Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones estableció la incorporación de intérpretes y traductores al Registro Oficial de Auxiliares para miembros de las distintas comunidades aborígenes, personas hipoacúsicas y aquellas que sólo sepan darse a entender en lengua extranjera. Los representantes de los pueblos originarios reclaman que en ese proceso de selección se los tenga en cuenta.
En lo que respecta a los Mbya Guaraní, el STJ determinó que sea la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes la entidad encargada de la confección de una nómina de personas idóneas para esta tarea.
Ante este escenario, desde el Aty Ñeychyrõ, Organización Tradicional Mbya, plantearon su inquietud sobre este punto en una nota que fue presentada al STJ. En ella, expusieron las razones que los motivaron a realizar el reclamo.
“La dirección de Asuntos Guaraníes no es una autoridad ancestral de nuestro pueblo sino un nexo o medio de coordinación y enlace entre las autoridades de la provincia y las nuestras, por lo que no suple ni representa de ninguna manera nuestra voluntad”, remarcaron.
Y añadieron: “En base a ello exigimos que cualquier lista que sea confeccionada a los fines de la designación de intérpretes de la lengua Mbya Guaraní, lo sea a partir de una previa consulta a las autoridades que representamos Aty Ñeychyrõ, y en su caso que sea esta autoridad quien confeccione las listas respectivas, la que será realizada de las formas y por los procesos propios de nuestra cultura, con consenso de las autoridades de cada Comunidad-Tekoa”.
Según lo expresaron en la nota, facultar a este organismo para confeccionar un listado de intérpretes de su lengua vulnera el derecho a la autodeterminación e intervención en todos los casos en que se comprometan los intereses indígenas. Aclaran que la lengua Mbya Guaraní es diferente del guaraní paraguayo estándar.
Conquistas y desafíos
La medida del STJ fue tomada luego de una reunión realizada hace poco más de un año junto con representantes de diferentes Comunidades y la Dirección de Asuntos Guaraníes, en la que se habían establecido diferentes pautas enmarcadas en un diálogo de respeto e interculturalidad.
Hace tiempo que el Pueblo Mbya viene conquistando derechos y espacios que le fueron avasallados a lo largo de la historia. Durante el último tiempo se materializaron diversas acciones y políticas de Estado en favor de sus derechos.
En mayo, el Gobernador de la provincia ordenó el cese de la extracción de bosques nativos en el Lote 7-B en Campo Grande, Valle del Cuña Pirú, además de la realización de la consulta previa, libre e informada a los Mbya Guaraní.
Posteriormente, en junio, una orden expedida por la Jefatura de Policía de Misiones determinó que cualquier notificación a las Comunidades Mbya deberá realizarse en forma escrita en los idiomas castellano y guaraní sobre el hecho investigado y, de ser necesario, se dispondrá de intérpretes.
La lucha colectiva está dejando un semillero de conquistas que se irán cosechando sin prisa, pero sin pausa. Hoy, la batalla más grande es proteger sus territorios ancestrales de la invasión de empresas multinacionales y privados que buscan el beneficio propio. Porque es solo allí, en sus Tekoa, donde pueden mantener viva su cultura y ser Mbya.
La nota (textual)👇
A los Sres.
Ministros y Ministras del Superior Tribunal de Justicia.
POSADAS
S / D
Nos dirigimos a Uds. en nuestro carácter de miembros coordinadores del Aty Ñyichiro, autoridad asamblearia de los Pueblos Mbya Guarani de la Provincia de Misiones, a los fines de hacerles llegar nuestra inquietud respecto a la Acordada N° 116 del 15 de Junio del corriente año.
En el mismo se establece la creación de un registro de traductores e intérpretes para personas de las distintas Comunidades Aborígenes que habitan en nuestro territorio provincial; se establece además que para el caso de los postulantes para traductores e intérpretes «de la lengua Guaraní-Español y Español-Guaraní”, previamente a su inscripción, se deberá solicitar a la Dirección de Asuntos Guaraníes de la Provincia de Misiones, la confección de una nómina de personas idóneas que puedan ser intérpretes y traductores en la lengua Español-Guaraní y Guaraní-Español, la que deberá ser remitida a este Superior Tribunal de Justicia acompañada de la conformidad prestada por escrito de cada uno de los postulantes, atento a las particularidades del caso en donde no existen instituciones académicas que expidan certificados y/o título habilitante de traductor de la lengua Guaraní de las distintas Comunidades Aborígenes.
La negrita nos pertenece y es a los fines de hacer las observaciones que consideramos necesarias ya que hacen a nuestros derechos de auto determinación, al derecho constitucional de consulta y a nuestro derecho a la defensa en cada uno de las causas y o tramites judiciales en las que seamos partes.
En primer lugar, debemos destacar que la Dirección de Asuntos Guaranies, es una institución creada por el gobierno provincial y si bien tiene funciones y facultades respecto la intermediación entre el Estado y nuestra Comunidades, no es una autoridad propia de nuestro pueblo por lo que encomendarles crear este registro no suple de ninguna manera la obligación que les cabe, en este caso al Poder Judicial de realizar las consultas a las autoridades ancestrales de nuestro Pueblo
En segundo lugar, facultar a ese organismo para confeccionar una lista de idóneos de nuestra lengua sin ningún otro parámetro mas que su propio criterio y la aceptación de quienes designen como tales, vulneran nuestros derechos de autodeterminación y de intervención en todos aquellos casos en que se comprometan nuestros derechos e intereses, pues sigue implicando la posibilidad de crear estas listas sin consulta a las autoridades ancestrales del nuestro Pueblo. No existen garantías de que estas listas sean confeccionadas conforme a los acuerdos y procesos propios den nuestra cultura, basta con ver como identifican en esta acordada nuestra lengua, refiriéndose a ella como guaraní, cuando en realidad es Mbya guaraní.
Insistimos en esto, sin que implique menosprecio y o critica alguna a la institución, pues esta no seria el momento ni la vía oportuna, pero la dirección de Asuntos guaraníes no es una autoridad ancestral de nuestro pueblo sino un nexo y o medio de coordinación y enlace entre las autoridades de la provincia y las nuestras, por lo que no suple ni representa de ninguna manera nuestra voluntad.
En base a ello exigimos que cualquier lista que sea confeccionada a los fines de la designación de intérpretes de la lengua Mbya guaraní, lo sean a partir de una previa consulta a las autoridades que representamos Aty Ñychiró, y en su caso que sea esta autoridad quien confecciones las listas respectivas, la que será realizada de las formas y por los procesos propios de nuestra cultura, con consenso de las autoridades de cada Comunidad -Tekoa-.
Requerimos se resuelva la presente con la premura necesaria y entendiendo que serán para ello consideradas las normas internacionales que venimos invocando en la defensa de nuestros derechos, art. 75 inciso 17 de la CN, Convenio 169 de la OIT, bajo pena de iniciar las acciones de nulidad que correspondan dado el riesgo que implica admitir la creación de un registro de esta naturaleza sin la previa consulta, que el mismo requiere.