La Carta Orgánica Municipal (COM) de San Javier, a cuya jura no asistieron el Intendente local ni los concejales de su partido, cuestiona al poder político tradicional y tiene aspectos vulnerables desde el punto de vista constitucional, asuntos que se dirimirán en la Justicia, más allá de que el jefe comunal y los ediles «rebeldes» queden expuestos a un juicio político por no haber cumplido con el mandato de someterse a ese instrumento legal. Ni bien terminó la confección de la Carta Orgánica, y a pesar de que la mayoría de las disposiciones salieron por unanimidad de los tres convencionales de Cambiemos, tres del Frente Renovador de la Concordia y uno del Partido Agrario y Social (PAyS), el resultado final generó polémica.
La norma fija su propio calendario electoral (ni siquiera la Constitución Provincial se atrevió a tanto), poniéndole un corsé a cualquier especulación: será el tercer domingo de octubre, cualquiera sea el contexto.
Pero quizás no sea eso lo más urticante.
Despierta mucho escozor que prohíba la Ley de Lemas (casi una tradición para todos los municipios de Misiones); condiciona las candidaturas a intendente por el nivel de estudios (exige tener secundario completo, que establece una nota discriminatoria alta); limita la reelección a una sola «de por vida» y, entre otras cosas, cede la Defensoría del Pueblo a la oposición (un muy buen punto a favor).
Aspectos relevantes
El abogado obereño Duilio Boher, que asesoró a los siente convencionales de la ciuda de San Javier, asegura en su página de Facebook que los responsables de la Carta se han esforzado -con coraje- para «sancionar y poner en vigencia esta Carta Orgánica de avanzada en cuanto a calidad institucional. Han sabido brindar un gran ejemplo para todos los Municipios de Misiones.»
Boher asegura que «Durante un año de trabajo se ha dictado una Carta Orgánica Municipal moderna, que con el más absoluto respeto de la Constitución Nacional y Provincial plantea de forma totalmente operativa (sin necesidad de reglamentación)», cuestión ésta muy singular, ya que acota toda otra interpretación o desviación que pudiera incurrir una reglamentación.
Enumera entonces Boher algunos aspectos que propone la COM
«* Para prevenir y luchar contra la corrupción: transparencia activa del estado municipal, acceso a la información pública, Auditoría externa obligatoria llevada adelante por la facultad de ciencias económicas de la UNaM, código de ética pública incorporado a la Carta Orgánica.
* Una defensoría del pueblo que proviene de la principal fuerza política opositora, para que intereses contrapuestos se controlen y una justicia de faltas en la que ingresa por estricto orden del mérito obtenido en un concurso público y no por el dedo del gobernante de turno.
* Régimen electoral municipal que garantiza el tercio de representación a la o fuerzas políticas minoritarias y prohíbe la aplicación del sistema de lemas y el de listas colectoras. Asimismo se establecen una serie de buenas prácticas electorales que impiden el uso del estado en beneficio de un partido político y permite a las fuerzas políticas competir en un nivel de igualdad por el voto de los ciudadanos. Limitaciones a los mandatos electivos, pues nadie podrá ejercer más de dos veces “en su vida” cada cargo electivo. Limitaciones a candidaturas de parientes cercanos y también a contrataciones de parientes, pues el estado no es un pyme familiar ni un bien conyugal (matrimonial).
* Un sistema de responsabilidad en el que el desafuero y el juicio político está reglamentado de una manera operativa que impide que las autoridades municipales utilicen la inmunidad de arresto como un mecanismo de impunidad, convirtiendo el estado en un guarida donde se esconden del accionar de la justicia.
* Protege la sustentabilidad y autonomía financiera con la creación del fondo anticíclico de equilibrio y desarrollo que permite guardar e invertir de manera segura los superávits y excesos de recaudación para ser utilizados en épocas de déficit fiscal y así no tomar endeudamientos ruinosos o depender de la ayuda provincial.
* Y un sistema de reforma de la carta orgánica en el que siempre se consulta previamente a la ciudadanía para cualquier tipo de modificación de su constitución local, de su Carta Orgánica.»
El Intendente rebelde