Claudia Díaz, madre de la niña compartió sus reflexiones sobre el decreto la medida, que entrará en vigor el 1° de marzo de 2025, fue impulsada tras el pedido de los familiares.
En este sentido expresó su opinión sobre el decreto: “Nos enteramos anoche y lo compartimos con todas las personas cercanas a Juanita. Fue como una especie de celebración, porque Nancy (Chávez) —la redactora del proyecto inicial— trabajó incansablemente en esto. La provincia fue muy receptiva, nos abrieron todas las puertas y el decreto refleja ese compromiso. Se trató el proyecto en el momento adecuado, ajustándolo con todas las intervenciones necesarias para que sea realmente una ley completa. Queremos que todo lo que le pasó a Juanita no vuelva a ocurrir nunca más”.
La madre también destacó el trabajo conjunto con otros familiares y profesionales: “Lo redactamos con ayuda de nuestra abogada para que no quede nada librado al azar. Todo lo que le pasó a Juanita no debe repetirse. Queremos que nuestros hijos y nietos puedan estar seguros cuando viajan. Ella se llama Juanita Milagro, y siento que su vida debe ser un milagro para salvar a otros niños. Es un legado que nos ayuda a canalizar el dolor, una manera de seguir adelante”.
Según explicó Díaz, el decreto fue necesario debido a los tiempos legislativos: “Sabíamos que la ley no se aprobaría hasta el año que viene, entonces decidimos presentar el decreto como una medida provisoria. El gobernador nos escuchó y muchas de nuestras sugerencias están reflejadas en este protocolo. Queremos que los niños viajen en condiciones seguras, con alimentación adecuada y un cuidado responsable. Esto también es un llamado de atención para que los padres entiendan la importancia de la tranquilidad y el bienestar de sus hijos en estos viajes”.
“No es normal que un niño viaje durante más de doce horas y consuma comida inadecuada. Los padres nos confiamos, pero los niños son vulnerables y necesitan cuidados que, lamentablemente, no siempre se garantizan. Muchos llegan exhaustos y mal alimentados, lo que afecta directamente su bienestar y salud durante estas actividades”.
De esta manera, compartió un mensaje emotivo: “Trabajamos en esto como una forma de canalizar el dolor. Juanita tenía una misión en este mundo, y sentimos que ahora, a través de este decreto, su vida está ayudando a otros. Su legado será proteger a quienes más lo necesitan. Todo lo que ocurrió es un recordatorio para que nunca más un niño pierda la oportunidad de vivir una vida plena y segura”.
El primer mandatario resaltó que se trata de una medida trabajada en conjunto con los ministerios de Salud, Turismo y Educación, «que busca garantizar la seguridad de nuestros niños y adolescentes durante estas experiencias tan importantes, algo que preocupa a todas las familias misioneras».
Este protocolo, que entra en vigencia el 1 de marzo, establece la asistencia de un auxiliar capacitado en primeros auxilios, un seguro de asistencia médica y farmacéutica, ficha médica individual, kit de emergencias a bordo y la aplicación de un protocolo de descanso, hidratación y alimentación según la edad y duración del viaje, entre otros requisitos. Además, el Ministerio de Turismo controlará su cumplimiento y otorgará el certificado habilitante.
La trágica muerte de la niña posadeña en octubre pasado, Juanita Milagros Sirimarco Diaz, en un viaje de egresados impulsó al gobernador Passalacqua a firmar el decreto N° 2704, que establece la creación de un protocolo de “viajes estudiantiles seguros”.
La medida insta a los Ministerios de Educación, Salud y Turismo, a trabajar en conjunto y crear este protocolo que garantice la seguridad de los estudiantes. La misma busca regular y supervisar tanto viajes escolares de establecimientos públicos y privados, así como también viajes no educativos que involucren a los estudiantes.
A través del Decreto N° 2704, el gobernador Hugo Passalacqua dispuso la creación de un protocolo para viajes estudiantiles seguros que deberá aplicarse a todo viaje estudiantil a partir del 1 de marzo de 2025. Esta medida además se aplica a los viajes de egresados establecidos en el artículo N°2 de la Ley Nacional 25.599.
