La Cámara en lo Civil y Comercial Federal que la decisión se basó en la «expresa recomendación de la Corte Suprema» para que «las cuestiones debatidas en autos» sean resueltas «a la mayor brevedad posible».
En solo dos carillas los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Francisco de las Carerras explicaron que el tribunal habilitó la feria «al sólo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia».
La habilitación de la feria para tratar la ley de Medios fue resuelta por la Cámara el viernes, y se notificó hoy a las partes.
En la resolución también aclararon que «se desestima el pedido de habilitación de días y horas inhábiles durante el mismo lapso», tal como lo había solicitado la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cuando pidió la «habilitación de días y horas inhábiles dentro de la feria».
La habilitación de la feria para tratar la ley de Medios fue resuelta por la Cámara el viernes, y se notificó hoy a las partes. Los jueces recordaron que «la situación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admitan demora, es decir cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable o frustrar un derecho».
«Desde esa perspectiva corresponde señalar que no se advierten verificados ninguno de los presupuestos mencionados en el considerando anterior respecto de la situación jurídica y fáctica de ambos peticionantes», sostuvieron los jueces en referencia a la Jefatura de Gabinete y la AFSCA.
En ese sentido, añadieron que «tampoco se observa que concurra un gravamen institucional para los solicitantes tal como tiene dicho para esta causa la Corte Suprema» y explicaron que el máximo tribunal «habilitó días y horas para que se dictase la sentencia definitiva» y «dicho temperamento fue dejado sin efecto por el juez ‘a quo’ (Horacio Alfonso) una vez dictado ese pronunciamiento».
«No obstante la conclusión alcanzada, esta Cámara no puede soslayar la expresa recomendación de la Corte Suprema en la última resolución» para que la Sala «se expida dentro de la mayor brevedad posible respecto de las cuestiones debatidas en autos y que se encuentran sometidas a su conocimiento».
Para la Sala de feria esa recomendación «importa considerar, también, las diligencias necesarias para que el proceso se encuentre en estado de dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión».
«En tal inteligencia y conforme a una interpretación amplia que atempere el rigor formal de lo previsto por la ley para la materia, corresponde proveer de conformidad al pedido de habilitación de la feria judicial al solo efecto de la sustanciación de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia» que declaró la constitucionalidad de los 45 y 161 de la ley de medios.
Además la «Sala de Feria» de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal notificó esta mañana a las partes la resolución por la cual hizo lugar a una medida cautelar de la Sociedad Rural Argentina (SRA) contra el decreto que declaró la nulidad de la venta a «precio vil» del predio ferial.
Los camaristas afirmaron, en una resolución de algo más de 11 carillas, que «el Estado Nacional carecería, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años, por un acto unilateral. Aún cuando el precio hubiera sido ‘vil’ como el Poder Ejecutivo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo».
La «sala de feria» de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal sostuvo ahora que «la urgencia es evidente ante la posibilidad de que órganos de la administración despojen a la SRA de la propiedad que le fuera vendida por escritura pública sin indemnización, sin juicio y sin devolución previa de lo pagado, ni de lo invertido y sin juicio».
Sobre esa operación, en junio de 2010, el juez federal Sergio Torres sostuvo que «estamos ante un concierto de voluntades que tuvo por fin sustraer del patrimonio del Estado Nacional el inmueble del predio ferial de Palermo y en ello han intervenido funcionarios de la administración central, dirigentes de la Sociedad Rural Argentina, contando con la necesaria colaboración de los peritos tasadores».
Por ese delito -calificado como peculado- el magistrado procesó al ex ministro de economía Domingo Cavallo y le trabó un embargo de 10 millones de pesos; junto al ex presidente de la Sociedad Rural, Eduardo de Zavalía y al ex titular de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales, Matías Ordoñez, entre otros; mientras dictó la «falta de mérito» para el ex presidente Carlos Menem.
Según constancias del expediente, la «venta» de los terrenos de más de 120.000 metros cuadrados, en pleno corazón de Palermo en una de las zonas más cotizadas de la Ciudad de Buenos Aires, se pactó en 30 millones de dólares mientras que peritos de la Corte Suprema de Justicia lo valuaron luego, ante un pedido del juez, en un «piso» mínimo de 131.800.000 pesos-dólares.
Al analizar la operatoria de la venta a precio vil, Torres explicó que el terreno «quedó fuera de control de la administración con los fines de su explotación comercial para la cual la SRA ya tenía previsto la constitución de una sociedad comercial que le permita saltar el límite impuesto por su objetivo constitutivo», en referencia al armado de la empresa «la Rural de Palermo Sociedad Anónima» con fines comerciales para construir un centro internacional de exposiciones y congresos con áreas de entretenimiento, gastronomía y cines.
Junto a Cavallo y Zavalía, el juez procesó a Juan Alberto Ravagnan, ex secretario de la SRA; Raúl Orestes Angelini, Ricardo Isidoro Schapiro, y Juan Manuel Insúa, ex funcionarios del Banco de la Ciudad; Jorge Frost, Carlos Alberto Ratto, y Daniel Ivakhoff, ex funcionarios del ex Banco Hipotecario Nacional; Matías Lucas Ordóñez, ex presidente de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales; y Gastón Ramón Figueroa Alcorta, ex director de la Comisión de Venta de Inmuebles Estatales.