Argentina / Prescripciones de medicamentos | La Academia Nacional de Medicina y sociedades médicas rechazan contenido del DNU 70/2023

A poco de conocerse los contenidos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, diversos sectores de la sociedad hhan reaccionado contra la norma. Desde el ámbito de la Salud se manifiesta una oposición a la modificación que se pretende sobre la prescripción de medicamentos. A continuación, la síntesis de las argumentaciones de numerosas instituciones.

¿Qué dice el DNU 70/2023 respecto de la prescripción de fármacos?
El artículo 266 dice: “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique seguida de forma farmacéutica dosis/unidad con detalle del grado de concentración”.

Reflexiones de la Academia Nacional de Medicina sobre obstáculos para el ejercicio profesional
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con el Título XI – Salud, en su Capítulo I, establece una modificación a la receta o prescripción médica que se había establecido con la Ley 25649/2002 titulada “Utilización de medicamentos por su nombre genérico”.

En el artículo 266 de dicho DNU, se sustituye el artículo II, eliminándose la opción de recetar junto al nombre genérico una marca comercial bajo las condiciones que indicaba la ley de referencia.

Esta modificación requiere una opinión de la Academia Nacional de Medicina. En la Argentina no existen pruebas de bioequivalencia y biodisponibilidad en la gran mayoría de los productos farmacéuticos.

Dichas pruebas son la garantía de que un producto farmacéutico con el mismo principio activo, conserva su potencial a través de sus distintas formas en el mercado y puede ser intercambiable.

El decreto de necesidad y urgencia al eliminar el nombre comercial sugerido por el médico, traslada la responsabilidad primaria a quien dispense la medicación desplazando al médico tratante en dicha tarea y modificando su responsabilidad profesional.

La situación creada por esta modificación puede tener consecuencias negativas sobre la salud de la población, ya que no sólo limita la responsabilidad del médico, sino que puede perjudicar a los pacientes.

Es opinión de la Academia Nacional de Medicina que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo revean este cambio sugerido en función de evidencia técnica y científica, de bioequivalencia y biodisponibilidad, para asegurar que se continúe ejerciendo la libertad que el profesional médico posee al prescribir medicamentos a su criterio”. Esta declaración va en línea con la posición adoptada históricamente por la Academia Nacional de Medicina, ya que el Plenario Académico del 25 de agosto de 2016 se expresó en el mismo sentido de la presente declaración.
Aprobado por el Consejo de Administración del 27 de diciembre de 2023, ad referéndum del Plenario Académico.

Posición de la Asociación Médica Argentina (AMA) (27/12/2023)
Habiendo tomado conocimiento de la iniciativa parlamentaria, tendiente a la modificación del artículo 2º de la Ley 25.649, que tiende a incorporar a la receta o prescripción médica no solo la pauta terapéutica por nombre genérico, sino también la obligación del farmacéutico de asesorar al adquirente sobre todas las especialidades medicinales con el mismo principio activo, la Comisión Directiva de la Asociación Médica Argentina (AMA) ratificando su posición anterior entiende que es su obligación en resguardo de la salud pública, manifestar lo siguiente: Tomando en cuenta que nuestra opinión está basada en un profundo análisis, que tiene como fin, que tanto médicos, Organizaciones de Salud y Estado ofrezcan siempre lo mejor de su conocimiento con el fin de lograr la excelencia de la Salud. En tal sentido entendemos que existe una intención ilegítima e inconstitucional que coarta la libertad de dirigir la terapéutica del paciente, que limita y afecta el libre ejercicio profesional, habida cuenta que ni el paciente está capacitado ni tampoco el farmacéutico debe verse obligado a recomendar en disenso con la prescripción médica, dado que su profesión no le habilita en tal sentido.

La ley impone al médico que ha producido su juramento hipocrático, la responsabilidad indelegable, en materia civil, penal y ética de todos sus actos; por lo tanto, entendemos que la receta o prescripción médica no debe ser cambiada por el farmacéutico salvo diálogo y conformidad previa con el médico tratante, porque en caso contrario la receta pierde valor terapéutico y tanto el farmacéutico como el estado deberán asumir toda al responsabilidad civil, penal y ética que genere este acto.

De conformidad con lo que antecede, en LA AMA entendemos que debe mantenerse en pos de la libertad profesional médica, la facultad del médico para prescribir mono-drogas genéricos o marcas.

Cardiología: comunicado intersocietario
Las sociedades firmantes adherimos al reciente comunicado emanado de la Academia Nacional de Medicina en relación al artículo 266 del reciente decreto de necesidad y urgencia 70/2023 acerca del empleo exclusivo en la receta del nombre genérico de las drogas.

La falta de pruebas de biodisponiblidad y bioequivalencia de los fármacos en nuestro país es determinante de que cualquier copia de un principio activo puede ser limitante de su eficacia.

Sugerimos a las autoridades correspondientes que revean esta disposición hasta que las condiciones biotecnológicas se modifiquen en la evaluación de una droga genérica. Las sociedades firmantes nos encontramos a disposición de las autoridades para colaborar en la planificación de medidas de mejoramiento de nuestro sistema de salud para el beneficio de nuestra población.
Dr. Victor Mauro ,Presidente Sociedad Argentina de Cardiología (SAC)
Dra. Ana Salvati, Presidente Fundación Cardiológica Argentina (FCA)
Dr. Gerardo Zapata, Presidente Federación Argentina de Cardiología (FAC)
Dr. Juan Fernández, Presidente Colegio Argentino de Cardioangiólogos Intervencionistas (CACI)
Dra. Silvina Trujillo, Presidente Colegio Argentino de Cardiología (CAC)
Dr. Jorge E. Valdecantos, Presidente Colegio Argentino de Cirujanos Cardiovasculares (CACCV)
Dr. Juan Nigro, Presidente Asociación Civil de Cirugía Vascular y Angiología de la Argentina (ACCVAA)
Facundo J. Balsano, Presidente Consejo Argentino de Residentes de Cardiología (CONAREC)

Posicion de la Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP)
La Asociación Argentina de Psiquiatras (AAP) expresa su profunda preocupación ante la sugerencia del decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional que involucra la prescripción de medicamentos.

