Alerta sanitaria y epidemiológica: coexisten información oficial e «infodemia»

El sábado circularon versiones inconsistentes sobre casos positivos de coronavirus en Posadas, relacionados con miembros de la comunidad china que regresaron del continente asiático y que no respetaban los protocolos de cuarentena. Una mujer difundió un mensaje oral por whatsapp donde, además, decía ser empleada de uno de estos viajeros y tras haber sido atendida en el Hospital Público fue enviada a su casa para que haga cuarentena, pues sus análisis daban positivo. Verdades a medias y mucha epidemia informativa. Salud Pública dio sus partes habituales y no consignó estos hechos.

Alerta Sanitaria por Situación Epidemiológica de los eventos Dengue y virosis emergente: Coronavirus 19
Parte Epidemiológico 14/03/2020
Dengue
Vigilancia epidemiológica y acciones territoriales intensificadas
Número de notificaciones: 4.073
Casos confirmados por laboratorio: 200
• DEN 1: 163
• DEN 2: 28
• DEN 4: 9
• Descartados: 789
➢ Al día de la fecha (14/03/2020) no se registran pacientes
internados por dengue en Misiones.
➢ Se continúan con las acciones de vigilancia y prevención en
los 76 municipios.

Parte Epidemiológico 14/03/2020
Alerta Sanitaria por Situación Epidemiológica de los eventos Dengue y virosis emergente: Coronavirus 19
Vigilancia intensificada de enfermedad respiratoria: virosis emergente. COVID 19
Semana Epidemiológica 1 a la 11:
➢ Casos descartados: 7 (con nexo epidemiológico establecido, estudiado
y descartado)
➢ Aislamiento domiciliario: 40 personas (bajo seguimiento por 14 días continuos).
➢ Casos desestimados: 6 (a través de la profundización del interrogatorio clínico y
epidemiológico)

Protocolo vigente

En el marco de las medidas de prevención y control del coronavirus – COVID 19 dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y la consiguiente declaración de Emergencia Epidemiológica y Sanitaria decretada por el Sr. Gobernador de Misiones, Oscar Herrera Ahuad, por Decreto Nro. 330/20, se  insta a las autoridades públicas en todos sus niveles, a las personas y empresas del rubro hotelero y turístico y a la comunidad en general, que en aquellos casos de haber tomado conocimiento del incumplimiento de las medidas de aislamiento obligatorio de aquellas personas que reúnen las características de “casos sospechosos” o que provengan de “zonas afectadas” de Coronavirus – COVID 19,  procedan a comunicar de manera inmediata tal situación a la autoridad policial más cercana,  a fin de activar las medidas contempladas que aseguren el aislamiento.

Como mejor recaudo, se transcribe a continuación lo dispuesto en los arts. 4° y 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20:

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán

– Se aclara que las zonas afectadas son modificadas de acuerdo a la evolución de la Pandemia, por lineamientos y recomendaciones de la O.M.S.

 

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

  1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.