Misiones | Ordenan judicialmente que tres hermanos participen de una fiesta de 15 años

Una jueza de familia de Posadas obliga a que una madre envíe a tres hermanos menores a asistir a una fiesta de cumpleaños de 15 a la que asistirá su padre, incluso bajo utilización de la fuerza pública.

La insólita resolución judicial de la jueza Elisabeth Inés Kicza fue emitida aún a sabiendas que los niños no quieren ir al evento, que se desarrollará el sábado 22 de junio en un exclusivo salón de la zona céntrica de la capital de Misiones.

Según el diario Primera Edición la progenitora interpuso ante la Cámara de Apelaciones un recurso de revocatoria con apelación en subsidio y pidió mediante su representación legal que la titular del Juzgado de Familia 3 de Posadas, Elisabeth Inés Kiczka revea la orden judicial que emitió.

Todo esto se inició por una presentación que hizo el progenitor de los menores, quien es misionero y corredor de rally, con el objetivo de obtener una autorización por vía judicial para que sus hijos asistan al cumpleaños de su prima hermana, a desarrollarse este sábado 22 a partir de las 21. El accionante, mediante sus letrados afirmó que la madre es quien se niega rotundamente a conceder la autorización para que los niños puedan asistir a la fiesta de 15. Asimismo, se jactaría de tener contactos judiciales.

La madre recibió la cédula sin la copia de la demanda el pasado miércoles, último día antes del feriado largo, lo cual limita considerablemente la interposición del recurso. Como así también fue interpuesta en los Tribunales de Posadas, cuando según su letrada la competencia en razón de los domicilios de los menores son los Juzgados de Garupá, donde se tramitan las demás acciones que involucran a los niños.

Al respecto, el padre acompañó su pedido recordando que firmó un acuerdo con la mujer en diciembre de 2021 donde se comprometieron a comunicarse con respeto, a mantenerse sin conflictos y poniendo por sobre todas las cosas el interés superior de los hijos.

Ante los hechos relatados en el escrito de demanda, la jueza se basó, entre otras cuestiones, en que “compartir momentos de esparcimiento con cualquiera de sus progenitores como así también con su familia extensa es vital en el desarrollo psicológico y social de cada individuo y que el derecho del niño a la recreación constituye un elemento básico en la formación de su personalidad, que permite que el niño sea tal, es decir, que asuma y represente lo que es en su esencia, como ser en desarrollo y teniendo como norte el interés superior del niño”, por lo que hizo lugar al pedido y concedió la autorización.

Sin embargo, intimó a la mujer a “dar estricto cumplimiento con lo dispuesto, prestando colaboración al momento de la entrega, evitando desagradables situaciones de conflicto, y para que sus hijos disfruten del evento familiar junto a su padre y la familia extensa paterna”.

En tanto que le hicieron saber al demandante que para el caso de que la mujer se oponga a dar cumplimiento con la medida, “podrá solicitar asistencia de personal policial, quienes quedan autorizados para hacer uso de la fuerza pública como así también para allanar domicilio en caso de ser necesario”.

La mujer, mediante sus abogados, pidió la revocatoria de la resolución con Apelación en Subsidio a la Cámara de Apelaciones y por otra parte, relató la contracara y un mayor contexto de la situación, como ser que el padre de los niños en su momento no aportó la cuota alimentaria para sus hijos.

Su letrada continúa diciendo que es un verdadero “escándalo jurídico que se obligue a los menores a participar de un evento al que no quieren asistir y por el cual judicialmente nunca se los escuchó”. Mencionó además, el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, que establece que: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez”.

“Mismo temperamento tiene la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 27 establece en términos claros, que los organismos del Estado deberán garantizar la participación de las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, reconociendo el derecho a ser oídos ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que los afecte; a ser asistidos por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya -en caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine-; a participar activamente en todo el procedimiento; y a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que los afecte”, indicó el escrito de la defensa, que también menciona uno de los puntos de la parte dispositiva en cuanto la jueza dispone el “allanamiento al domicilio de los niños para ser retirados por la fuerza policial en caso de negativa o resistencia”.

Al respecto los letrados refieren que “sin dudas en el contexto en el que ha sido dispuesta la medida la convierte en arbitraria, ilegítima, violatoria de los derechos de los niños y de su progenitora y amerita la urgente revocación de la medida por ante esta judicatura, o por el tribunal de alzada.

“Es inaudito que la negativa de los niños de concurrir a un evento social, le genere como contrapartida, la potestad de la juez de familia de allanar su domicilio y disponer su retiro por la fuerza. La medida es claramente inconstitucional pero además es claramente anticonvencional.

“No existe relación posible entre el precedente que lo genera y la medida que ha dispuesto respecto a los menores y nos provoca un agravio de naturaleza federal que ameritaría incluso un per saltum (solo rechazado para procesos penales) ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación por ser violatoria a todos los tratados Internacionales que ordenan proteger a los menores de arbitrariedades, abusos, castigos o situaciones que como estas les representaría un trauma que los marcaría para toda su vida. Lejos de la protección integral, la medida es atentatoria de la integridad de los niños, cuestionada por su falta de proporción y legitimidad. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece como regla general que el domicilio es inviolable, introduciendo, a su vez, que excepcionalmente se podrá proceder a su allanamiento y ocupación cuando concurran los casos y justificativos que una ley previa regule. Admitir esta potestad de allanar el domicilio de los niños (para retirarlos por la fuerza), importaría aceptar la posibilidad de aplicarles sanciones penales en su rol de menores, justificando sobre ellos, actos violentos desmedidos que se encuentran expresamente prohibidos por la legislación nacional e internacional incorporados a nuestra Constitución Nacional”, agregaron.

“Ni mi representada ni los niños han cometido ningún delito ni hecho ilícito que amerite ser tratados de la manera en que ha sido dispuesta en la resolución que atacamos”, precisa en otro párrafo el pedido de revocatoria de la medida.

“Asimismo, se solicita la urgente intervención de la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Misiones”, puntualizó. (Con información de Diario Primera Edición)