La iniciativa surge como una respuesta institucional del Estado ante la trágica muerte de Juanita Milagros Sirimarco Díaz, una adolescente de tan solo 13 años, ocurrida en octubre pasado y que conmocionó profundamente a la provincia de Misiones. Juanita regresaba de un viaje de egresados desde Córdoba cuando enfrentó una situación de emergencia médica que, según se denuncia, no recibió la atención urgente que requería, resultando en su fallecimiento. Actualmente, la Justicia misionera continúa investigando las circunstancias y posibles responsabilidades en torno a este hecho.
Este decreto ya fue firmado por el primer mandatario provincial y fue entregado al Boletín Oficial para su difusión. Según detalla el documento, para la creación y aplicación de este protocolo deberán trabajar en conjunto el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de Misiones y el Ministerio de Turismo de Misiones. Dicha reglamentación deberá aplicar tanto a establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE) como a establecimientos de enseñanza pública de gestión privada, dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM).
Este marco regulatorio deberá fijar y exigir el cumplimiento de normativas claras a las instituciones educativas que deseen organizar viajes. Entre ellas se deben tener en cuenta las siguientes pautas:
- a) Todos los integrantes del contingente deberán estar cubiertos por un seguro de
asistencia médica, farmacéutica y de asistencia al viajero.
- b) Existencia de una ficha individual de salud de cada pasajero, conforme las pautas
que establezca el Ministerio de Salud Pública.
- c) Al menos un coordinador y/o auxiliar de viaje (docentes, padres o tutores,
acompañantes o personas mayores de edad dependientes de empresas de viajes,
etc), deberá acreditar haber completado y aprobado el curso en Emergencias y
Primeros Auxilios aprobados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. En
Más adelante esa persona será denominada en el presente «supervisor sanitario».
- d) En caso de una emergencia y/o urgencia de salud de uno de los integrantes del
contingente, identificada y declarada que fuera por el supervisor sanitario del viaje,
cualquier otro objetivo y/o destino del viaje quedará inmediatamente postergado;
pasando a ser el objetivo y destino principal y urgente la inmediata atención
médica adecuada de la persona afectada; siendo obligación de todo adulto
participante del contingente la de coadyuvar a que ello ocurra.
- e) A partir del momento anterior, el supervisor sanitario tendrá la obligación de
aplicar todos los protocolos y procedimientos aprendidos en el curso en
Emergencias y Primeros Auxilios y se deberá proceder conforme el protocolo
dispuesto en el artículo segundo. Declarada la emergencia y/o urgencia de salud,
el supervisor sanitario tendrá la última palabra, así como la autoridad suficiente
para dar las instrucciones necesarias para que la persona afectada reciba el
tratamiento médico adecuado.
- f) La unidad de transporte deberá contar con un kit de emergencias compuesto por
los elementos necesarios e indispensables para el tratamiento de las contingencias.
- g) Un protocolo de alimentación, hidratación y descanso adecuados, que se le deberá proporcionar a los integrantes del contingente, elaborado conforme las pautas que establezca el protocolo del artículo segundo.
- h) Detallar a los padres o adultos responsables de los menores, el cronograma de actividades a realizarse durante el viaje, detallando lugares, horarios y duración de las actividades, con indicación detallada de en qué consisten las mismas. Cualquier cambio de dicho cronograma que pueda producirse durante el viaje, debe ser inmediatamente comunicado a los respectivos padres o adultos responsables.
- i) La empresa, agencia u organizador del viaje deberá disponer en todo momento de un mapa de geolocalización, con la indicación de los centros médicos asistenciales de las ciudades y rutas por las que se transitará.
- j) Toda empresa, agencia u organizador de viaje, deberá siempre contratar servicios de transportes y choferes que cuenten con las habilitaciones homologadas por las respectivas autoridades competentes.
Además, a través de este Decreto, queda estipulado que los establecimientos educativos de Misiones, tienen prohibida la organización institucional de viajes de egresados, entiéndase por esto según comprende el artículo N°2 (inciso b) de la Ley Nacional 25.599 a “todas aquellas actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas”.