El acto de prescribir un fármaco es el momento en el cual años de formación y experiencia se cristalizan en pos del bienestar de la persona sufriente. La prescripción por el nombre genérico del fármaco implica delegar en terceras personas un aspecto funamental, cual es la selección del producto que mejorcubrirá las necesidades de la persona. Por eso es
potestad exclusiva del médico seleccionar la opción adecuada.

La prescripción por marca es un recurso con el que cuentan los médicos para tener más certezas con los resultados de eficacia y seguridad, en un contexto en el cual los productos genéricos no siempre cuentan con los estudios de bioequivalencia y biodisponibilidad necesarios.

Para la Asociación Argentina de Psiquiatras, las sociedades médicas deberían ser convocadas en forma inmediata, junto con todos los actores involucrados con el objeto de participar en el diseño y definición de leyes que regulan su práctica en años por venir.
Dr. Fernando Taragano
Dr. Marcelo Cetkovich
Dr. Ricardo Corral

Asociación de Ortopedia y Traumatología (AAOT)

Libertad de prescripción farmacológica
La prescripción es parte fundamental del acto médico. En un escenario nacional en el cual no se comunican pruebas de bioequivalencia se sostiene respeto por la libertad de prescripción farmacológica en el contexto de la legislación vigente: receta identificando el nombre de la droga, la concentración y la dosificación, haciendo constar la marca recomendada aplicando el criterio y la experiencia profesionales. La libertad de prescripción precede a la libertad de comercio.

 

Facultad de Farmacia y Bioquímica (UBA) manifiesta su rechazo
El jueves 28 de diciembre de 2023, el Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica (FFyB) realizó una sesión extraordinaria en la que se analizaron y debatieron los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.

El DNU 70/2023 introduce cambios en la Ley 17565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías. Estos cambios han generado el rechazo de las asociaciones profesionales y otros cuerpos colegiados, que han manifestado su preocupación por las consecuencias negativas.

Entre los cambios más relevantes, se encuentra la derogación de la Ley 27113, que establecía la actividad de los laboratorios de producción pública de medicamentos y creaba la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). Esta decisión implica el cierre de la ANLAP y pone en riesgo el acceso a medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos, especialmente para enfermedades raras u olvidadas que no son rentables para la industria farmacéutica.

Además, el Decreto 70/2023 introduce modificaciones que afectan el rol del farmacéutico y de la farmacia comunitaria como agentes sanitarios que garantizan la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos. Entre estas modificaciones se encuentran las siguientes:
• La desregulación del expendio de medicamentos de venta libre.
• La habilitación de droguerías a despachar recetas.
• La desregulación de las ausencias de directores técnicos.
• La desregulación de libros habilitados por la autoridad sanitaria en droguerías.
• La desregulación de la habilitación y dirección de herboristerías.

Nuestra institución considera que el medicamento es un bien social y un derecho para lograr una mejor calidad y expectativa de vida, y no un bien meramente comercial. Por ello, sostiene que una adecuada regulación del mercado de los medicamentos y de la profesión farmacéutica es fundamental para un acceso a los fármacos en forma equitativa, justa y eficiente para toda la población.

Por todo esto, el Consejo Directivo de la FFyB rechaza el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, en función de las modificaciones que atentan contra el rol del farmacéutico como agente sanitario, posicionan al medicamento como un bien meramente comercial y ponen en riesgo la investigación, desarrollo y producción pública de medicamentos. Asimismo, adhiere a las manifestaciones y reclamos de las diversas Asociaciones Profesionales y otros Cuerpos Colegiados.

Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP)
La Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) reclamó la eliminación de 15 artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dispuesto por el gobierno nacional por considerar que «afecta a la profesión farmacéutica». A través de un comunicado, esa unidad académica recordó que se entiende «a la Salud como un derecho y al medicamento como un bien social, por eso reclamamos la derogación de 15 artículos del decreto de necesidad y urgencia del presidente Javier Milei que afectan directamente a la profesión farmacéutica y a la dispensa de medicamentos».
Además, afirmó que «el DNU desprecia el papel de las y los profesionales farmacéuticos que se capacitaron en nuestras aulas como agentes de salud».

«Rechazamos la desprofesionalización de los establecimientos farmacéuticos. No se puede poner en riesgo la salud de la población permitiendo que se comercialicen medicamentos sin garantizar la calidad, origen, seguridad y atención farmacéutica», indicó la Facultad.

Porque Exactas entiende a la salud como un derecho y al medicamento como un bien social:
Reclamamos la derogación de 15 Artículos del decreto de necesidad y urgencia del presidente Milei que afectan directamente a la profesión Farmacéutica y a la dispensa de medicamentos.
El DNU desprecia el papel de las y los profesionales farmacéuticos que se capacitaron en nuestras aulas como agentes de salud.
Rechazamos la desprofesionalización de los establecimientos farmacéuticos. No se puede poner en riesgo la salud de la población permitiendo que se comercialicen medicamentos sin garantizar la calidad, origen, seguridad y atención farmacéutica.