Misiones | Dos niñas que caminaron 20 kilómetros huyendo de un padre violento fueron devueltas a ese escenario brutal

Miriam (11) y Natalia (5), víctimas de la violencia doméstica encarnada en su padre de 41 años, que actuaba con la misma fiereza con sus siete hijos, huyeron de su casa en el paraje Bayo Troncho, en Los Helechos.

Desde esa zona rural huyeron por unos 20 kilómetros entre senderos, ruta, caminos y calles hasta la casa de su bisabuela materna, en el barrio Ecológico, Oberá, ciudad que por la cantidad de habitantes es la tercera de Misiones.

Pasaron más de 20 horas sin probar alimentos hasta que fueron ubicadas debajo de la casa de su pariente mayor y hasta allí llegó la policía, advertida de su localización, pues estaban siendo buscadas a partir de una denuncia familiar de desaparición.

No queda duda alguna de la razón que las impulsó a semejante travesía: escaparon de la violencia de su padre, hecho sobre los que existen antecedentes corroborados con anterioridad por funcionarios de la ciudad del pequeño municipio de Los Helechos.

No obstante, esa delicada situación, el juez Benito Piriz dispuso la inmediata restitución a la casa donde fueron víctimas de la violencia paterna, en Bayo Troncho, Los Helechos.

La madre, de 32 años de edad, se reencontró con las niñas y fueron llevadas –acompañadas por efectivos de la Comisaría de la Mujer de Oberá y la División Comunitaria (UR-II)- al médico legista de turno para los exámenes pertinentes y protocolos sanitarios completos, determinándose que no se detectaron lesiones o signos de abuso sexual.
Mientras los estudios se completaban las niñas fueron contenidas por un gabinete interdisciplinario.
A una consulta del juez, el Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Los Helechos, a través de una licenciada en Trabajo Social, informó que obran constancias de situaciones de violencia familiar.

No obstante la información oficial precisa, el juez no dispuso la salida del hogar del padre violento, sino que ordenó que las niñas regresen y como medidas adicionales estableció el seguimiento, contención psicológica y protección integral en relación a las niñas.

El juez Piriz, ante un caso de inusitada gravedad -dos niñas aterradas que escapan por 20 kilómetros de la violencia paterna- optó por la salida más fácil y de manual descontextualizado, que fue restituirlas al horror y bajo la tutela de su verdugo. No solo es insólito; es cuanto menos aberrante.

Qué es lo que el juez Piriz no ha incorporado a su biblioteca. Veamos.

Según una encuesta de Unicef realizada en 2019 y 2020, el 59% de chicas y chicos entre 1 y 14 años experimentó prácticas violentas de crianza; el 42%, castigo físico, y el 51,7%, agresión psicológica.
En una consulta que hizo el organismo a 1.500 adolescentes a través de la herramienta U- report, estas tendencias se mantuvieron en 2022. “El 40% de las y los adolescentes consultados atravesaron su primer hecho violento entre los 6 y los 13 años. Y 4 de cada 10 chicos y chicas afirma haber recibido maltratos en su casa o la casa de un familiar, mientras que 7 de cada 10 afirmó haber sufrido maltratos por parte de personas de su círculo íntimo”.

La ley Lucio
Entre octubre de 2020 y septiembre de 2021 fueron atendidas, bajo un programa del Ministerio de Justicia, 3.219 niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia sexual y 6.770 víctimas niñas, niños y adolescentes por violencia familiar.

El juicio por el crimen de Lucio Dupuy, que se produjo el 26 de noviembre de 2021, cuando el niño tenía 5 años, finalizó poco más de un año después, con duras condenas a la madre del niño y a su pareja. El hecho conmocionó al país, al punto que en el Congreso se impulsó y se aprobó la creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conocido como Ley Lucio.

La Ley Micaela
La Ley 27499 fue promulgada el 10 de enero de 2019. Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Se llama así en conmemoración de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante social y del Movimiento Ni Una Menos, que fue víctima de femicidio en manos de Sebastián Wagner.
Capacitarse en perspectiva de género significa comprender las múltiples aristas que componen las violencias y desigualdades de género, y entender que cada acción de gobierno tiene que tener en cuenta el impacto diferenciado en las mujeres y LGBTI+. Es obligación y responsabilidad del Estado, en todos sus estamentos y poderes, formarse en esta perspectiva para promover intervenciones adecuadas, que no reproduzcan y perpetúen prácticas desiguales y violentas.

