquinaria debidamente concertada, concretamente planeada, que involucró a diferentes personas, con diversas funciones, y que en razón de ellas quedaron convocadas en la asociación, en procura de ese fin ilícito en donde la privacidad de las personas y los recursos estatales quedaron a merced de unos pocos que estructuraron, en derredor de todo esto, una empresa del delito» (c. 43.998 «James», reg. 259, rta. 31/3/10).

En ese momento ya era conocido el aporte material de los ex jueces aunque nada se había dicho sobre si había sido doloso o no. Como consecuencia de lo interpretado en los párrafos precedentes, acreditado el dominio del hecho por parte de Rey y Gallardo, sus conductas se insertan como un eslabón consciente en aquella empresa, en la cual, cómo únicos autorizados al dictado de las órdenes de intervención, ocupaban un rol protagónico. Por ello, se ratificará el procesamiento a la luz de la figura de la asociación