La resolución judicial fundamenta que existen indicios serios de inconstitucionalidad y un peligro inminente de que, de aplicarse la normativa, se produzcan daños irreparables en los derechos de los trabajadores.
El fallo tiene un alcance colectivo y rige para todo el territorio nacional, dejando en suspenso los cambios estructurales que el Gobierno buscaba implementar en el mercado de trabajo.
Entre los puntos más sensibles que quedaron sin efecto se encuentran las modificaciones al régimen de indemnizaciones y despidos.
El juez suspendió la creación de los Fondos de Asistencia Laboral, un sistema que pretendía reemplazar el pago tradicional de indemnizaciones por un esquema de capitalización. También quedaron frenados los artículos que permitían el pago en cuotas de las sentencias judiciales laborales y aquellos que modificaban el cálculo de la remuneración, afectando directamente la base económica sobre la cual se liquidan los haberes y beneficios sociales de los empleados.
En el ámbito de la libertad sindical y el derecho de huelga, la Justicia bloqueó las disposiciones que obligaban a garantizar servicios mínimos en una mayor cantidad de actividades, lo que en la práctica limitaba el ejercicio del paro. Asimismo, se suspendieron los cambios en la «ultraactividad» de los convenios colectivos -la norma que mantiene vigente un convenio hasta que se firme uno nuevo- y la prioridad que la ley otorgaba a los acuerdos por empresa sobre los de actividad. Estas medidas, según el magistrado, podrían afectar la capacidad de negociación de los gremios y la progresividad de los derechos sociales.
La resolución también alcanza a sectores específicos y modalidades modernas de empleo que la ley buscaba flexibilizar. Quedaron en suspenso los artículos referidos a los trabajadores de plataformas digitales, la extensión del periodo de prueba en el trabajo de casas particulares y las nuevas pautas para el trabajo por equipos y el régimen agrario. Además, se frenó la derogación de la Ley de Teletrabajo y la eliminación de normas que previenen el fraude laboral, manteniendo vigentes las protecciones anteriores contra el abuso en la jornada laboral y las tercerizaciones.
Finalmente, el fallo detuvo el intento de trasladar los juicios laborales donde interviene el Estado hacia el fuero Contencioso Administrativo, devolviendo estas causas a la Justicia del Trabajo. El juez Ojeda remarcó que esta intervención judicial es un mecanismo de control necesario para evitar una regresión en las garantías constitucionales mientras se resuelve la cuestión de fondo. Hasta que se dicte una sentencia definitiva, empleadores y trabajadores deberán seguir operando bajo el marco legal previo a la sanción de la Ley 27.802.

