Ley de Medios: La Corte rechazó per saltum y exhortó a la Cámara a resolver cuestión de fondo

En dos fallos dictados este mediodía, el máximo tribunal exhortó a la Cámara a fallar a la «mayor brevedad posible» sobre la cuestión de fondo -la constitucionalidad de los artículos 161 y 45 de la norma- y definió que una vez que la Cámara resuelva, el Grupo Clarín no contará con nuevos plazos para adecuarse a la ley.

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«La Corte dispuso que la Ley de Medios Audiovisuales ya está vigente, y que cuando se extinga la medida cautelar Clarín no tiene ningún plazo de gracia», interpretó el abogado constitucionalista Roberto Boico consultado por Télam.

El máximo tribunal consideró ya cumplido el plazo de un año fijado por la norma para que se implemente la adecuación al número de licencias que pueda tener cada grupo, revocando la resolución de la Cámara en ese sentido.

Al respecto, los ministros de la Corte recordaron en el documento de hoy su fallo del 22 de mayo en el que señalaron que el plazo de adecuación a la ley «estaba vencido el 28 de diciembre de 2011», por lo que indicaron que la ley «resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del cese de la medida cautelar».

Para el abogado constitucionalista Boico «la ley de medios ya es plenamente aplicable a partir de la sentencia definitiva del juez de primera instancia Horacio Alfonso del 14 de diciembre sobre los artículos cuestionados».

En la misma línea indicó que «la ley ya es plenamente vigente. El grupo Clarín perdió el juicio».

En ese sentido, Boico señaló que «la Corte barrió con los argumentos de la Cámara y de Clarín» que señalaban que, a partir de la sucesión de medidas cautelares logradas por el multimedios para trabar la ley de medios, los plazos de adecuación no habían transcurrido para ese grupo.

En la resolución emitida este mediodía por la Corte, tras rechazar el per saltum, el máximo tribunal sostuvo que «se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional».

También señala que «corresponde requerir de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y comercial Federal, Sala I, que se expida dentro de la mayor brevedad posible» respecto de la cuestión de fondo.

El fallo de la Corte de fue tomado en base a un borrador elaborado por los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, con las disidencias parciales de Carmen Argibay en torno al plazo ya cumplido del año, y de Raúl Zaffaroni, sobre la  prórroga de la cautelar.

Según quedó documentado en su presentación, para Zaffaroni, tras haberse declarado «parcialmente admisible el recurso extraordinario» interpuesto por el estado debió declararse «extinguida» la medida cautelar dictada en la causa.

Por otra parte, fuentes judiciales indicaron a Télam que «la Corte quiere resolver sobre la cuestión de fondo a la mayor brevedad posible, pero el pedido de per saltum no reúne los requisitos de admisibilidad»