La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a la Corte Suprema aceptar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dar por extinguida la medida cautelar. Gils Garbo cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que «la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara (de Apelaciones en lo Civil y Comercial) es errónea», según consta en el dictamen presentado el miércoles.
La Procuradora se refirió así a la decisión adoptada el 6 de diciembre por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que otorgó a pedido de Clarín una extensión de la cautelar hasta que se emita el fallo definitivo sobre los artículos 45 y 161, que son rechazados por ese grupo mediático, por indicar la cantidad de licencias que puede tener cada empresa y el modo en que estas se deben adecuar a dicha norma.
«En mi opinión, al arrogarse la atribución de revocar el plazo de vigencia de la medida cautelar dispuesto en definitiva por la Corte, la Cámara se apartó de la decisión (de la Corte) de someter la medida cautelar en cuestión a un plazo», señala.
Gils Carbó enfatiza que «la sentencia impugnada se desvió de la decisión de la Corte (de poner un límite determinado a la medida cautelar) desnaturalizándola y privándola de sentido».
«En general, una medida cautelar conservativa como la dictada en estas actuaciones, tiene como fin el de trasladar el peso de la demora en la decisión definitiva del pleito, de las espaldas de la actora a las espaldas de la demandada. La contraparte debe ajustar su comportamiento en ausencia de una sentencia definitiva, postergando -en el caso de que la decisión final vaya en su favor- el ejercicio de su derecho, en beneficio de la actora», explica.
Según la Procuradora, «de acuerdo con las estipulaciones» formuladas por la Corte Suprema cuando puso un límite a la medida cautelar, «el plazo de vigencia de la medida cautelar venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado».
«En el escenario descripto, el hecho de que el dictado de la sentencia sea inminente, no constituye en sí mismo motivo suficiente para prorrogar la medida cautelar», concluye.
En ese sentido, la titular de la Procuración General consideró que «al disponer el mantenimiento de la medida cautelar un día antes del vencimiento del plazo establecido, sobre la base de que la sentencia del juez de primera instancia parecía inminente, la Cámara desvirtuó la decisión anterior de la Corte, privándola de todo vigor».
En su cuestionamiento a la Cámara, Gils Carbó sostiene que «en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito».
Por lo expuesto, Gils Carbó afirma que «la interpretación del alcance de la medida cautelar que la Cámara realiza en la sentencia apelada -al afirmar que con su extinción empezaría a correr para las actoras el plazo del artículo 161 que la medida habría suspendido- es errónea. La medida cautelar sólo suspendió para su beneficiaria (Clarín) los efectos del vencimiento del plazo de adecuación».
Finalmente, la procuradora sostiene que «opino que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional con el alcance indicado en este dictamen, y revocar la sentencia apelada, declarando extinguida la medida cautelar oportunamente dispuesta», culmina el escrito.