Argentina / Política / Opinión | El Decreto del presidente Javier Milei para designar jueces de la CSJN en comisión es nulo de nulidad constitucional absoluta, insanable e inconstitucional

El reconocido y prestigioso jurisconsulto Andrés Gil Domínguez, doctor en Derecho y posdoctor en Derecho, opina que no se verifican las circunstancias excepcionales que la Constitución argentina exige para el nombramiento en comisión de jueces. Recuerda también otros casos en los que el Senado no dio acuerdo y se retiraron las propuestas.

La Constitución argentina establece un mecanismo regular para la designación de jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que consiste en un acto complejo mediante el cual el Poder Ejecutivo propone a un candidato o candidata y la Cámara de Senadores presta el acuerdo con una mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes en sesión pública convocada a tal efecto (art. 99.4 de la Constitución argentina). Dicho mecanismo, se basa en la división de poderes y el respectivo sistema de frenos y contrapesos sobre el cual se asienta el sistema presidencialista argentino.

También hospeda un mecanismo excepcional de interpretación y aplicación restrictiva que consiste en otorgarle al Poder Ejecutivo la potestad de designar a miembros de la CSJN en comisión cuando se produzca una vacante durante el receso de la Cámara de Senadores, exista una situación inusual que lo justifique (que la CSJN no pueda funcionar debido a que por algún motivo se quedó sin integrantes o con un o dos miembros) y existan casos que deben ser resueltos sin poder esperar a que se cumpla el procedimiento regular (art. 99.19 de la Constitución argentina).

Ambos procedimientos no son equiparables o disponibles por el Poder Ejecutivo en igualdad de condiciones. No puede iniciar un mecanismo y si no obtiene los consensos necesarios recurrir al otro. Es más una vez iniciado el mecanismo regular, el Poder Ejecutivo no está constitucionalmente habilitado para utilizar respecto de los mismos candidatos el mecanismo de excepción. De lo contrario, un Presidente podría utilizar indefinidamente el mecanismo alternativo sin requerir la aprobación de la Cámara de Senadores de la siguiente manera: producida una vacante en la justicia –CSJN o instancias anteriores- esperaría el receso del Senado y nombraría jueces en comisión hasta la finalización de las sesiones ordinarias y, si en dicho lapso, el Senado no presta el acuerdo entonces cuando se inicia el nuevo receso legislativo los volvería a designar como un loop o bucle anómico. Esto produciría la automática desaparición del sistema republicano, la división de poderes y la independencia del Poder Judicial tal como lo establece la Constitución argentina desde sus orígenes cuando organiza el poder.

El Decreto 137/2025 mediante el cual el presidente Javier Milei designo a Lijo y a García-Mansilla como jueces de la CSJN en comisión es nulo de nulidad constitucional absoluta e insanable y además inconstitucional por cuanto no se verifican las circunstancias excepcionales que la Constitución argentina exige para el nombramiento en comisión de jueces. La CSJN tiene mayoría y puede funcionar sin ningún problema (ya lo hizo en otras oportunidades), el Presidente inicio con los mismos candidatos el proceso regular, una vacante no se produjo con el Senado estando en receso y la otra, si bien aconteció durante dicha circunstancia, fue conocida por el Poder Ejecutivo durante el periodo de sesiones ordinarias y sometida al proceso regular.

El efecto de una designación con estas características transforma a los comisionados por el Poder Ejecutivo en jueces de facto que dañan la legitimidad democrática de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la independencia del Poder Judicial, la fuerza normativa de la Constitución, el funcionamiento del orden institucional y la plena vigencia del sistema democrático.

PD: Cristina Fernández de Kirchner propuso tres candidatos a la CSJN ninguno pudo obtener el acuerdo del Senado. CFK no los designó por decreto en comisión y aceptó las reglas de juego.