La Convencional Constituyente de Posadas viene trabajando y aportando ideas para la Constitución capitalina. En la última sesión señalaron en el nuevo articulado que quienes quieran ser concejales no podrán estar procesados o condenados por delitos de lesa humanidad. Pero también aquellos que le deban al fisco capitalino con sentencia de la Justicia para acceder a la banca deberán pagar la totalidad de la deuda antes de su asunción.
En la sexta sesión ordinaria de la Convención Constituyente de Posadas se incorporó un dictamen de comisión por el cual se sustituye el capítulo primero, título primero, segunda parte de la Carta Orgánica Municipal, sobre la composición, elección, requisitos, duración y remoción en el Concejo Deliberante. Según el artículo 99, el departamento Deliberativo estará cargo de un Concejo Deliberante compuesto por catorce miembros. Cuando el número de habitantes de la Ciudad de Posadas, según datos oficiales proporcionados por los censos nacionales y/o provinciales a realizarse, superen los 400.000 habitantes en el comicio inmediato siguiente, el Concejo ajustará el número de miembros en razón de un concejal por cada 30.000 habitantes, o fracción superior a 20.000 habitantes, por encima de la cifra poblacional mencionada en primer término en el presente artículo. El número de concejales, en ningún caso podrá exceder de 18.
ARTÍCULO 100.- Los Concejales serán electos en forma directa y por el sistema de representación proporcional, debiendo concederse, bajo pena de nulidad, representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total.
ARTÍCULO 101.- Para ser elegido Concejal se requiere haber cumplido veintidós (22) años de edad; ser argentino nativo, por opción o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía; ser elector; ser nativo o tener residencia efectiva de tres años continuos antes de su postulación en el Municipio.
ARTÍCULO 102.- El cargo de Concejal es incompatible con: a) Cualquier otro cargo electivo, político o administrativo, o por el cual reciban remuneración del Estado nacional, provincial o municipal. Se exceptúa el ejercicio de la docencia.
b) Ser propietario, director, gerente, administrador o mandatario de Empresas, que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 103.- No podrán ser Concejales:
a) Los que no pueden ser electores.
b) Los deudores del Municipio y/o sus empresas, que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas antes de ser candidato al cargo propuesto.
c) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
d) Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.
e) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.
ARTÍCULO 104.- Los Concejales durarán en sus cargos cuatro años pudiendo ser reelectos para un nuevo período consecutivo, luego del cual no podrán ser reelegidos sino luego de transcurrido el intervalo de un período completo. El Concejo se renovará por mitades cada dos años.
ARTÍCULO 105.- Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos y presentarán al Concejo Deliberante una declaración jurada ante el Escribano de Gobierno Municipal, respecto a los bienes patrimoniales que posean al iniciar sus funciones; y al finalizar las mismas. Dicha declaración incluirá la del cónyuge y de las personas sujetas a la patria potestad, tutela o curatela del obligado al
cumplimiento de este requisito; tendrá carácter público y deberá ser actualizada cada dos años y/o cuando exista una variación patrimonial respecto de bienes registrables.
ARTÍCULO NUEVO.- Los Concejales, no podrán ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por las opiniones que manifestaren o votos que emitieren en el desempeño de sus cargos y con motivo de sus funciones o actuaciones administrativas, de por vida. No podrán ser detenidos en la jurisdicción de sus funciones, salvo caso de ser sorprendidos en plena comisión de un delito que merezca pena privativa de la libertad».
ARTÍCULO 2.- Sustitúyanse los Artículos 115 y 119 del Capítulo Segundo, Título Primero de la Segunda Parte de la Carta Orgánica Municipal, sobre Funciones del Concejo Deliberante, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
«ARTÍCULO 115.- El Concejo Deliberante sancionará su presupuesto fijando el número de funcionarios y empleados que requiera y la forma de preverse dicha dotación. Esta Ordenanza no podrá ser vetada. Los recursos deberán ser transferidos efectivamente en forma mensual, conforme el porcentaje proporcional de una doceava parte del cálculo de gastos presupuestados, conforme la disponibilidad de recursos correspondientes a cada período.
ARTÍCULO 119.- El Concejo, por el voto afirmativo de los dos tercios del total de sus integrantes, podrá allanar los fueros de los concejales cuando ello sea requerido por las autoridades judiciales. En caso de negativa al desafuero, ordenará el archivo de las actuaciones y comunicará el resultado al Tribunal requirente».
ARTICULO 3.- Remítase a la Comisión de Redacción y Revisión.
Sala de Comisión, Posadas, 10 de Agosto de 2010.
Dictamen Nº 03/2010.
José Leandro Mierez
Presidente
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.
Laura Silvina Ramos
Vicepresidente
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Renard Norberto Cura
Vocal
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.
Carlota Elena Stockar
Vocal
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.
Raúl Alberto Dalmau
Vocal
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.
Germán Enrique Bordón
Vocal
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.
Carlos Contristano
Vocal
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.
Lloyd Jorge Wickström
Vocal
Comisión Dpto. Ejecutivo, Dpto. Deliberativo, Tribunal de
Faltas, Escribanía y Jurado de Faltas, Escribanía y Jurado de Enjuiciamiento.