Argentina / Judiciales | Jueces, fiscales y defensores nacionales se oponen al traspaso al fuero de la Ciudad de Buenos Aires

Quienes suscribieron el comunicado ratificando la postura histórica señalan que la Justicia Nacional no puede ser transferida a la Ciudad de Buenos Aires (CABA), conforme a una recta interpretación de la Constitución Nacional.

En vísperas del Año Nuevo, magistrados, fiscales y defensores se dieron cita de urgencia en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional para dar una respuesta conjunta y “unánime” opuesta al fallo de la Corte Suprema de Justicia que habilitó al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires como instancia de apelación para las decisiones de la justicia nacional en el distrito.4

De la reunión extraordinaria convocada de urgencia participaron el juez Andrés Basso, titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN), los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones, los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, de los Tribunales Orales Nacionales y de la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, en la sede de la AMFJN La declaración difundida fue consensuada “en forma conjunta y unánime”

“Durante más de 25 años, cada uno de los nombrados se ha pronunciado en forma uniforme frente a los intentos de traspaso de la Justicia Nacional, que hoy vuelven a surgir a partir del fallo dictado el pasado 27 de diciembre por la mayoría de los miembros de la CSJN en la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia””, remarcaron en el comunicado.

La jurisdicción constituye uno de los mayores atributos inherentes a la soberanía del Estado que, en la República Argentina, se integra con el gobierno federal y los gobiernos de las provincias.

La Ciudad de Buenos Aires, si bien es calificada como “gobierno autónomo”, su personalidad jurídico-política no emana de un poder originario y propio, sino que es el producto de la voluntad de un ente superior -la Nación Argentina- expresada en la Constitución. Resulta inadecuado aludir a los magistrados que ejercen competencias nacionales en su ámbito como “meramente transitorios”.

Compartimos los fundados argumentos expresados por el Sr. Procurador General Interino Dr. Eduardo Casal y en el voto disidente del Ministro, Dr. Carlos Rosenkrantz; pues no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, la potestad de revisar una sentencia dictada por las Cámaras Nacionales de Casación y de Apelaciones.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prevé la impugnación de las sentencias de las cámaras nacionales, únicamente, a través del Recurso Extraordinario Federal (art. 256 y siguientes).

Una vía recursiva ante un tribunal local contra las decisiones dictadas por jueces que integran la justicia nacional modifica la estructura del Poder Judicial de la Nación, definida en las leyes 48 y 4055 y en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958.

Los Ministerios Públicos se ven afectados por las sigiuentes cuestiones:

✔Falta de cumplimiento de los resguardos constitucionales y funcionales provenientes de sendas leyes orgánicas sancionadas por el Congreso de la Nación (vgr. unidad de actuación, continuidad recursiva, posibilidades y restricciones para recusaciones, sistema de recomendaciones jerárquicas, sanciones disciplinarias y mecanismos de remoción diversos en ambas jurisdicciones)

✔Inhabilitación normativa para litigar en otra jurisdicción, generando una inédita situación que deja toda gestión de casos, en una incertidumbre con impacto inmediato en las personas representadas, entre otras, menores de edad, personas con discapacidad, víctimas de delitos, querellantes, personas necesitadas de la adopción de medidas urgentes en salud

“En la legislación nacional vigente tienen habilitaciones no siempre equivalentes en el ámbito de la ciudad; todo lo cual tiene implicancias severas e inmediatas de cara al reconocimiento de derechos y garantías constitucionales”, especifican los jueces, fiscales y defensores nacionales. (Fuente: Justicia de Primera)