Un juzgado resolvió a favor de la medida cautelar presentada por la presidencia del directorio de AFSCA obligando a la empresa a cumplir con la grilla establecida en la ley de Comunicación Audiovisual. El juzgado a cargo de Pablo Cayssials, resolvió ordenar a Cablevisión S.A. «a disponer su grilla tal cual lo establece el artículo 63 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Esto significa, entre otras cosas, que Cablevisión deberá ordenar la grilla conforme el género de cada programación; por ejemplo: señales destinadas a programas infantiles, educativos e informativos, ubicadas en forma correlativa; dar prioridad a las señales del Estado como así también a las señales locales, regionales y nacionales.
De esta manera se intimó al Grupo Cablevisión, que «incurre en falta sistemática» sobre este particular, a respetar lo establecido por la ley y su posterior reglamentación aplicando, como los demás cable operadores, el orden establecido en la grilla a partir de la resolución 296 del AFSCA, que reglamenta el artículo 63.
«Es un paso enorme en el cumplimiento de la ley y como organismo estamos dispuestos a garantizar la norma en todos los ámbitos», afirmó el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), Santiago Aragón.
Agregó que «el respeto a las instituciones democráticas se encarna en el respeto a la ley y a las reglamentaciones vigentes, y en esto nuestros medios de comunicación deben ser el ejemplo».
Aragón subrayó que «con nuestra presentación ante la justicia no hicimos más que cumplir con la instrucción de nuestra Presidenta en relación a hacer cumplir la ley en su totalidad, como garantía de los derechos a la libertad de la información de todos los ciudadanos».
El titular de AFSCA indicó que «he recibido la instrucción de la Presidenta de la Nación de hacer cumplir la Ley de Medios en su totalidad y este es un paso más en esta dirección que garantiza la libertad de expresión y de información de todos los argentinos.»
Aragón, al referirse al fallo del juzgado 9, dijo que «la justicia, a través del este fallo, reconoce que es una potestad del AFSCA, tal cual lo establece la ley, definir el orden en la grilla de los canales y no de un privado que se abusa de su posición dominante en el mercado del cable para posicionar las señales de su propiedad. Es una deuda con la sociedad que los poderes del estado no puedan hacer cumplir la ley de medios por la resistencia de una corporación.»
Por último enfatizó que «la legitimidad de una ley por la cual se ha luchado durante 30 años y que ha contado con el apoyo explícito de toda la sociedad y de una mayoría abrumadora en las cámaras, demanda el cumplimiento y la aceptación de todos los actores involucrados en el escenario de la comunicación. Es en este sentido que el AFSCA interviene y es una reivindicación a todo el camino recorrido que la Justicia garantice lo actuado».

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Los registros penrsetes en este artedculo debere1n ser actualizados anualmente. Para lo cual se debere1n acreditar el mantenimiento de las condiciones societarias y el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales, autorales y fiscales mediante certificacif3n expedida por las autoridades reucadadoras respectivas.Artedculo 59: Registro Pfablico de Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias: La registracif3n pfablica de las agencias de Publicidad y de las Productoras Publicitarias, se debere1 realizar de acuerdo a las definiciones previstas en el artedculo 4 de la ley y su reglamentacif3n.Estos registros se conformare1n respetando las actividades especedficas, tanto de las Agencias, de las Productoras.Asimismo sere1 necesario para la Registracif3n, lo siguiente:1) Las Agencias de Publicidad, las empresas publicitarias y las productoras publicitarias debere1n no ser deudor moroso de las obligaciones fiscales, previsionales, sindicales, de seguridad social o de las entidades gestoras de derechos, ni ser deudor del gravamen y/o multas instituidas en la ley.2) Presentar fotocopia de inscripcif3n en la Administracif3n Federal de Ingresos Pfablicos (A.F.I.P.), que incluya Impuesto a las Ganancias, I.V.A., Autf3nomos (o monotributistas) y/o Sistema danico de Seguridad Social ( S.U.S.S.), en la direccif3n General de Rentas (Ingresos Brutos). En todos los casos las constancias de inscripcif3n respectivas debere1n responder indefectiblemente a la actividad de AGENCIA DE PUBLICIDAD y de PRODUCTORAS PUBLICITARIAS.3) Si se trata de sociedades comerciales, debere1n presentar fotocopia de contrato social debidamente inscripto en el Registro Pfablico de Comercio, en donde debere1 figurar la actividad de Agencia de Publicidad o de Productora Publicitaria.4) Cumplimentar adecuadamente la conformacif3n de unidades de negocios separadas cuando presentaran me1s de una actividad como Agencia y/o Productora Publicitaria.La autoridad federal de servicios de comunicacif3n audiovisual exigire1 la actualizacif3n perif3dica anual de la registracif3n en los mismos te9rminos que para la registracif3n inicial.
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