El alza de las tasas de interés está relacionada con la reciente suba en la tasa de interés por descubiertos en cuenta corriente no solicitados previamente del Banco de la Nación Argentina (BNA), la cual se fijó en un 70% de Tasa Nominal Anual (TNA). Esta tasa de referencia se utiliza para el cálculo de las tasas de interés de la ex AFIP ahora ARCA conforme a la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía.
Cabe destacar que esta suba se da en un contexto de baja de tasas en general y particularmente del propio Banco Nación en lo que respecta a los créditos para PyMEs.
Desde el 1° de febrero de 2024, entraron en vigor las nuevas tasas de interés resarcitorio, punitorio y por repetición, devolución, reintegro o compensación, ajustadas conforme a las condiciones económicas actuales. Esta modificación, según lo dispuesto por la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, busca restablecer un esquema de actualización automático que fomente el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales y desaliente la financiación de actividades mediante el incumplimiento de impuestos.
El artículo 1° de la nueva resolución establece que la tasa de interés resarcitorio mensual se calculará como 1,3 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado del Banco de la Nación Argentina vigente al 20 del mes anterior al del comienzo del bimestre. Asimismo, el artículo 2° fija la tasa de interés punitorio mensual en 1,5 veces la mencionada tasa activa.
Para las obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o basadas en categorías similares, las tasas de interés para los artículos 1° y 2° serán del 0,83% y 1% mensual, respectivamente.
El artículo 4° establece la tasa de interés para los casos de devolución, reintegro o compensación, tomando como referencia la tasa promedio de depósitos a 30 días del Banco Central de la República Argentina. En el caso de conceptos expresados en dólares, la tasa será del 0,20% mensual.
Según la normativa, las tasas de interés serán publicadas al inicio de cada bimestre en el sitio web de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos.
La actualización de las tasas de interés, según los fundamentos esgrimidos por Economía, responde a la necesidad de adaptarse a las condiciones económicas actuales, buscando equilibrar el estímulo para el cumplimiento de obligaciones fiscales y desalentar la morosidad.
Cabe aclarar que para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Planes de pago permanentes
La Resolución General N° 5481/2024 de la AFIP estableció adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente- que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.
En este sentido, se dispuso que la tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje que se indica seguidamente según el tipo de contribuyente:
– Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro= 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,20% mensual actual al 3,73% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Medianas Empresas = 60% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 3,85% actual al 4,48% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
– Demás contribuyentes= 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, es decir pasaría del 6,41% mensual actual al 7,47% mensual para los planes que se consoliden a partir del 1° de diciembre.
Asimismo, señalamos que el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Planes de pago Moratoria Ley 27743
En el caso de los planes de pago de la Moratoria Ley N.º 27.743 la tasa de referencia es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
La tasa es variable en forma trimestral hasta diciembre de 2025 y semestral a partir de enero 2026 y se determina en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables:
Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas-: 3,61 % (es el equivalente al 95% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Micro y pequeñas empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro: 3,42 % (es el equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Medianas empresas tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: 3,80 % (es el equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
Resto de los contribuyentes: 4,95 % (es el equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).)
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.
Plan de pagos Moratoria 2020
En este tipo de planes la tasa es variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo.
No obstante, el cambio en las tasas de interés resarcitorio también aplica para los pagos al segundo vencimiento de las cuotas de los planes ya vigentes por lo cual dichas cuotas, cuyos vencimientos operen a partir de diciembre, se verán encarecidas por la actualización vigente desde el 1° de diciembre.