La dirigencia sindical ratificó su «oposición terminante» al proyecto, que consideran un avance hacia la precarización laboral y la informalidad, tal como lo evidencia un análisis exhaustivo de los artículos incluidos en el paquete. Los líderes de la CGT, convocados por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Arguello, rechazaron de plano la iniciativa, mientras el Gobierno dilata la publicación formal del texto y busca apurar su tratamiento en el Senado.
«Agresiones y vulneración de derechos»
El cotitular de la CGT, Jorge Sola, fue categórico al denunciar que el proyecto constituye una «agresión» a los trabajadores de un país «empobrecido» y «sin inversión económica».
«Claramente, nos oponemos terminantemente a cada uno de los puntos que establece este proyecto de reforma laboral. Es una situación que, efectivamente, transita por la precarización laboral. Es un paso más a esa informalidad», sentenció Sola.
Por su parte, Cristian Jerónimo advirtió que la iniciativa oficial “es regresiva” y que la CGT no acompañará ningún cambio que implique un retroceso de derechos adquiridos. Gerardo Martínez (UOCRA) adelantó que se convocará un plenario de delegaciones para delinear una «etapa de resistencia con propuestas». La movilización del 18 de diciembre representa el primer pulso de fuerza de la CGT contra el presidente ultraderechista.
Análisis Consolidado de la «Ley de Modernización Laboral»: Desprotección del Trabajador y Ofensiva Gremial
La Ley de Modernización Laboral propone una desregulación profunda de las relaciones laborales en Argentina, debilitando las garantías históricas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y atacando la capacidad de acción de las asociaciones sindicales, al mismo tiempo que ofrece un «perdón» fiscal a las empresas infractoras.
Los Puntos de Mayor Gravedad para el Trabajador
Eliminación de la Presunción de Dependencia: Se establece que la presunción de contrato de trabajo no aplica si hay facturación por «servicios profesionales o de oficios» (Sust. Art. 23 de LCT). Esto facilita la simulación de relaciones laborales autónomas (monotributo), trasladando al trabajador la carga de probar la relación de dependencia.
Restricción de la Solidaridad: Se limita la responsabilidad solidaria de las empresas en la cadena productiva y en los grupos económicos. El principal queda eximido de toda responsabilidad en la subcontratación si controla la documentación básica (Sust. Art. 30 de LCT). La solidaridad en grupos económicos se restringe solo a casos de «maniobras fraudulentas o conducción temeraria» (Sust. Art. 31 de LCT).
Amedrentamiento en Juicio: Se introduce la posibilidad de que el trabajador y su abogado soporten costas solidariamente en caso de «pluspetición inexcusable» (reclamo sobreestimado) (Sust. Art. 20 de LCT), lo que desalienta los reclamos judiciales por miedo a la sanción económica.
Debilitamiento de la Tutela Sindical: La protección contra el despido y la modificación de condiciones se limita exclusivamente a los delegados o representantes gremiales titulares legalmente electos (Sust. Art. 52 de la Ley N° 23.551). Los suplentes y congresales quedan excluidos de esta protección clave.
Poder Patronal Reforzado ante la Tutela: Se permite al empleador, con resolución judicial previa o como medida cautelar, suspender la prestación laboral del delegado o incluso «liberarlo de prestar servicios» (pagándole el sueldo) si argumenta riesgo para la empresa, apartándolo de su función gremial (Sust. Art. 52 de la Ley N° 23.551).
Criminalización de la Acción Sindical: Se amplía la definición de «prácticas desleales» para incluir acciones sindicales legítimas, como la injerencia en la actividad empresarial mediante asambleas u otras medidas de acción directa (Art. 141). La reincidencia en estas prácticas puede llevar a la revocación de la personería gremial (Art. 143), el castigo más severo para un sindicato.
Perdón al Fraude Laboral: El Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) ofrece una condonación de deuda (70% o más) de aportes y contribuciones a la Seguridad Social para los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados, desfinanciando potencialmente el sistema previsional (Art. 165).
Antigüedad Parcial para la Jubilación: Los trabajadores regularizados en el PER podrán computar hasta 60 meses de servicio solo para acceder a la jubilación mínima y al seguro de desempleo, pero NO para el cálculo del monto de su haber jubilatorio (no cuenta para la Prestación Compensatoria) (Art. 166).
Resumen de las Modificaciones Clave por Título
° Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Principio de la Norma Más Favorable: Restringido a la aplicación por «agrupamiento por instituciones» (normas vigentes, atañe a decisiones de los jueces en cuestiones laborales) (Sust. Art. 9°).
Ius Variandi: Amplía las facultades del empleador para modificar las formas y modalidades del trabajo (Sust. Art. 66).
Contrato a Tiempo Parcial: Permite a estos trabajadores realizar horas suplementarias voluntarias (Sust. Art. 92 ter).
Derogaciones: Se eliminan artículos de protección de la LCT, como el Art. 275 (acumulación de indemnizaciones) y se deroga la Ley de Teletrabajo (N° 27.555).
° Modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales
Tutela Restringida: Limitada a delegados titulares electos, excluyendo suplentes y congresales.
Prácticas Desleales: Inclusión de asambleas y medidas de acción directa como prácticas pasibles de multas, con riesgo de revocación de la personería gremial por reincidencia.
Negociación Colectiva (Ley N° 23.546): La representación sindical en negociaciones por empresa o región queda obligatoriamente en manos de los sindicatos de primer grado o de empresa, excluyendo a las Federaciones y atomizando el poder gremial (Sust. Art. 4°).
° Incentivos a Empresas y Blanqueo
Promoción del Empleo Registrado (PER): Régimen de blanqueo laboral con condonación de deuda previsional y extinción de acciones penales tributarias para los empleadores infractores.
Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Otorga importantes beneficios fiscales a MiPyMEs (amortización acelerada en Ganancias y devolución de IVA) a cambio de inversiones, sin establecer una contrapartida obligatoria de mantenimiento o creación de empleo.
Riesgos del Trabajo (Art. 150): Se refuerza la obligatoriedad de aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 659/96) en todas las jurisdicciones adheridas, lo que tiende a reducir los montos indemnizatorios por accidentes.

