El máximo tribunal se reunió en dos oportunidades y al cabo del último encuentro decidió rechazar la presentación del gobierno, al confirmar que el juez Alfonso deberá expedirse sobre el artículo 161. La Corte Suprema de Justicia confirmó que el juez Civil y Comercial federal Horacio Alfonso deberá expedirse sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios, al rechazar el per saltum presentado por el gobierno nacional para que resuelva sobre la extensión de la medida cautelar dispuesta a favor del Grupo mediático, que mantiene suspendida la plena aplicación de la norma.
Previamente, los miembros de la Corte buscaron acuerdo con la presencia plena de todos los jueces, incluso adelantando un día antes la habitual fecha de los martes.
La medida cautelar interpuesta por Clarín frena la plena aplicación del artículo 161 de la norma, que obliga a los licenciatarios a desprenderse de las que excedan el cupo de 24 permitido en cable y las 10 en canales de aire.
A fines de noviembre, la propia Corte había ordenado al juez Alfonso, que trabaja en el amparo del Grupo Clarín contra la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios dicte una «sentencia definitiva de inmediato», y al mismo tiempo no hizo lugar al planteo para extender la medida cautelar más allá del 7 de diciembre, aunque el jueves pasado la Sala de la Cámara Civil y Comercial extendió el amparo que beneficia al grupo mediático.
Tras esta decisión de la Corte, el juez Alfonso deberá decidir sobre la denominada «cuestión de fondo» de la constitucionalidad o no del artículo en cuestión.
La mayoría de los especialistas había coincidido en que la presentación sería rechazada, ya que el salto de instancia, votado recientemente por el Congreso Nacional, está previsto para recurrir fallos de primera instancia con gravedad institucional y no medidas cautelares.
Sabiendo esto, el Gobierno ya tenía preparado un recurso extraordinario por cuestión federal, que debe ser presentado en la mesa de entradas de la Cámara que le falló en contra la semana pasada.
De acuerdo a las normas procesales, el Tribunal debe dar traslado a la contraparte por 10 días hábiles, esto es, darle la posibilidad al Grupo Clarín de que presente sus argumentos. Una vez contestado el traslado, la Cámara resuelve si hay cuestión federal como para elevar el expediente.
«El recurso extraordinario ya no puede tramitarse este año, a menos que se habiliten días especiales», declaró Badeni en Radio 10.
El abogado constitucionalista había señalado que no había elementos como para que la Corte admitiera el per saltum presentado la semana pasada, ya que, como su nombre lo indica, está previsto para realizar «saltos hacia adelante», no «saltos verticales», como sucede en este caso.
«Pasan muchas cosas procesales anormales en estos últimos días, como recusar jueces fuera de plazo o recusar jueces que ya habían sido recusados. Los abogados las llamamos chicanas judiciales para dilatar el proceso o sacarlo del curso normal», reflexionó.