Controversial Carta Orgánica de San Javier (Misiones) aterrizará en la Justicia para resolver impugnaciones

La Carta Orgánica Municipal (COM) de San Javier, a cuya jura no asistieron el Intendente local ni los concejales de su partido, cuestiona al poder político tradicional y tiene aspectos vulnerables desde el punto de vista constitucional, asuntos que se dirimirán en la Justicia, más allá de que el jefe comunal y los ediles «rebeldes» queden expuestos a un juicio político por no haber cumplido con el mandato de someterse a ese instrumento legal. Ni bien terminó la confección de la Carta Orgánica, y a pesar de que la mayoría de las disposiciones salieron por unanimidad de los tres convencionales de Cambiemos, tres del Frente Renovador de la Concordia y uno del Partido Agrario y Social (PAyS), el resultado final generó polémica.

La norma fija su propio calendario electoral (ni siquiera la Constitución Provincial se atrevió a tanto), poniéndole un corsé a cualquier especulación: será el tercer domingo de octubre, cualquiera sea el contexto.

Pero quizás no sea eso lo más urticante.

Despierta mucho escozor que prohíba la Ley de Lemas (casi una tradición para todos los municipios de Misiones); condiciona las candidaturas a intendente por el nivel de estudios (exige tener secundario completo, que establece una nota discriminatoria alta); limita la reelección a una sola «de por vida» y, entre otras cosas, cede la Defensoría del Pueblo a la oposición (un muy buen punto a favor).

Aspectos relevantes

El abogado obereño Duilio Boher, que asesoró a los siente convencionales de la ciuda de San Javier, asegura en su página de Facebook que los responsables de la Carta se han esforzado -con coraje- para «sancionar y poner en vigencia esta Carta Orgánica de avanzada en cuanto a calidad institucional. Han sabido brindar un gran ejemplo para todos los Municipios de Misiones.»

Boher asegura que «Durante un año de trabajo se ha dictado una Carta Orgánica Municipal moderna, que con el más absoluto respeto de la Constitución Nacional y Provincial plantea de forma totalmente operativa (sin necesidad de reglamentación)», cuestión ésta muy singular, ya que acota toda otra interpretación o desviación que pudiera incurrir una reglamentación.

Enumera entonces Boher algunos aspectos que propone la COM

«* Para prevenir y luchar contra la corrupción: transparencia activa del estado municipal, acceso a la información pública, Auditoría externa obligatoria llevada adelante por la facultad de ciencias económicas de la UNaM, código de ética pública incorporado a la Carta Orgánica.
* Una defensoría del pueblo que proviene de la principal fuerza política opositora, para que intereses contrapuestos se controlen y una justicia de faltas en la que ingresa por estricto orden del mérito obtenido en un concurso público y no por el dedo del gobernante de turno.
* Régimen electoral municipal que garantiza el tercio de representación a la o fuerzas políticas minoritarias y prohíbe la aplicación del sistema de lemas y el de listas colectoras. Asimismo se establecen una serie de buenas prácticas electorales que impiden el uso del estado en beneficio de un partido político y permite a las fuerzas políticas competir en un nivel de igualdad por el voto de los ciudadanos. Limitaciones a los mandatos electivos, pues nadie podrá ejercer más de dos veces “en su vida” cada cargo electivo. Limitaciones a candidaturas de parientes cercanos y también a contrataciones de parientes, pues el estado no es un pyme familiar ni un bien conyugal (matrimonial).
* Un sistema de responsabilidad en el que el desafuero y el juicio político está reglamentado de una manera operativa que impide que las autoridades municipales utilicen la inmunidad de arresto como un mecanismo de impunidad, convirtiendo el estado en un guarida donde se esconden del accionar de la justicia.
* Protege la sustentabilidad y autonomía financiera con la creación del fondo anticíclico de equilibrio y desarrollo que permite guardar e invertir de manera segura los superávits y excesos de recaudación para ser utilizados en épocas de déficit fiscal y así no tomar endeudamientos ruinosos o depender de la ayuda provincial.
* Y un sistema de reforma de la carta orgánica en el que siempre se consulta previamente a la ciudadanía para cualquier tipo de modificación de su constitución local, de su Carta Orgánica.»

El Intendente rebelde

El intendente de San Javier, Enio Lemes, podría ser destituido si se niega a jurar por el cumplimiento y respeto a la controvertida COM. Lemes y su tropa prefirieron hacer otra cosa antes que ir al Club Hércules, donde el jueves 21 por la noche ratificaron su compromiso los Convencionales Constituyentes. El conflicto comenzó al inicio de la semana pasada, poco después que los convencionales sancionaran la “Constitución Municipal” con las normas específicas ya enunciadas. Luego de la aprobación, surgieron las observaciones de quienes habían acompañado el trabajo de los Convencionales sin cuestionamientos, motivados quizás por el Ejecutivo.
La controversia irá a parar al Superior Tribunal de Justicia.Pese a que no jurar la COM es motivo de destitución (según la misma Carta), tras la publicación en el Boletín Oficial, quedan cinco días de chance para que los obligados a jurar lo hagan.Todo parece indicar que Lemes procederá conforme a la legislación vigente y que todas las observaciones se dirimirán en los Tribunales.
De cualquier manera, todos deberán actuar de prisa ante este año electoral que ya tiene calendarios en marcha.

Un papelón

Para el diputado provincial del PAYS y candidato a gobernador, Isaac Lenguaza, el hecho de que Enio Lemes y sus concejales no asistieran a la histórica sesión de la Convención que puso en vigencia la Carta Magna del municipio «es un papelón y va a quedar en los libros esta actitud antidemocrática».

Lenguaza señaló que «el poder constituyente está por encima incluso del departamento Ejecutivo comunal, ya que representa la voluntad de la comunidad que se organiza jurídicamente a partir de su autonomía», por lo cual un alcalde no puede desconocer, repudiar o negar una carta orgánica sancionada según la convocatoria original.

Advirtió el diputado que existen procesos posibles en la Justicia para quien se sienta afectado por una norma, en referencia a la exigencia de título secundario para ser candidato en la comuna. «Desde el Pays también criticamos que se establezca la exigencia del título secundario para ser candidato, pero así se aprobó. Quien se sienta afectado va a poder plantear la inconstitucionalidad. No es lo mismo con la prohibición de la Ley de Lemas. El municipio tiene todo el derecho a dictarse su propia norma electoral en la Carta Orgánica. Y claramente el artículo 433 representa la voluntad del pueblo» agregó.

 

Al acto de Jura asistieron más de un centenar de vecinos, autoridades de Gendarmería y Prefectura Naval, el cura párroco de la ciudad, el diputado nacional Luis Pastori y legisladores provinciales.