Convención constituyente capitalina garantizó libre acceso a la información pública

La Convención Constituyente decidió incorporar a la Carta Orgánica municipal de Posadas, un artículo nuevo en el cual se garantiza en el municipio de Posadas, el derecho al libre acceso a la información pública de los documentos municipales sin restricción de ninguna naturaleza o exigencia de interés legítimo. Para ello, modificó la denominación del capítulo séptimo, título cuarto de la primera parte de la Carta Orgánica Municipal, acerca de la difusión de los actos de gobierno, acceso a la información pública, radiodifusión y otros medios de comunicación social.

cc

Podrán establecerse condiciones para los documentos de carácter histórico que requieran de un tratamiento especial. No se podrá establecer el carácter de secreto o reservado de los actos administrativos, ya fueren emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, de la Defensoría del Pueblo, de los Tribunales de Faltas, así como de las empresas del Estado municipal y prestatarias de servicios concesionados por el municipio en cuanto hagan a la concesión.

El acceso a la información pública comprende el derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre, y de obtener constancia y copia de la misma. La información que se brinde al solicitante deberá ser completa, adecuada, oportuna y veraz».

Por otra parte la publicidad de los actos, programas, obras, servicios, campañas de los órganos públicos, deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo significar promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Se prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno o difusión que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos, durante los treinta (30) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio.

La ordenanza respectiva determinará la publicidad necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios públicos o emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la población.

La violación a las prohibiciones establecidas en este artículo, hará incurrir al funcionario que ordene, ejecute o participe directa o indirectamente en los actos referidos, en la causal de mal desempeño en sus funciones.»