Casación avala extracción compulsiva de ADN a los Noble pero pone límites a la comparación

La Cámara Nacional de Casación Penal avaló la extracción sin consentimiento de muestras biológicas a los hijos adoptivos de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble, para entrecruzar su ADN en el Banco Nacional de Datos Genéticos y determinar si fueron apropiados en la última dictadura militar. Sin embargo, la sala II de Casación Penal puso un límite temporal a esta comparación, por lo que tanto Abuelas de Plaza de Mayo como la fiscalía analizarán si apelan esta última parte de la decisión ante la Corte Suprema de Justicia o aceptan la resolución para que se concrete la medida que se exige en la causa abierta desde hace una década.

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En el fallo se avaló la decisión de tomar las muestras pero se resolvió limitar «la comparación de los perfiles de ADN de Marcela a los perfiles de ADN de las muestras aportadas al archivo por parientes de personas desaparecidas hasta el 13 de mayo de 1976».

Y en el caso de Felipe, «limitando la comparación de perfiles de ADN a las muestras aportadas de ese archivo por parientes reclamantes de personas detenidas desaparecidas hasta el 7 de julio de 1976».

Los camaristas Guillermo Yacobucci, Luis García y Raúl Madueño se refirieron así a las fechas que figuran en el expediente judicial como la primera vez en que ambos bebés fueron llevados frente a la ya fallecida juez Ofelia Hejt, para iniciar los trámites de guarda y adopción por parte de la directora de Clarín, Ernestina Herrera de Noble.

Las fechas mencionadas refieren en el caso del 13 de mayo de 1976 al día en que Herrera de Noble se presentó ante la Justicia con una bebé, Marcela, y declaró que se la habían dejado llorando en la puerta de su casa el 2 de ese mes dentro de una caja de cartón. Un día más tarde Hejt le dio la guarda provisoria y luego la adopción.

En el caso de Felipe, el 7 de julio de 1976 es el día en que supuestamente una joven de 25 años, supuesta abogada, fue con el recién nacido al despacho de esta misma magistrada y le manifestó su voluntad de darlo en adopción, por lo que el pequeño habría sido entregado también a la directora de Clarín.

«La primera decisión es la realmente importante, avala la extracción y para lo demás hay que leer los fundamentos y después cotejar bien el tema de las fechas, que se supone son las de guarda, es decir, cuando los niños ya estaban con Herrera de Noble. El tema es que muchos datos del expediente de adopción fueron falseados, de ahí los reparos», explicó el abogado de Abuelas Alan Iud a Télam.

Los camaristas entendieron que «las medidas persiguen una finalidad legítima» al avalar las tomas no consentidas de pequeñas cantidades de sangre, saliva o cabello.

«La indagación de la ascendencia biológica es necesaria además de idónea según las condiciones en que fue ordenada», concluyeron y advirtieron que «no se ha sustanciado, pues, en las circunstancias del caso, que la medida de recolección de muestras de tejidos y fluidos corporales que viene impugnada constituya en este caso concreto una injerencia en la integridad física y psíquica de los afectados».

Al mismo tiempo calificaron como «innecesaria» la comparación de esas muestras con todos los perfiles depositados en el BNDG.

«La comparación de los perfiles genéticos tal como ha sido ordenada excede la necesidad con relación al objeto del proceso», dijeron y consideraron «certero», por ejemplo, que «la niña ya había nacido después del día en que fue presentada a la jueza».

Sin embargo luego advirtieron que en ese caso un testigo, supuesto vecino, se presentó a la Justicia años después para rectificarse y decir que era en realidad chofer de Herrera de Noble, luego de haberlo sido de su fallecido esposo Roberto Noble y que nunca vio el hallazgo de la pequeña en la caja de cartón, aunque sí le hablaron de eso.

Y también que la supuesta estudiante de abogacía de 25 años que llevó al juzgado al bebé llamado José Luis y luego rebautizado Felipe nunca fue encontrada y su documento resultó ser falso.

La medida dictada por Casación no quedará firme hasta que se agoten las instancias de apelación, ya que se descuenta será recurrida por los abogados de Felipe y Marcela Noble Herrera.

El abogado Pablo Llonto, querellante en la causa por una de las familias que reclama el estudio, Lanouscou Miranda, anunció que sí apelará esta parte de la decisión por considerar que la ley establece que las muestras deben cruzarse con todas las dejadas en el BNDG.

«La ley así lo establece y porque además se comprobó que los expedientes de adopción fueron fraguados, desde el relato inicial de que a Marcela la dejaron en una caja de zapatos en la puerta de Ernestina», explicó Llonto a Télam.

El fallo se leyó una hora más tarde de lo previsto, a las 13, en menos de 15 minutos, en el subsuelo de los tribunales de Retiro ante un salón colmado, con la presencia de Madres de Plaza de Mayo como Taty Almeida y con la titular de Abuelas, Estela Carlotto, sentadas en primera fila, de cara a los jueces.

Casación dejó firme así una decisión de la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, confirmada por la Cámara Federal de San Martín pero introdujo por decisión propia los límites temporales para la comparación de perfiles, un tema que no había sido planteado ni por los abogados de los Noble Herrera ni por los querellantes.

«Es una de cal y una de arena, pero lo que hace es dilatar el tema porque si esos estudios dieran negativos pediremos la comparación total con el Banco, ponen un límite a la fecha de búsqueda a partir de un expediente de adopción que ya se comprobó fue fraguado», apuntó Llonto.