El borrador detalla un «manual de campo» que pasa de la prevención a la intervención penal, con un fuerte anclaje legal que incluye la Ley Olimpia y la Ley de Grooming. Fija pautas específicas de acción para cada delito.
La clave: un procedimiento de 5 fases y marco legal integral
El protocolo es el resultado del trabajo coordinado entre la Vicegobernación, el Ministerio de Educación, Silicon Misiones, la Fiscalía de Ciberdelitos y la Policía, entre otros organismos. Su principal fortaleza reside en la secuencia procedimental estandarizada para todas las instituciones, que se articula en cinco fases de intervención:
- A) Detección y primera atención: Identificación de alertas (cambios de conducta, aislamiento) y primer contacto empático.
- B) Registro y primeras acciones: Apertura de expediente, recolección de evidencias (capturas, enlaces) y medidas de seguridad digital.
- c) Evaluación técnica y derivación: Intervención de especialistas TIC, contención psicológica y derivación a Fiscalía o Cibercrimen cuando corresponda.
- D) Intervención y acompañamiento: Abordaje educativo, restaurativo y guía a familias.
- E) Cierre y evaluación: Informe final y ajustes institucionales.
El documento cataloga explícitamente las problemáticas a tratar: ciberacoso, grooming, sexting, difusión no consentida de imágenes, sextorsión, phishing y retos virales peligrosos, entre otros.
Pautas de acción inmediata y vía de denuncia
Uno de los puntos más relevantes del protocolo es que «aterriza» la acción requerida ante cada modalidad, especificando los pasos de preservación de evidencia, contención y vías de denuncia.
Ante difusión no consentida y sextorsión, la instrucción es no borrar pruebas, reportar para la baja del contenido y activar las Líneas 102 (si hay menores) o 144 (violencia de género), además de la denuncia penal.
En casos de grooming, el protocolo advierte que es delito (art. 131 CP) y exige no borrar chats, bloquear al acosador y denunciar al Ministerio Público Fiscal o a la Línea 137.
El ciberbullying/flaming debe abordarse pedagógicamente, pero si existen amenazas, se requiere la derivación penal.
Frente a estafas o phishing, se recomienda el uso de doble autenticación y la denuncia ante Cibercrimen o el reporte en argentina.gob.ar/ciberseguridad.
Anclaje legal e institucionalización
El borrador se apoya en un andamiaje legal robusto, que incluye leyes nacionales como la Ley Olimpia (27.736), la Ley de Grooming (26.904), la Ley Mica Ortega (27.590) y la Ley de ESI (26.150), además de adherir a estándares internacionales como el Convenio de Budapest. Esta coherencia legal busca eliminar «zonas grises» en la intervención, dando prioridad a la confidencialidad, inmediatez y no revictimización.
Para su implementación, cada escuela deberá institucionalizar el protocolo: aprobarlo en la autoridad competente, incluirlo en el PEI y en los Acuerdos de Convivencia, abrir canales oficiales de denuncia (correo/formulario) y sostener capacitación permanente. Se exige el uso de fichas estandarizadas (notificación, intervención, seguimiento) y sistemas de resguardo seguro de documentación, con acceso restringido en respeto a la Ley 25.326 de Datos Personales.
La directora Pacheco anunció que el borrador está abierto a sugerencias durante el mes de octubre. Tras el proceso administrativo, que incluirá una resolución ministerial y la adhesión del Consejo de Educación y el SPEPM, la implementación formal está proyectada para el ciclo lectivo 2026.