Sigamos luchando contra el Maltrato Infantil
Cada 25 de abril se conmemora el Día Internacional de Lucha contra el Maltrato Infantil, con el objetivo principal de fomentar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial y concientizar a la sociedad sobre las consecuencias del maltrato, en todas sus formas.
El maltrato infantil, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años. Abarca “toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) afirma de manera categórica que el maltrato constituye una abierta vulneración de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. En el artículo 19, la normativa internacional expresa que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
El maltrato infantil es considerado un problema mundial de gran magnitud y eso lo reflejan las cifras, que son realmente alarmantes. La OMS reporta que uno de cada cinco niñas y uno de cada 13 niños sufren o han sufrido abuso sexual en el mundo. (Poder Judicial de Misiones, abril 2023)

Ley de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes
Modificación del Código de Procedimientos Penales y de la ley 3462 y derogación de la ley 3760.
Sanción: 06/12/2001; Promulgación: 20/12/2001; Boletín Oficial 27/03/2002
CAPITULO TERCERO – Medidas de protección de derechos
Art. 36.- Definición. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución del goce y ejercicio de derechos amenazados o vulnerados y la reparación de sus consecuencias y pueden ser acordadas en forma aislada o conjuntamente; son limitadas en el tiempo y se mantienen mientras persistan las causas que dieron origen a la violación, amenaza o restricción.
Sólo pueden ser acordadas con la participación del niño, niña o adolescente y demás partes interesadas, ante la violación, amenaza o restricción de los derechos del niño, niña y adolescente por acción u omisión del Estado, la comunidad o la familia.
Se dará prioridad a las medidas que tengan por finalidad la preservación de los vínculos familiares y el fortalecimiento de su rol en relación al niño, niña y adolescente.
En ningún caso estas medidas podrán consistir en privación de la libertad.
Las medidas adoptadas, pueden ser sustituidas en cualquier momento, por otras que garanticen de mejor forma el goce y ejercicio de los derechos.
Art. 37.- Formas alternativas de convivencia. Cuando medie inexistencia o privación del grupo familiar de pertenencia, las medidas de protección consisten en la búsqueda e individualización de alternativas para que el niño, niña y adolescente conviva con personas vinculadas a él a través de líneas de parentesco, por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según la costumbre local, teniendo en cuenta la opinión y los deseos del niño, niña y adolescente en todos los casos.
Cualesquiera de esas formas alternativas de convivencia, instrumentadas con la intervención de las agencias de protección de derechos, configura una guarda provisoria que deberá formalizarse con intervención del juez competente.
La guarda formalizada ante el juez competente, deberá efectuarse bajo constancia de que los padres o responsables, han sido informados de las responsabilidades que les competen con relación al niño, niña y adolescente, así como las condiciones en que la guarda va a ejercerse.
Ninguna autoridad pública o privada, podrá obstaculizar el pleno goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, bajo pretexto de que la guarda provisoria no ha sido formalizada judicialmente.

Es evidente que los principales problemas que se observan en la Justicia en estos casos primero tiene que ver con el diseño del sistema en sí y con la falta de perspectiva de género, de infancias y de derechos humanos.
No se tiene en cuenta el conocimiento necesario para poder entender la naturaleza de este tipo de delitos, que suceden a puertas cerradas, en la intimidad, tan complejos y culturalmente naturalizados.
La Justicia que no está especializada y el sistema está dividido y fragmentado, multiplica las instancias de revictimización en vez de reducirlas. Los procesos son largos y muy arduos, con tasas de condena muy bajas. Se estima que cada 1.000 casos de violencia y abusos, se denuncian 100 y de esos se condena uno.

Para denuncias, Línea 102
Hay un línea telefónica que “es exclusiva para asistir y contener a niños, niñas y adolescentes que están siendo vulnerados en sus derechos”.
La Línea 102 es nacional, pertenece el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y está en cada provincia”.
Se pueden realizar denuncias desde cualquier punto de la provincia.
La Línea 102 está integrada por psicólogos y trabajadores sociales.
La vergüenza tiene que cambiar de vereda. La culpa no es de la víctima. La culpa no es de quien no pudo evitar el delito. La culpa es del agresor. Entonces, denunciar es un acto para el niño o niña el día de mañana: no solamente se le cree, sino que la vergüenza está del otro lado. La culpa jamás es de la víctima. Eso es parte de la reparación.