La medida se dio a conocer a través del decreto 102, publicado en el Boletín Oficial del lunes. La norma establece que las empresas de medicina prepaga «podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato».
Asimismo, señala que «el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen». Hasta ahora, las empresas debían aplicar el mismo porcentaje de suba a todos sus afiliados, al margen de las prestaciones que ofrece cada plan.
Por otra parte, la norma establece un tope para el valor de los planes para personas de mayor edad. Según se indica, el precio de «la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria».
Y se remarca que «los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes». De este modo, no podrán rechazarse afiliados por su edad.
El decreto también señala que las empresas «deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos».
Esta comunicación «deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC)» elaborado por el Indec. También establece que los usuarios deberán ser notificados de los ajustes «con una antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la obligación de pago”.
La exigencia de transparencia en la comunicación de los aumentos es un intento de mitigar este efecto, aunque su efectividad dependerá de cómo evolucionen los costos y la competencia en el sector.
Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponible sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.
º Elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.
º Permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan.
º Mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria.
º Exige que las empresas informen a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del INDEC y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.
º Busca garantizar la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.
Las entidades de medicina prepaga podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud durante la vigencia del contrato.
Los ajustes podrán variar en porcentajes diferentes según las características específicas de cada plan.
Límites en las Franjas Etarias:
El valor de la cuota para la última franja etaria (personas de mayor edad) no podrá superar el triple del valor de la cuota para la primera franja etaria (personas más jóvenes).
Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.
Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.
Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los ya existentes.
Transparencia en la Comunicación:
Las entidades deben informar a los usuarios, de manera clara y destacada, cualquier modificación en el valor de las cuotas o copagos.
La comunicación debe incluir:
El porcentaje de variación aplicado.
El nuevo valor de la cuota mensual.
Esta información debe ser proporcionada dentro de los 5 días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el INDEC.
Los usuarios deben ser notificados con una antelación mínima de 30 días antes del vencimiento del pago.