Argentina / Política | Corte Suprema rechazó concederle licencia a Lijo y por ahora no asumirá como miembro del Tribunal

La Corte Suprema decidió no aceptar el pedido de licencia de Ariel Lijo en su juzgado federal para que asuma en el máximo tribunal. De acuerdo a lo dispuesto por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el miembro instalado por decreto, Manuel García-Mansilla, Lijo no puede asumir en la Corte Suprema sin renunciar antes al cargo que tiene en la justicia federal. El juez federal ya hizo saber que no piensa renunciar a su cargo y que esperará la aprobación del Senado.

En la resolución que lleva la firma de tres jueces, ya que Ricardo Lorenzetti se abstuvo, el tribunal consideró que el pedido de Lijo resulta incompatible con la doctrina constitucional vigente, que prohíbe la doble investidura judicial.

De acuerdo con la resolución, la Corte Suprema dejó sin efecto la Acordada n.º 1/2025 de la Cámara Nacional Federal, que había concedido la licencia solicitada por Lijo. Además, el tribunal enfatizó que la competencia para otorgar licencias de excepción recae exclusivamente en la Corte, según lo dispuesto en el artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
Además, el texto de la resolución enfatizó que esta decisión no implica emitir juicio alguno sobre la validez del decreto n.º 137/2025, relacionado con el nombramiento en comisión de Lijo. Sin embargo, dejó en claro que no le tomará juramento mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado.

Los antecedentes
La Corte fundamentó su decisión en la doctrina establecida en el fallo “Daffis Niklison” de 1975, que establece que una misma persona no puede ostentar simultáneamente dos cargos judiciales bajo títulos constitucionales distintos. En aquel caso, el juez Daffis Niklison, tras aceptar un nombramiento en comisión, perdió automáticamente su investidura previa como juez con acuerdo del Senado.
El tribunal explicó que la aceptación de un cargo en comisión implica un acto de voluntad que pone fin a la situación anterior, es decir, la renuncia al cargo previamente ocupado. Este principio, según la Corte, es aplicable al caso de Lijo, quien buscaba mantener su calidad de juez titular mientras asumía como juez en comisión.

La resolución también subrayó que las licencias de excepción, como la solicitada por Lijo, no están contempladas en el régimen ordinario de licencias y, por lo tanto, solo pueden ser otorgadas por la Corte Suprema. Consideró que Estas licencias se conceden únicamente en circunstancias excepcionales y bajo resolución fundada. Por esta razón, la Cámara Nacional de Apelaciones carecía de competencia para concederla, lo que llevó a la Corte a anular su decisión.

Además, el texto de la resolución enfatizó que esta decisión no implica emitir juicio alguno sobre la validez del decreto n.º 137/2025, relacionado con el nombramiento en comisión de Lijo. Sin embargo, dejó en claro que no le tomará juramento mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado.

García-Mansilla y Lijo fueron designados en comisión por el Poder Ejecutivo. El primero asumió la semana pasada luego de un acuerdo entre Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. La situación del segundo se discutió este jueves y tras la decisión adoptada, ahora su nombramiento quedó en una especie de limbo jurídico.

La opción del Senado
A partir de esta decisión, la suerte de Lijo está puesta únicamente en el Senado. Si la Cámara Alta decide reunirse para tratar su pliego, el juez a cargo del juzgado federal 4 podría a ingresar a la Corte de manera vitalicia. Lijo ya obtuvo dictamen a favor de la Comisión de acuerdos pero el tratamiento de su pliego sigue demorado.

Su pliego de Lijo, que inicialmente contaba con el respaldo necesario para ser aprobado, quedó en suspenso tras el escándalo relacionado con la criptomoneda $LIBRA, lo que llevó a aliados y opositores a reconsiderar su apoyo.

Por otro lado, el pliego de García-Mansilla no alcanzó las nueve firmas necesarias en la Comisión de Acuerdos, lo que obliga a la oposición a reunir dos tercios de los votos en el recinto para su aprobación. A pesar de haber jurado como juez, su nombramiento está sujeto a un plazo de un año lo que refuerza la fragilidad de su posición.