Paro de buses / Misiones | Defensor del Pueblo de Oberá exige cumplimiento de servicios de emergencia

Ante el paro de transporte público de pasajeros por 48 horas, el Defensor del Pueblo de Oberá, segunda ciudad de Misiones, solicitó al intendente Pablo Alberto Hassan que arbitre los medios que establecen la obligatoriedad al concesionario de prestar servicios de emergencia. Carlos Alberto Bernhardt pidió puntualmente que se haga cumplir la Ordenanza 3.045.

El texto de la nota
El que suscribe Carlos Alberto Bernhardt, DNI N° 11.497.468, en carácter de Defensor del Pueblo de Oberá, tiene el agrado de dirigirse a Usted a los fines de solicitar que, de forma inmediata y proporcional, ejerza sus atribuciones constitucionales de contralor de los servicios públicos municipales exigiendo a la actual empresa concesionaria del transporte público de pasajeros implemente de forma inmediata un sistema de servicios de emergencias, que despliegue durante todo el tiempo que perdure la presente huelga y de toda otra medida de fuerza que se produzca a futuro.

Resulta de público y notorio conocimiento que en el día de la fecha y el día de mañana (martes 26 y miércoles 27 de abril) la actual empresa concesionaria del transporte público de pasajeros no brinda el servicio público a su cargo debido a una huelga. Siendo el transporte público de pasajeros un servicio público esencial correspondería que la empresa concesionaria implemente de inmediato un sistema de servicios de emergencias, hecho que no ha sucedido, con especial daño a todos los miles de usuarios obereños de dicho servicio.

La actual empresa concesionaria no se ha visto sorprendida por la huelga pues los medios de comunicación la preanunciaban con bastante antelación, y si no hubiera sido así resultaría irrelevante pues la empresa hace más de treinta años que brinda el servicio y en todo ese tiempo jamás ha implementado un sistema de emergencias, con la pasiva mirada de las sucesivas gestiones gubernamentales y para perjuicio de miles de obereños.

La existencia de la huelga no exime a la empresa de sus responsabilidades y la Intendencia tiene la obligación de ejercer sus atribuciones de contralor de los servicios públicos. Más aún, en cuanto dicha medida afecta servicios considerados esenciales, debiendo asegurarse que la empresa prestadora de tales servicios efectivice el cumplimiento de las prestaciones mínimas (servicios de emergencias).

Lo expresado hasta aquí se fundamenta jurídicamente en que conforme lo establecido en los artículos 79 y 136 inciso 31 de nuestra Carta Orgánica Municipal, son atribuciones y deberes del Intendente ejercer el poder de policía (el contralor) de los servicios públicos municipales.

“Poder de policía Artículo 79º.-El Municipio se reserva el poder de policía, siendo irrenunciable e intransferible, sobre las prestaciones de los servicios públicos, comprendiendo la fiscalización y control sobre la forma, eficiencia, regularidad, calidad del servicio y el régimen de tarifas. Vela por la protección del vecino gestionando la fiscalización y control cuando el servicio dependa de extraña jurisdicción.

“Atribuciones y deberes del Intendente Municipal Atribuciones Artículo 136º. Son atribuciones:

31) Ejercer el Poder de Policía en todos sus aspectos, imponiendo multas… y toda otra facultad atribuida por las normas vigentes”.

En consonancia con dichas normas constitucionales la Ordenanza 3045, que es el Reglamento de Servicio Público de Transporte de Pasajeros de Oberá, determina que:

“Artículo 37°: Será obligación primordial del concesionario la prestación de los Servicios en forma regular y continua. El Concesionario que interrumpiere el Servicio sin causa justificada, incurre en falta grave y se hará pasible de las sanciones que correspondieren…”.

“Artículo 38°: Deberá asegurar el cumplimiento estricto del contrato de concesión”.

“Artículo 40°: Estará obligado a responder administrativamente por las acciones u omisiones del personal de su dependencia, ocupado en los servicios”.

“Artículo 64°: El incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa equivalente entre 1.000 y 20.000 veces la tarifa comercial (entiéndase al día de la fecha de $50.000 a $1.000.000); C) Suspensión de la Concesión; d) Caducidad de la Concesión”.

La citada Ordenanza fue recientemente propuesta por iniciativa legislativa del Señor Intendente y sancionada por la unanimidad de los Concejales, lo que reporta que además de ser obligatoria alcanza un amplio consenso entre quienes la sancionaron y el órgano municipal que tiene en exclusividad el poder de contralor de los servicios públicos: el Intendente. Lo que ratifica que ante la ausencia total de la prestación de un servicio público esencial como lo es el transporte público de pasajeros, la intendencia no puede ser testigo pasivo de una circunstancia que afecta negativamente a miles de obereños que necesitan diariamente de tal servicio para cuestiones tan elementales como educarse, trabajar o recibir atención médica.

Sin otro particular, y con la esperanza en recibir una pronta respuesta favorable, instrumentada el hecho concreto de que Usted ejerza las facultades y deberes constitucionales de contralor de los servicios públicos municipales que le corresponden de forma exclusiva y por ende exija, de ser necesario mediante las sanciones proporcionales que correspondan, que la actual empresa concesionaria del transporte público de pasajeros implemente un sistema de servicios de emergencias y despliegue durante todo el tiempo que perdure la presente huelga y de toda otra medida de fuerza que se produzca a futuro.